ley nº 31536

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 31436, LEY QUE APRUEBA CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE MAYORES GASTOS DE LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL, LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOS GOBIERNOS LOCALES, Y DICTA OTRAS MEDIDAS, PARA INCORPORAR AL PERSONAL DE SALUD CONTRATADO BAJO EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO 276 DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 6

DE LA REFERIDA LEY

Artículo único. Modificación del artículo 6 de la Ley 31436, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas

Se modifica el artículo 6 de la Ley 31436, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas, en los siguientes términos:

Artículo 6. Otorgamiento de una bonificación extraordinaria al personal de la salud del Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público por servicios en salud y de apoyo a la labor asistencial por la atención en la pandemia por la COVID-19

6.1 Autorízase el otorgamiento excepcional y por única vez, de una bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y del Instituto Nacional Penitenciario, al que se hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153; al personal de la salud contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057; así como al personal administrativo nombrado o contratado sujeto al régimen del Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 1057; por prestar servicios en salud y de apoyo a la labor asistencial. Asimismo, dicha bonificación extraordinaria se otorga al personal del Programa Nacional de Centros Juveniles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, del Decreto Legislativo 728 y del Decreto Legislativo 276.

[…]”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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