ley nº 31535

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, A FIN DE INCORPORAR LA CAUSAL DE AFECTACIÓN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS O DE ABASTECIMIENTO POR CRISIS SANITARIAS, APLICABLE A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (MYPE)

Artículo 1. Objeto de la modificación

La presente modificación del párrafo 50.10 del artículo 50 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, tiene como objetivo incorporar la causal de “afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias” a los criterios de graduación de la sanción por debajo del mínimo previsto para las sanciones administrativas aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE) en el Perú que no hayan podido realizar sus actividades como consecuencia del COVID-19.

Artículo 2. Modificación del párrafo 50.10 del artículo 50 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado

Se modifica el párrafo 50.10 del artículo 50 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, con el siguiente texto:

Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas

[...]

50.10 Son criterios de graduación de la sanción, aún por debajo del mínimo previsto, la ausencia de intencionalidad del infractor, la inexistencia o grado mínimo de daño a la entidad, el reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada, la ausencia de sanciones anteriores, la conducta correcta dentro del procedimiento sancionador y la adopción e implementación, después de la comisión de la infracción y antes del inicio del procedimiento sancionador de un modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de su comisión. Tratándose de las MYPE también constituye un criterio de graduación de la sanción, aún por debajo del mínimo previsto, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias. El tribunal debe motivar su decisión de graduar la sanción”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Régimen excepcional de redención de sanciones para las MYPE

Las MYPE que hayan sido sancionadas con inhabilitación para contratar con el Estado durante el estado de emergencia nacional podrán redimir íntegramente su sanción, excepcionalmente y por única vez, de acuerdo a las condiciones y sanciones que establezca la adecuación al reglamento originado por la presente ley.

Las MYPE que hayan incurrido en las infracciones contempladas en el párrafo 50.1 del artículo 50 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, podrán acogerse al beneficio del primer párrafo solo si es la primera vez que fueron sancionadas por la comisión de dichas faltas y deberán pagar una multa, la cual no será menor de 5 unidades impositivas tributarias ni mayor de 15.

Todas las solicitudes que se amparen en esta disposición deberán ser presentadas ante el Tribunal de Contrataciones del Estado y este deberá resolver dichas solicitudes en el plazo de treinta (30) días hábiles. Si el Tribunal de Contrataciones del Estado no resolviera dentro del plazo señalado, opera el silencio administrativo positivo. En ambos casos, los administrados quedarán habilitados para contratar con el Estado.

SEGUNDA. Adecuación de las normas reglamentarias

El Ministerio de Economía y Finanzas adecúa el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado a los términos de la presente ley dentro de los treinta (30) días siguientes de su entrada en vigencia. Dicha adecuación no limita la aplicación inmediata de la presente ley, desde la fecha de su entrada en vigencia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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