Aprueban el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO)
Resolución Ministerial
Nº 178-2022-EF/15
Lima, 27 de julio del 2022
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección, se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, con el objeto de promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del sector textil y confección, considerando que vienen siendo afectadas por el encarecimiento y escasez de insumos, así como el incremento del costo de financiamiento; a efectos de promover su fortalecimiento empresarial y crecimiento;
Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 016-2022, Decreto de Urgencia que garantiza la continuidad y culminación de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC), modifica el Decreto de Urgencia Nº 012-2022, amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2021 y dicta medida en materia de contratación pública, modifica los artículos 3 y 6 del Decreto de Urgencia N° 012-2022, con el objeto de efectivizar el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del sector textil y confección, en el marco del referido Decreto de Urgencia;
Que, el artículo 10 del citado Decreto de Urgencia Nº 012-2022, dispone que en el Reglamento Operativo del FAE-TEXCO, se establecen las disposiciones complementarias necesarias para el adecuado funcionamiento del FAE-TEXCO, incluyendo el plazo de vigencia del mencionado fondo; el cual debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Ministerio de la Producción;
Que, mediante Oficio N° 00001028-2022-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción remite al Ministerio de Economía y Finanzas la propuesta de Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE TEXCO);
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobación del Reglamento Operativo
Aprobar el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO); el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. Publicación
La presente Resolución Ministerial y sus Anexos se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministerio de Economía y Finanzas
REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE APOYO EMPRESARIAL PARA EL SECTOR TEXTIL Y CONFECCIÓN (FAE-TEXCO)
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente REGLAMENTO tiene por objeto establecer en forma integral los términos, condiciones y disposiciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO), en lo referido al otorgamiento de garantías, elegibilidad de beneficiarios y ESF o COOPAC, administración y plazo de duración, así como el mecanismo de la cobranza de la cartera honrada; a efectos de otorgar la garantía por el FAE-TEXCO para los créditos en moneda nacional colocados por las ESF o COOPAC para capital de trabajo, adquisición de activos fijos y/o consolidación financiera y compra de deuda otorgados a las micro y pequeñas empresas (MYPE) del sector textil y confección.
Artículo 2. Definiciones
a) CERTIFICADO DE GARANTÍA: Documento a través del cual se formaliza el otorgamiento de GARANTÍA a favor de la ESF, COOPAC o COFIDE.
b) COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A.
c) COMISIÓN DE GARANTÍA: Es la comisión que paga el PROVEEDOR DE FONDOS por el otorgamiento de la GARANTÍA.
d) CONTRATO DE CANALIZACIÓN: Acuerdo contractual suscrito entre COFIDE y las ESF o COOPAC para poder acceder a la facilidad crediticia de COFIDE, para que las ESF o COOPAC puedan financiar a las MYPE del sector textil y confección, para el cumplimiento de la finalidad del FAE-TEXCO. Esta definición incluye además a las Adendas y en general a cualquier documento que suscriban las ESF o COOPAC con COFIDE para acceder a dicha facilidad crediticia en el marco del FAE-TEXCO.
e) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Acuerdo contractual y sus adendas suscrito entre COFIDE, el Banco de la Nación (BN) y el MEF, a través de la Dirección General del Tesoro Público y la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, por el cual este último constituye un patrimonio fideicometido para la administración de la GARANTÍA por parte de COFIDE en el marco del FAE-TEXCO.
f) CONTRATO DE GARANTÍAS: Contrato marco de garantías suscrito entre COFIDE y la ESF o COOPAC, en el cual se establecen las condiciones del otorgamiento de la GARANTÍA.
g) COOPAC: Cooperativa de Ahorro y Crédito No Autorizada a captar recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución Nº 480-2019.
h) CRÉDITO GARANTIZADO: Financiamiento a través de créditos para capital de trabajo, adquisición de activo fijo y/o consolidación financiera y compra de deuda otorgado por la ESF o COOPAC a las MYPE del sector textil y confección bajo el marco de FAE-TEXCO. Este financiamiento es cubierto por la GARANTÍA y se otorga mediante recursos propios de la ESF o COOPAC, y/o a través de un PRÉSTAMO DE COFIDE, en este último caso dicho préstamo se encuentra cubierto por la GARANTÍA.
