Inscriben a ciudadanos y ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 000023-2022-VMI/MC

San Borja, 27 de julio del 2022

VISTOS; el Informe Nº 000159-2022-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; la Hoja de Elevación Nº 000415-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, indica también que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, y que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete;

Que, asimismo, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley;

Que, en concordancia con el marco constitucional antes descrito, los literales c) y g) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, disponen que son derechos de toda persona, el usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;

Que, de igual manera, el numeral 4 del artículo 5, y el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Supremo Nº 004-2016-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establecen que, en materia de lenguas indígenas u originarias, el Ministerio de Cultura es el encargado de administrar el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias;

Que, además, la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, aprobada por el Decreto Supremo Nº 012-2021-MC, identifica cuatro objetivos prioritarios, mejorar la pertinencia multicultural y multibilingüe del Estado hacia la población hablante de lenguas indígenas u originarias; (ii) reducir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la sociedad en general; (iii) incrementar la trasmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población y (iv) incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes;

Que, por su parte, el artículo 16 de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que, para la realización de la consulta, se toma en cuenta la diversidad lingüística de los pueblos indígenas u originarios, particularmente en las áreas donde la lengua oficial no es la hablada mayoritariamente por la población indígena. Para ello, los procesos de consulta deben contar con apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2015-MC, se crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, el que, a su vez, está integrado por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias y el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias para procesos de consulta previa;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MC, dispone que la finalidad del Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, es incorporar a ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas indígenas u originarias del Perú, debidamente acreditados en interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias por el Ministerio de Cultura, para la prestación de servicios de interpretación y/o traducción en lenguas indígenas u originarias, lo que permitirá garantizar adecuadamente los derechos lingüísticos en los ámbitos público y privado, con pertinencia cultural y libre de toda forma de discriminación;

Que, a través del Informe Nº 000073-2022-DLI/MC, la Dirección de Lenguas Indígenas señala que se han calificado cuarenta y cuatro solicitudes presentadas por ciudadanos y ciudadanas, formados en el Décimo Quinto Curso de Formación de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias, realizado en la ciudad de Iquitos en el año 2021; recomendando proceder con su inscripción en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, de acuerdo con la categoría asignada y conforme a la evaluación efectuada, al haber cumplido con presentar los requisitos establecidos en el antes acotado Decreto Supremo;

Que, mediante Informe Nº 000159-2022-DGPI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas recomienda al Despacho Viceministerial de Interculturalidad que se oficialice la inscripción de los cuarenta y cuatro solicitantes en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, de conformidad con la categoría asignada;

Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por la Dirección de Lenguas Indígenas y la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con las visaciones de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2016-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 002-2015-MC, Decreto Supremo que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- INSCRIBIR en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura a los siguientes ciudadanos y ciudadanas, conforme al siguiente detalle:

