Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050

decreto supremo

Nº 095-2022-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 19 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde al Presidente del Consejo de Ministros coordinar la planificación estratégica concertada en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, con competencias de alcance nacional;

Que, el numeral 2 del artículo 10 de la citada Ley, establece como función general del CEPLAN, apoyar al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de la función de coordinación de la planificación estratégica concertada en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y, en consecuencia, formular y actualizar el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, mediante la coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental, según las reglas establecidas por la directiva respectiva;

Que, asimismo, el numeral 6 del artículo 10 de la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, dispone que es función general del CEPLAN, presentar a consideración del Presidente del Consejo de Ministros, para su posterior presentación al Consejo de Ministros, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional que deberá contener los lineamientos de política, las prioridades, los objetivos, las metas y la definición de las acciones de orden estratégico para el desarrollo armónico y sostenido del país;

Que, el numeral 11 del artículo 10 de la mencionada Ley, establece como función especial del CEPLAN, en materia de coordinación, promover, concertar y articular la propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional con los poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos regionales y locales, los partidos políticos y las instituciones representativas de la sociedad civil, utilizando metodologías de participación directa y otras diversas de sondeo de opinión técnicamente válidas;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD se aprueba la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, la cual establece los lineamientos para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y con una visión de largo plazo;

Que, como parte del proceso de formulación del nuevo Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, el CEPLAN condujo el proceso de formulación y difusión de la Visión del Perú al 2050, que considera los compromisos asumidos por el Perú en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible suscrita en el año 2015, la cual fue aprobada por consenso en el Foro del Acuerdo Nacional, el 29 de abril de 2019;

Que, asimismo, con fecha 12 de noviembre de 2021, el CEPLAN publicó la propuesta de Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, a fin de recibir aportes y comentarios de la ciudadanía, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD;

Que, en la Sesión N° 237, de fecha 17 de diciembre de 2021, el Consejo Directivo del CEPLAN aprobó presentar a la Presidenta del Consejo de Ministros la propuesta de Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, para su consideración;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050

Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Cultura, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Plazo para validación de indicadores y metas de Objetivos Nacionales, y formulación de indicadores y metas de Objetivos Específicos y Acciones Estratégicas

Dentro del plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los sectores validan los indicadores y metas de los Objetivos Nacionales, y culminan la formulación de indicadores y metas de los Objetivos Específicos y Acciones Estratégicas del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, bajo la coordinación y orientación del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

Segunda.- Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050

El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, sobre la base de los aportes que reciba, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final, propone a la Presidencia del Consejo de Ministros la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización de Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”.

Tercera.- Articulación de los Planes Estratégicos con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050

Todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico articulan sus Planes Estratégicos a los Objetivos Nacionales, Objetivos Específicos y a las Acciones Estratégicas previstas en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Los sectores formulan y aprueban su Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, en un plazo no mayor de trescientos treinta (330) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Cuarta. - Normas Complementarias

Facúltese al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, a emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Primera y Tercera Disposiciones Complementarias Finales del presente Decreto Supremo.

Quinta. - Ampliación de plazo

Mediante resolución de Presidencia del Consejo Directivo el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, de manera excepcional, puede ampliar el plazo a que se refieren la Primera y Tercera Disposiciones Complementarias Finales de la presente norma, a solicitud del sector respectivo, la misma que debe estar debidamente sustentada.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróguese el Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

MODESTO MONTOYA ZAVALETA

Ministro del Ambiente

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ALEJANDRO SALAS ZEGARRA

Ministro de Cultura

JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE

Ministro de Defensa

ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN

Ministro de Educación

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS

Ministro del Interior

FELIX I. CHERO MEDINA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

DIANA MILOSLAVICH TUPAC

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

CÉSAR LANDA ARROYO

Ministro de Relaciones Exteriores

JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA

Ministro de Salud

JUAN RAMÓN LIRA LOAYZA

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

GEINER ALVARADO LÓPEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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