i) DECRETO DE URGENCIA: Decreto de Urgencia Nº 012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección, modificado mediante el Decreto de Urgencia Nº 016-2022. Esta definición incluye sus modificaciones posteriores.
j) ESF: Entidad del Sistema Financiero, que comprende empresas bancarias, financieras, cajas municipales, cajas rurales de ahorro y crédito, y empresas de crédito constituidas bajo los alcances de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
k) GARANTÍA: Garantía otorgada con cargo a los recursos del FAE-TEXCO a los PROVEEDORES DE FONDOS para el otorgamiento de CRÉDITOS GARANTIZADOS.
l) MANUAL OPERATIVO: Documento elaborado por COFIDE, en el cual se establecen las condiciones operativas del FAE-TEXCO aplicables a las ESF o COOPAC que participen del FAE-TEXCO.
m) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.
n) MYPE: Persona natural o jurídica, calificado como micro o pequeña empresa, clasificado como deudor minorista según Resolución SBS Nº 11356-2008, exceptuando los créditos hipotecarios para vivienda.
o) FAE-TEXCO: Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO), creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 012-2022.
p) PRÉSTAMO DE COFIDE: Financiamiento (créditos) otorgado por COFIDE a una ESF o COOPAC que cuenta con GARANTÍA del FAE-TEXCO, para que las ESF o COOPAC puedan financiar a las MYPE del sector textil y confección para el cumplimiento de la finalidad del FAE-TEXCO.
q) PROVEEDORES DE FONDOS: Se consideran como PROVEEDORES DE FONDOS a COFIDE, la ESF o COOPAC.
r) REGLAMENTO: Reglamento Operativo del FAE-TEXCO. Es el instrumento normativo que establece los términos y condiciones a través del cual se otorga la GARANTÍA del FAE-TEXCO.
s) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
CAPÍTULO II
USO DE RECURSOS Y RESTRICCIONES
Artículo 3. Canalización de recursos
3.1 La GARANTÍA se otorga a favor de los PROVEEDORES DE FONDOS en el marco del FAE-TEXCO, y se canaliza a través del CONTRATO DE FIDEICOMISO.
3.2 Es obligación de las ESF o COOPAC gestionar con la diligencia debida, de acuerdo con sus políticas y reglamentos internos, la cobranza de los CRÉDITOS GARANTIZADOS antes de la activación y honra de la GARANTÍA, dentro del plazo establecido en el último párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del DECRETO DE URGENCIA.
3.3 Las comisiones que correspondan ser pagadas a COFIDE por la administración del Fideicomiso, así como otros gastos que demande la implementación del mismo, son financiados con cargo a los recursos del FAE-TEXCO, en los términos y condiciones a ser establecidos en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.
3.4 COFIDE elabora el MANUAL OPERATIVO en el cual se incluyen las condiciones operativas del FAE-TEXCO aplicables a las ESF o COOPAC que participen del FAE-TEXCO, en concordancia con el DECRETO DE URGENCIA y el REGLAMENTO.
3.5 La COMISIÓN DE GARANTIA es determinada en el CONTRATO DE FIDEICOMISO y cobrada por el fiduciario.
Artículo 4. Eficacia de las garantías
4.1. La GARANTÍA que se emita es eficaz solo para garantizar a los PROVEEDORES DE FONDOS en el otorgamiento de CRÉDITOS GARANTIZADOS, en los porcentajes de cobertura conforme al artículo 12 del presente REGLAMENTO y a partir de la entrada en vigencia del mencionado REGLAMENTO.
4.2. La GARANTÍA es eficaz desde que COFIDE emite el CERTIFICADO DE GARANTÍA correspondiente, de lo cual se deja constancia en el respectivo documento.
