Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 276-2022-MINEM/DM

Lima, 27 de julio de 2022

VISTOS: El Informe N° 750-2022-MINEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera; el Informe N° 184-2022-MINEM/OGPP-OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 694-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como parte de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene competencia exclusiva para diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y su modificatoria, establece que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos y sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; a su vez, el numeral 28.2 indica que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Que, por Resolución Suprema N° 145-2019-PCM, modificada por Resolución Suprema N° 190-2019-PCM, se conforma la Comisión para el Desarrollo Minero Sostenible encargada de elaborar propuestas de medidas normativas y de gestión, así como de política pública para el desarrollo de actividades mineras sostenibles. Al respecto, en el informe final de la referida Comisión se recomienda que, en el marco de sus funciones, el Ministerio de Energía y Minas elabore una propuesta de Política Nacional Multisectorial de Minería Informal, con asistencia técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN); señalando que dicha política debe ser trabajada por un Grupo de Trabajo Multisectorial que incluya a los sectores relevantes en el tema, de modo tal que se pueda coordinar las diferentes intervenciones del Estado hacia un objetivo común;

Que, por Resolución Ministerial N° 075-2021-MINEM/DM publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27 de marzo de 2021, se formalizó el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Pequeña Minería y Minería Artesanal, en adelante Política Nacional Multisectorial, creándose un Grupo de Trabajo Multisectorial de Naturaleza Temporal encargado de su formulación, teniendo dicho grupo una vigencia de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación; la misma que ha sido prorrogada sucesivamente;

Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial dispuso que la Dirección General de Formalización Minera tiene a su cargo la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial y es responsable del desarrollo de las etapas de elaboración de la Política con el asesoramiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y sus modificatorias, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el numeral 7.5 del artículo 7 del citado Reglamento, establece que los ministerios competentes proponen la aprobación o actualización de las políticas nacionales que conforman la Política General de Gobierno bajo su competencia, conforme a la estructura contenida en su Anexo 1;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD, el CEPLAN aprueba la “Guía de Políticas Nacionales”, en la que se desarrolla la metodología para el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización;

Que, mediante Informes N° 750-2022-MINEM/DGFM y N° 184-2022-MINEM/OGPP-OPPIC, la Dirección General de Formalización Minera y la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, sustentan el proyecto de Resolución Ministerial que publica la propuesta de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030, a fin que las personas interesadas formulen comentarios, sugerencias y/o recomendaciones para la mejora del documento;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que las entidades dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la finalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto que aprueba la propuesta de Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030, otorgando un plazo de diez (10) días calendario para la remisión de las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD, Resolución que aprueba la “Guía de Políticas Nacionales”, y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de publicación de la propuesta de Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030

Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030 y su exposición de motivos en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas a fin de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 2.- Recepción, procesamiento y sistematización

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se realicen a la propuesta de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030, deben ser remitidas al correo electrónico: DGFM_prepublicacion@minem.gob.pe, o por escrito a la siguiente dirección: Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, dirigiéndose a la Dirección General de Formalización Minera.

Artículo 3.- Órgano responsable

Encárgase a la Dirección General de Formalización Minera del Viceministerio de Minas la recepción, evaluación y sistematización de las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten en el marco de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

2090827-1