Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huácar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco
Resolución Nº 1309-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022019464
HUáCAR - AMBO - HUÁNUCO
JEE HUÁNUCO (ERM.2022010159)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 15 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Arturo Gerardo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00247-2022-JEE-HNCO/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huácar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Con la Resolución Nº 00133-2022-JEE-HNCO/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente para la Municipalidad Distrital de Huácar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco.
1.2. El citado pronunciamiento fue notificado el 17 de junio de 2022, a las 16:21:44 horas, en la Casilla Electrónica Nº 06210715, del personero legal, conforme se verifica del cargo de la Notificación Nº 23386-2022-HNCO.
1.3. El 22 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00247-2022-JEE-HNCO/JNE y declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que el señor recurrente subsanó de manera extemporánea —el 20 de junio de 2022— las observaciones efectuadas.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00247-2022-JEE-HNCO/JNE con el argumento principal de que cumplió con presentar el escrito de subsanación dentro del plazo otorgado, esto es, el 18 de junio de 2022. Para probarlo, adjuntó el cargo de recepción correspondiente.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221
1.1. Los artículos 29, 30 y 31, respecto al trámite de las solicitudes de inscripción, disponen:
Artículo 29.- etapas del trámite de la solicitud de inscripción
El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas:
29.1. Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite [...].
29.2. Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento.
[...].
Artículo 30.- Subsanación
30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. [resaltado agregado].
[...]
Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos
31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [resaltado agregado].
[...].
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.2. El artículo 16 contempla:
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[...]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente debido a que subsanó las observaciones efectuadas fuera del plazo otorgado para tal fin.
2.2. Al respecto, se debe señalar que el señor recurrente fue notificado con la resolución de inadmisibilidad el 17 de junio de 2022, por lo que el plazo para subsanar vencía indefectiblemente el 19 de junio de 2022. Ahora, el JEE refiere que la subsanación se realizó el 20 de junio de 2022. Por su parte, el señor recurrente alega que presentó el referido escrito el 18 de junio de 2022.
2.3. Revisados los actuados obrantes en el expediente, se advierte que el escrito presentado por el señor recurrente fue ingresado a través de la mesa de partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) el 18 de junio de 2022 a las 20:34:38 horas; sin embargo, su registro se realizó de manera errónea, pues en lugar de adjuntar los documentos de subsanación como un escrito más del expediente principal, se registró como un nuevo expediente con los siguientes datos:
Tipo de Expediente: PEDIDOS - OTROS MEDIOS IMPUGNATORIOS
Materia: OTRAS PETICIONES CONTRA PRONUNCIAMIENTOS DEL JNE/ JEE
2.4. Además, el área del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones ha informado a este Pleno que el expediente antes señalado contiene el mismo escrito de subsanación que el JEE refiere como presentado extemporáneamente. Entonces, a pesar del error de ingreso por parte del señor recurrente —crear un nuevo expediente cuando correspondía únicamente ingresar el escrito en el mismo expediente de inscripción—, no se puede desconocer que la subsanación a las observaciones ingresó al JEE dentro del plazo otorgado por este (es decir, hasta el 19 de junio de 2022), por lo que correspondía su tramitación.
2.5. Siendo así, debe estimarse el recurso de apelación con los efectos subsiguientes.
2.6. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Arturo Gerardo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00247-2022-JEE-HNCO/JNE, del 22 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huácar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos, considerando el escrito de subsanación de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino como presentado dentro del plazo.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2090865-1