Artículo 5. Elegibilidad de los créditos garantizados
5.1. Los CREDITOS GARANTIZADOS, deben cumplir con las siguientes características y/o condiciones:
a) Ser nuevos créditos para lo cual los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento se suscriben a partir de la entrada en vigencia del REGLAMENTO.
b) El importe no puede superar el monto de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 Soles).
c) El plazo de pago no puede ser mayor a treinta y seis (36) meses para capital de trabajo, ni mayor a sesenta (60) meses para activo fijo y/o consolidación financiera y compra de deuda, incluido el periodo de gracia que se otorgue que no puede ser mayor a doce (12) meses, en cualquiera de los casos.
d) Concluido el periodo de gracia, se inicia el pago del CRÉDITO GARANTIZADO conforme al cronograma acordado; pudiendo la MYPE amortizar el capital o reducir el plazo de pago, en caso lo considere necesario.
5.2. Los CRÉDITOS GARANTIZADOS tienen las siguientes restricciones:
a) La MYPE del sector textil y confección que acceda al FAE-TEXCO debe obligarse a no distribuir dividendos ni aprobar y/o repartir utilidades durante la vigencia de los CRÉDITOS GARANTIZADOS, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores que sea exigible bajo las leyes laborales vigentes.
b) No pueden ser destinados para la compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, así como para realizar aportes de capital ni inversiones, salvo aquellas inversiones hasta de doce (12) meses, destinadas a la rentabilización de los excedentes de caja.
5.3. Las ESF o COOPAC deben establecer, en los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento de los CRÉDITOS GARANTIZADOS, las restricciones señaladas anteriormente como obligaciones de no hacer de las MYPE del sector textil y confección.
5.4. Asimismo, la ESF o COOPAC debe establecer que el incumplimiento de tales obligaciones genera la aceleración del pago de los CRÉDITOS GARANTIZADOS, así como la ejecución de los colaterales y dicha ESF o COOPAC no puede otorgar dispensas al respecto.
5.5. La MYPE del sector textil y confección presenta a las ESF o COOPAC una Declaración Jurada (Anexo 4 que forma parte del REGLAMENTO) referida al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.
Artículo 6. Elegibilidad de las MYPE del sector textil y confección
6.1. Las MYPE del sector textil y confección para tener un CRÉDITO GARANTIZADO deben cumplir con lo siguiente:
a) Contar con RUC habido y vigente, y realizar una o más actividades económicas que se encuentran dentro de la Lista de Actividades Económicas comprendidas en el Anexo 1 que forma parte del REGLAMENTO.
b) En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS, a la fecha de aprobación del CRÉDITO GARANTIZADO, más del 80% de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
c) En caso no contar con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS a la fecha de presentación de la solicitud del CRÉDITO GARANTIZADO, haber estado más del 80% de sus operaciones crediticias en el sistema financiero en una categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP), considerando los doce (12) meses previos a dicha fecha.
d) Para las MYPE del sector textil y confecciones que no cuenten con historial crediticio y, por tanto, no tengan clasificación al momento de la solicitud del crédito, las ESF o COOPAC pueden evaluarlas de conformidad con las disposiciones que rigen para el sistema financiero.
6.2. No pueden otorgarse los CRÉDITOS GARANTIZADOS a las MYPE del sector textil y confección que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Se encuentren vinculadas a la ESF o COOPAC otorgante de los créditos.
b) Estar comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como personas jurídicas comprendidas bajo el ámbito de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 30737, así como cualquier persona o ente jurídico sometido a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF o COOPAC, estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
c) Empresas que se encuentren sometidas a procesos concursales.
d) Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
e) Empresas dedicadas a la fabricación de productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 2 que forma parte del REGLAMENTO.
Artículo 7. Elegibilidad de la ESF o COOPAC
7.1. Para acceder al FAE-TEXCO, la ESF o COOPAC debe presentar una Declaración Jurada ante COFIDE, sujeto a posterior verificación en los términos que se establezcan en el respectivo contrato de fideicomiso, que exprese el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No encontrarse incursa, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables. Se exceptúa de este impedimento a las ESF o COOPAC que se encuentren acogidas al Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, en el marco del Decreto de Urgencia N° 037-2021.
b) No ser contraparte de COFIDE o el MEF en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra estos, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral en su contra.
c) Que los asociados o accionistas que controlen un porcentaje mínimo del 10% de participaciones y/o acciones de la ESF o COOPAC, los directores u órgano equivalente, los miembros de la alta dirección, alta gerencia o equivalente de la ESF o COOPAC, no cuenten con sentencia judicial firme por lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme al listado brindado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SBS.
d) Tener una clasificación de riesgo igual o superior a C, vigente al 31 de marzo de 2022.
