Disponen la publicación para comentarios del proyecto del nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 13 “Cálculo de la Energía Firme, Verificación Anual de la Cobertura de la Energía Comprometida y Balance Mensual de la Potencia Comprometida”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 158-2022-OS/CD

Lima, 27 de julio de 2022

VISTOS:

La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”) remitida mediante carta COES/D-1361-2021, la respuesta del COES a las observaciones de Osinergmin presentada mediante carta COES/D-494-2022; así como, los Informes N°s 468-2022-GRT y 469-2022-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

CONSIDERANDO:

Que, en el literal c) del artículo 3.1, de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 21 de su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, constituye requisito previo para la aprobación de los reglamentos dictados por el ente Regulador, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial “El Peruano”, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;

Que, mediante Resolución N° 036-2015-OS/CD, se aprobó el Procedimiento Técnico del COES Nº 13 “Determinación de la Energía Firme y Verificación de la Cobertura de la Energía Anual Comprometida” (“PR-13”), el cual tiene como objetivo determinar la Energía Firme anual de los Generadores y verificar que cada Generador en cada año calendario cubra la demanda de energía que tenga comprometida con sus usuarios (Usuarios Libres y Distribuidores), con Energía Firme propia y, la que tuviera contratada con terceros, pertenezcan o no al COES;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME, se aprobó el “Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC” (“GLOSARIO”). Cabe precisar que las definiciones utilizadas en el PR-13, están contenidas en el GLOSARIO;

Que, teniendo en cuenta la experiencia obtenida con la aplicación del PR-13 vigente, mediante carta COES/D-1361-2021 de fecha 12 de diciembre de 2021, el COES remitió a Osinergmin una propuesta de nuevo procedimiento, ya que identificó oportunidades de mejora respecto a los productos, a los criterios ante falta de información en los plazos, a los criterios para actualizar la Energía Firme propia y contratada con terceros, a los Factores de Carga típicos para clientes sin información histórica, a los lineamientos para el proceso de balance mensual de la potencia comprometida, y sobre la definición del caudal ecológico, entre otros;

Que, al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, el Reglamento del COES aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2008-EM y modificatorias, y la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD y modificatorias, teniendo en consideración que se ha recibido la propuesta y la subsanación de observaciones por parte del COES y habiéndose efectuado el respectivo análisis por parte de Osinergmin, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba el nuevo PR-13 y la modificación del GLOSARIO, a efectos de recibir opiniones y sugerencias por parte de los interesados;

Que, finalmente, se ha emitido el Informe Técnico N° 468-2022-GRT y el Informe Legal N° 469-2022-GRT elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y Asesoría legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 25-2022.

SE RESUELVE

Artículo 1.- Disponer la publicación, en el portal de institucional de Osinergmin http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx del proyecto de resolución que aprueba el nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 13 “Cálculo de la Energía Firme, Verificación Anual de la Cobertura de la Energía Comprometida y Balance Mensual de la Potencia Comprometida” (PR-13), y modifica el “Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC”, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 468 -2022-GRT y el Informe Legal N° 469-2022-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Otorgar un plazo de veinte (20) días calendario, sin lugar a prórroga, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, a través de la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe. Los comentarios también podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: PRCOES@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

2090532-1