ÍTEM

Nº DE EXPEDIENTE

SOLICITANTE

LENGUA INDÍGENA

VARIEDAD

CATEGORÍA SOLICITADA

1

2022-0064593

Pablo Kukush Sandi

achuar

-

Intérprete y traductor

2

2022-0064597

Roner Tsanim Kantash

achuar

-

Intérprete y traductor

3

2022-0064600

Alfredo Pacaya Torrejón

arabela

-

Intérprete y traductor

4

2022-0064603

Edward Isaac Caleb Pacaya

arabela

-

Traductor

5

2022-0064605

Orlando Rosero Menacho

arabela

-

Intérprete y traductor

6

2022-0064778

Fabiana Juep Cahuaza

awajún

San Martín

Intérprete y traductora

7

2022-0064608

Mamerto Maicua Pérez

awajún

Loreto

Intérprete y traductor

8

2022-0064611

Eucebio Antuash Jempets

awajún

Amazonas

Intérprete y traductor

9

2022-0064615

Orfelinda Shunta Santiak

awajún

Amazonas

Traductora

10

2022-0064880

Pedro Luis Shimbucat Taish

awajún

Amazonas

Intérprete y traductor

11

2022-0064787

Segundo Baltazar Shajian Shawit

awajún

Amazonas

Intérprete y traductor

12

2022-0064786

Sanilda Allui Tentets

awajún

San Martín

Intérprete y traductora

13

2022-0064620

Guida Mimico López

bora

-

Intérprete y traductora

14

2022-0064621

José Arbildo Arirama Tapullima

kukama kukamiria

-

Intérprete y traductor

15

2022-0064622

Misael García Pacaya

kukama kukamiria

-

Intérprete y traductor

16

2022-0064707

Teodoro Maytahuari Aquituari

kukama kukamiria

-

Intérprete y traductor

17

2022-0064710

Alcibiades Felipe Reyna Fasabi

matsés

-

Intérprete y traductor

18

2022-0064779

Lidia Reyna Ahuanari

matsés

-

Intérprete

19

2022-0064711

Roldán Dunu Tumi Dësi

matsés

-

Intérprete y traductor

20

2022-0064782

Vicente Tumi Jimenez Moconoqui

matsés

-

Intérprete

21

2022-0064715

Adalberto Jitoma Chepez

murui-muinani

-

Intérprete y traductor

22

2022-0064716

Cleofina Tello Flores

murui-muinani

-

Intérprete y traductora

23

2022-0064718

Eulagia Tello Flores

murui-muinani

-

Intérprete y traductora

24

2022-0064721

Ricardo Comeque Robledo

murui-muinanɨ

-

Intérprete

25

2022-0064726

Clifor Daniel Sosa de la Cruz

quechua

kichwa de San Martín

Traductor

26

2022-0064733

Janneth Amasifuen Tuanama

quechua

kichwa de San Martín

Traductora

27

2022-0064736

Raimundo Ishuiza Tapullima

quechua

kichwa de San Martín

Intérprete y traductor

28

2022-0064738

Anaís Noteno Coquinche

quechua

kichwa del Napo

Intérprete y traductora

29

2022-0064739

Augusto Canelos Coquinche

quechua

kichwa del Napo

Intérprete y traductor

30

2022-0064741

Emerson Otavalo Coquinche

quechua

kichwa del Napo

Traductor

31

2022-0064742

Joiner Dennis Noteno Papa

quechua

kichwa del Napo

Traductor

32

2022-0064747

Nasare Glendi Capinoa Canelos

quechua

kichwa del Napo

Traductora

33

2022-0064750

Cergio Chavez Chino

quechua

kichwa del Pastaza

Intérprete y traductor

34

2022-0064755

Oscar Cariajano Sandy

quechua

kichwa del Tigre

Intérprete y traductor

35

2022-0064757

Ronal Cuje Tuituy

quechua

kichwa del Tigre

Intérprete y traductor

36

2022-0064759

Guillermo Lancha Rucoba

shawi

-

Intérprete y traductor

37

2022-0064761

Alonso Candido Yumbato

ticuna

-

Traductor

38

2022-0064763

Calixto Suárez Pereyra

ticuna

-

Intérprete y traductor

39

2022-0064766

Doris Huancho Guerrero

ticuna

-

Intérprete y traductora

40

2022-0064768

Janeth Olave Parente

ticuna

-

Intérprete y traductora

41

2022-0064769

Ricardo Alfonso Díaz Vásquez

ticuna

-

Intérprete y traductor

42

2022-0064770

Juan Macusi Nuribe

urarina

-

Intérprete y traductor

43

2022-0064773

Roberto López Cunaya

urarina

-

Intérprete y traductor

44

2022-0064774

Wilson Inuma Vela

urarina

-

Intérprete y traductor

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Notificar a los ciudadanos y las ciudadanas a los que se hace referencia en el artículo 1 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCILDA NUNTA GUIMARAES

Viceministra de Interculturalidad

2090856-1