En caso que la ESF o COOPAC tenga una clasificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, puede acceder a las facilidades del FAE-TEXCO en la medida que constituya un fideicomiso en garantía a favor de COFIDE, o aporte en calidad de contra garantía, una cartera crediticia a satisfacción de COFIDE y siempre que tenga clasificación de riesgo “Normal” o “CPP”, en una proporción no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garantía de FAE-TEXCO u otra garantía a satisfacción de COFIDE.
En caso la COOPAC no tenga clasificación de riesgo, debe estar en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, y pertenecer al Nivel 3 o hasta el tercer quintil superior del Nivel 2, al 31 de diciembre de 2021.
7.2. COFIDE establece la elegibilidad de las ESF o la COOPAC a través de la aplicación de los requisitos estipulados en los numerales precedentes y determina la asignación máxima de una línea de garantía de acuerdo a los criterios establecidos en el MANUAL OPERATIVO.
Artículo 8. Destino del Crédito Garantizado
8.1. El destino del CRÉDITO GARANTIZADO es exclusivamente para cubrir necesidades de capital de trabajo y/o activo fijo y/o consolidación y compra de deuda de las MYPE del sector textil y confección. La ESF o COOPAC presenta a COFIDE una Declaración Jurada de acuerdo al formato contemplado en el Anexo 3 que forma parte del REGLAMENTO.
8.2. Las ESF y COOPAC son responsables de verificar el cumplimiento de las regulaciones prudenciales del sistema financiero, así como asegurar las condiciones y requisitos que deben cumplir las MYPE del sector textil y confección, para acceder al FAE-TEXCO.
8.3. Los gerentes generales o representantes de las MYPE del sector textil y confección que acceden al FAE-TEXCO deben suscribir una Declaración Jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para acceder al FAE-TEXCO. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar.
Artículo 9. Determinación de las tasas de interés, líneas de garantía y líneas de crédito
9.1. COFIDE establece a favor de cada ESF o COOPAC, según corresponda, un límite de línea de garantía del FAE-TEXCO con cargo a la cual estas pueden participar en las subastas de cobertura organizadas por COFIDE.
9.2. El límite de línea de garantía asignado por COFIDE faculta a las ESF o COOPAC a participar en las subastas de garantías que COFIDE convoca.
9.3. Se asignan paquetes de garantía en función a las posturas presentadas por las ESF o COOPAC; el criterio de asignación será en función a la tasa de costo efectivo anual (TCEA) ofertada por las ESF o COOPAC en cada postura.
El saldo de garantía comprometida por cada ESF o COOPAC no podrá exceder el límite asignado por COFIDE.
9.4. En caso la ESF o COOPAC no desembolse el 100% del monto adjudicado dentro del plazo de noventa (90) días calendario, COFIDE podrá liberar el monto no desembolsado e incorporarlo a nueva subasta.
9.5. Una vez que las ESF o COOPAC cuenten con posturas asignadas pueden presentar prospectos de créditos a MYPE del sector textil y confección que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en el presente REGLAMENTO, asociados a estas posturas, para recibir la GARANTÍA del FAE-TEXCO. En ese momento, en los casos que corresponda, las ESF o COOPAC que cuenten con líneas de crédito aprobadas por COFIDE, determinan si dichas operaciones son financiadas con recursos propios o mediante un PRÉSTAMO DE COFIDE.
9.6. Las tasas de interés de los créditos garantizados no pueden ser superiores a la TCEA máxima obtenida en las subastas de los Programas dictados por el Gobierno durante la pandemia por la COVID-19. Para estos efectos, se consideran los registros de los programas que administra COFIDE.
