Autorizan difusión de proyecto que modifica el Reglamento contra el Abuso de Mercado - Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado

RESOLUCIÓN SMV Nº 013-2022-SMV/01

Lima, 27 de julio de 2022

VISTOS:

El Expediente N° 202228616, el Informe Conjunto N° 917-2022-SMV/06/11/12 del 20 de julio de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el proyecto que modifica el Reglamento contra el Abuso de Mercado - Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado, (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, por su parte, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, mediante Resolución SMV N° 005-2012-SMV/01 se aprobó el Reglamento contra el Abuso de Mercado – Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado (en adelante, el “Reglamento contra el Abuso de Mercado”) a fin de desarrollar las disposiciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, LMV), así como lo dispuesto en la Ley N° 29660, Ley que establece medidas para sancionar la manipulación de precios en el mercado de valores, referidas a las prácticas de abuso de mercado como son el uso indebido de información privilegiada y la manipulación de mercado;

Que, conforme al artículo 1 del Reglamento contra el Abuso de Mercado, esta norma regula el alcance de las disposiciones relativas a los actos contrarios a la transparencia e integridad del mercado de valores a que se refiere el artículo 12 (manipulación de mercado) y los artículos 40 a 43 (información privilegiada) de la LMV;

Que, en el marco de la evaluación de las normas sobre uso indebido de información privilegiada, la SMV ha visto necesario iniciar la revisión de los alcances señalados en el artículo 6 del Reglamento contra el Abuso de Mercado que regula las prohibiciones contenidas en el artículo 43 de la LMV, que prohíbe el uso indebido en beneficio propio o de terceros, de la información privilegiada;

Que, teniendo en cuenta lo anterior, la SMV inicia la revisión antes indicada abordando el caso de los directores y gerentes de los emisores, concluyendo que debe agregarse un tercer y cuarto párrafo al inciso 6.1 del artículo 6 del Reglamento contra el Abuso de Mercado, a fin de incorporar ciertas disposiciones aplicables a los directores y gerentes de los emisores, quienes se encuentran comprendidos en las presunciones enunciadas en el literal a) del artículo 41 de la citada ley, estableciendo condiciones que eviten que, bajo el amparo de un contrato de administración de cartera, aquellas personas comprendidas en el artículo 41 de la LMV realicen operaciones con valores mobiliarios sobre los que se presume poseen información privilegiada;

Que, en línea con lo anterior, se establece que tales funcionarios están prohibidos de realizar transacciones de manera directa, a través de sus intermediarios, así como celebrar contratos de administración de cartera, sea ésta discrecional o no discrecional, sobre aquellos valores comprendidos dentro del alcance del citado artículo 41, concordante con el artículo 40 de la LMV;

Que, por otro lado, considerando que la presunción contenida en el literal a) del artículo 41 de la LMV, reconoce que puede demostrarse que no se posee información privilegiada, se precisa que: i) en el caso de un director o del gerente general que opte por realizar la transacción, debe recabar de parte del Directorio o del comité que éste designe, sin la participación de dicho director, de ser el caso , una autorización para realizar la transacción concreta que desea llevar a cabo y, ii) en el caso de otro gerente, dicha autorización debe provenir del gerente general o del comité designado por el directorio para ese efecto;

Que, de manera adicional, se precisa que en el caso en que la persona cuente con un contrato de administración de cartera, debe informar por escrito a su administrador de cartera sobre los valores que se presume tiene información privilegiada, e indicarle expresamente que no realice operaciones con dichos valores; asimismo, para el caso de las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución que modifica el Reglamento contra el Abuso de Mercado cuenten con contratos de administración de cartera, se les otorga un plazo de cinco (5) días hábiles para que cumplan con remitir a su administrador de cartera dicha información;

Que, debe tenerse en cuenta, que los directores y gerentes, quienes tienen la condición de participantes de acuerdo al Reglamento de Sanciones de la SMV, son los responsables de cumplir con las disposiciones establecidas en la presente resolución, sin necesidad de que dicha información les sea requerida por sus administradores de cartera;

Que, en ese sentido, se precisa que la inobservancia de las obligaciones señaladas en los tres considerandos previos por parte de los directores o gerentes, quienes tienen la condición de participantes, se sanciona conforme al numeral 2.33 del Anexo I del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV Nº 035-2018-SMV/01.

Que, cabe resaltar que la precisión normativa antes señalada no elimina la obligación contenida en el inciso 7.1 del artículo 7 del Reglamento contra el Abuso de Mercado, en el sentido de que los emisores deben informar a las personas comprendidas en el artículo 41 de la LMV, sobre las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido, así como la responsabilidad penal que podría acarrearles. De la misma manera, la presente modificación tampoco afecta el deber de diligencia de las sociedades agentes de bolsa, contenido en el literal d) del artículo 3 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01 (en adelante, RAI) que establece la obligación de las citadas sociedades autorizadas de recabar información de su cliente, bajo el principio de “conoce a tu cliente”, así como la obligación contenida en el último párrafo del artículo 49 del RAI que establece que “En la recepción, transmisión y ejecución de órdenes el Agente deberá prevenir el flujo indebido de información privilegiada.”;

Que, según lo dispuesto en la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, se considera necesario difundir el Proyecto, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV, por espacio de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, a efectos de que el público pueda remitir sus sugerencias o comentarios a la propuesta; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el artículo 7 de la LMV y el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 25 de julio de 2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto que modifica el Reglamento contra el Abuso de Mercado - Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado, aprobado por Resolución SMV N° 005-2012-SMV/01.

Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModRAM@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI

Superintendente del Mercado de Valores

2090805-1