CAPÍTULO III
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS
CRÉDITOS GARANTIZADOS
Artículo 10. Cobertura
Los CRÉDITOS GARANTIZADOS que otorgan la ESF o COOPAC a la MYPE del sector textil y confección, cuentan con una cobertura escalonada de acuerdo con los porcentajes señalados en el artículo 12 del REGLAMENTO. La vigencia de la GARANTÍA es por toda la vigencia del CRÉDITO GARANTIZADO, sujeto a las características establecidas en el artículo 5 del REGLAMENTO u otras causales legales de extinción de las garantías, como la honra o pago de la misma o el pago del CRÉDITO GARANTIZADO.
Artículo 11. Sustento para el otorgamiento de la garantía
11.1. COFIDE, según corresponda, suscribe un CONTRATO DE CANALIZACIÓN y/o un CONTRATO DE GARANTÍAS con la ESF o COOPAC. Ante cualquier discrepancia que pudiese surgir entre el REGLAMENTO y el CONTRATO DE CANALIZACIÓN o CONTRATO DE GARANTÍAS prevalece lo estipulado en el REGLAMENTO.
11.2. Con la suscripción del CONTRATO DE GARANTÍAS o CONTRATO DE CANALIZACIÓN, la ESF o COOPAC debe remitir los siguientes documentos:
a) Pagaré incompleto suscrito por los representantes de la ESF o COOPAC a favor de COFIDE.
b) Declaración Jurada de la ESF o COOPAC en la que se afirma que todos los créditos presentados para ser garantizados por el FAE-TEXCO, cumplen con los criterios de elegibilidad para recibir la GARANTÍA, establecidos en el DECRETO DE URGENCIA y el REGLAMENTO. El modelo de declaración jurada figura en el Anexo 3, que forma parte del REGLAMENTO.
11.3. Luego de la adjudicación de montos de garantía, las ESF o COOPAC deben presentar una relación de CRÉDITOS GARANTIZADOS que cumplen las características y condiciones del FAE-TEXCO, de acuerdo con el formato que remita COFIDE.
11.4. Una vez finalizada la verificación establecida en el numeral 11.3 precedente, COFIDE otorgará las GARANTÍAS en los términos y condiciones establecidos en el respectivo contrato.
11.5. Posteriormente, COFIDE puede realizar evaluaciones de los expedientes (físicos y/o virtuales) de aquellos CRÉDITOS GARANTIZADOS que conformen la muestra seleccionada durante la vigencia de los mismos. Para esta comprobación las ESF o COOPAC deben mantener en los respectivos expedientes de crédito, lo siguiente:
a) Documento que acredite la no existencia de vinculación con la ESF o COOPAC que otorga el crédito, consolidación financiera o compra de deuda, según información presentada por la ESF o COOPAC a la SBS bajo las leyes aplicables.
b) Ficha RUC y/o Consulta RUC.
c) Copia pagaré.
d) Ficha SPLAFT de acuerdo con el formato utilizado por la ESF o COOPAC.
e) Cumplimiento de las condiciones para los CREDITOS GARANTIZADOS establecidos en el DECRETO DE URGENCIA y el REGLAMENTO.
f) El contrato del CRÉDITO GARANTIZADO y los demás documentos que correspondan a la generación del referido crédito bajo las normas o regulación aplicables a la ESF o COOPAC.
g) Declaración Jurada de la MYPE del sector textil y confección, conforme al Anexo 4 que forma parte del REGLAMENTO.
11.6. La ESF o COOPAC deben poner a disposición de COFIDE los expedientes de los CRÉDITOS GARANTIZADOS para su verificación.
11.7. En caso en el expediente (físico y/o virtual) presentado, no se encuentre evidencia de alguna de las condiciones detalladas en el numeral 11.5, COFIDE notifica a la ESF o COOPAC y le otorga un plazo de cinco (05) días hábiles para que subsane el incumplimiento. En caso la ESF o COOPAC, no cumpla con subsanar dicha condición en el plazo señalado, se considera que el crédito incumple los criterios y condiciones establecidos en el DECRETO DE URGENCIA y/o el REGLAMENTO por responsabilidad de la ESF o COOPAC, según corresponda, lo que implicará la extinción de la garantía.
Adicionalmente, COFIDE procede con la aceleración del pago del PRÉSTAMO DE COFIDE otorgado a la ESF o COOPAC correspondiente, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes que pueda iniciar COFIDE. En estos casos, COFIDE debe informar a la Dirección General del Tesoro Público del MEF al día siguiente hábil de acelerado el respectivo PRÉSTAMO DE COFIDE a la institución. Asimismo, el referido incumplimiento implica la penalización a la ESF o COOPAC de acuerdo al tarifario establecido en el MANUAL OPERATIVO.
Se deja constancia de que no presentar el expediente (físico y/o virtual) del CRÉDITO es total responsabilidad de la ESF o COOPAC y ello genera un grave perjuicio al FAE-TEXCO y a los recursos públicos que lo conforman.
11.8. En caso que, en el proceso de revisión señalado en el numeral 11.5 del artículo 11 del REGLAMENTO, COFIDE detecte declaraciones o documentos (que originaron el otorgamiento de las GARANTÍAS) falsos o inexactos, y siempre que dicha información sea responsabilidad de la ESF, se aplicará la penalidad establecida en el MANUAL OPERATIVO, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes que pueda iniciar COFIDE. COFIDE debe informar mensualmente, a la Dirección General del Tesoro Público del MEF, la aplicación de las penalidades antes señaladas en los numerales 11.7 y 11.8 del presente artículo.
CAPÍTULO IV
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA GARANTÍA
Artículo 12. Aplicación de la cobertura
12.1. La GARANTÍA otorga los siguientes porcentajes de cobertura sobre los CRÉDITOS GARANTIZADOS, que cubre el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo con el siguiente detalle:
12.2. En el caso que la MYPE del sector textil y confección incumpla los pagos por noventa (90) días consecutivos, la ESF o COOPAC debe seguir el procedimiento de activación de cobertura establecido por COFIDE en el MANUAL OPERATIVO.
Artículo 13. Naturaleza de la GARANTÍA
13.1. La GARANTÍA otorgada en virtud del CERTIFICADO DE GARANTÍA es irrevocable e incondicional, salvo el incumplimiento en el pago de la COMISIÓN DE GARANTÍA.
13.2. Una vez emitida la GARANTÍA, COFIDE no puede reducir el monto de las coberturas ni incrementar el costo de las comisiones durante la vigencia de ésta.
13.3. COFIDE establece los criterios de asignación de la cobertura por las líneas de garantía presentados por la ESF o COOPAC para cada MYPE del sector textil y confección, conforme a lo establecido en el artículo 9 del REGLAMENTO.
CAPÍTULO V
TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN
Artículo 14. Supervisión y fiscalización
14.1. COFIDE en calidad de administrador del FAE-TEXCO, remite mensualmente al MEF y al Ministerio de la Producción, los reportes consolidados de las colocaciones confirmadas (desembolsadas y reportadas por la ESF o COOPAC) de los créditos efectuados por las ESF y las COOPAC que forman parte del FAE-TEXCO.
14.2. El MEF publica mensualmente en su portal institucional (www.gob.pe/mef) reportes del FAE-TEXCO que contienen información agregada sobre los tipos de beneficiarios (de acuerdo con los porcentajes de GARANTÍA otorgados), importe de los créditos colocados por las ESF o COOPAC, sectores económicos y distribución por regiones.
14.3. De acuerdo a lo establecido en el numeral 11.5 del artículo 11 del REGLAMENTO, COFIDE se encuentra facultada a, directa o indirectamente, solicitar información, realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación de FAE-TEXCO y los CRÉDITOS GARANTIZADOS en el marco del REGLAMENTO.
Artículo 15. Sistema informático
15.1. COFIDE puede establecer formas de comunicación a través de medios electrónicos en sustitución de las comunicaciones físicas mencionadas en el presente REGLAMENTO.
15.2. Las entidades públicas que disponen de la información requerida para las verificaciones previstas en el presente REGLAMENTO deben adoptar las medidas necesarias para facilitar el acceso a la respectiva información.
CAPÍTULO VI
PLAZO Y LIQUIDACIÓN
Artículo 16. Plazo de vigencia del FAE-TEXCO
El FAE-TEXCO tiene una vigencia de seis (6) años, contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de acogimiento, según señala el numeral 7.5 del artículo 7 del DECRETO DE URGENCIA. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del mencionado Fondo.
Artículo 17. Liquidación del FAE-TEXCO
17.1. Dentro del plazo de noventa (90) días calendario anteriores al término del plazo de vigencia de FAE-TEXCO, COFIDE efectúa la liquidación del referido Fondo revirtiendo los recursos al Tesoro Público, en los términos que establezca el CONTRATO DE FIDEICOMISO, y remite los documentos pertinentes a la Dirección General del Tesoro Público del MEF.
17.2. Los créditos y las garantías otorgadas en el marco del FAE-TEXCO, junto con el pasivo por el financiamiento recibido para el otorgamiento de los créditos antes mencionados, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de las ESF y las COOPAC, en el marco de las leyes sobre la materia.
CAPÍTULO VII
MECANISMO DE COBRANZA DE
LA CARTERA HONRADA
Artículo 18. Gestión de cobranza de la cartera honrada
COFIDE administra la recuperación de las GARANTÍAS honradas por el FAE-TEXCO. Para tal efecto, COFIDE incluye en los CONTRATOS DE GARANTÍA las condiciones en las que la ESF o COOPAC se encarga de realizar la recuperación de la cartera honrada, en el marco de lo establecido en el DECRETO DE URGENCIA y el presente REGLAMENTO.
COFIDE reporta trimestralmente a la Dirección General del Tesoro Público las gestiones realizadas en la recuperación de las GARANTÍAS honradas y los montos recuperados de acuerdo con los parámetros que se establezcan en el respectivo contrato de fideicomiso.
Artículo 19. Liquidación de la cartera honrada pendiente de cobranza
A la fecha de culminación del plazo de duración del FAE-TEXCO, a que hace referencia el artículo 16 del REGLAMENTO, COFIDE transfiere al MEF, según corresponda, los activos remanentes del patrimonio en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario.
ANEXO 1: LISTA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS QUE PARTICIPAN EN EL FAE-TEXCO A NIVEL
DE DIVISIÓN.
ANEXO 2: LISTA DE EXCLUSIÓN
Las MYPE que lleven a cabo o pretendan llevar a cabo, cualquiera de las actividades listadas a continuación no son objeto de financiamiento con cargo al FAE-TEXCO, ni de recibir la GARANTÍA.
De forma general, la MYPE no participa en procesos de producción o comercio de cualquier producto o actividad que se considere ilegal bajo las leyes o la normativa del país o bajo convenios y acuerdos internacionales ratificados, incluyendo las convenciones/legislación relativa a la protección de los recursos de biodiversidad o patrimonio cultural.
Y concretamente en las siguientes actividades:
i. Donde exista un incumplimiento de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores
ii. Producción o actividades que supongan formas de trabajo forzoso u obligatorio o en régimen de explotación, o trabajo infantil peligroso, o prácticas discriminatorias en materia de empleo y ocupación o que impidan a los empleados ejercer libremente su derecho de asociación, tener libertad sindical y derecho de negociación colectiva.
iii. Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y los principios de las siguientes convenciones: OIT 29 y 105 (trabajo forzoso y trabajo esclavo), 87 (libertad de asociación), 98 (Derecho a la negociación colectiva), 100 y 111 (discriminación), 138 (edad mínima), 182 (peores formas de trabajo infantil) y Declaración universal de los derechos humanos.
iv. Actividades que vulneren la salud de los ecosistemas naturales.
v. Actividades que atenten contra las voluntades de la población.
ANEXO 4: DECLARACIÓN JURADA DE LA MYPE
Nosotros, ___________________________ (MYPE) _________________, declaramos que cumplimos con todas las condiciones y requisitos para acceder al FAE-TEXCO.
[Ciudad], [día] de [mes] de [año]
[Nombre de la MYPE]
__________________________________________
Firma y Sello de los Representantes de la MYPE.
2090838-1