Aprueban factores de actualización “p” consignados aplicables para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima RER, por FISE, por Confiabilidad en la Cadena de Suministro de Energía (CCCSE) y por Capacidad de Generación Eléctrica, para el trimestre agosto 2022 – octubre 2022; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 157-2022-OS/CD

Lima, 27 de julio de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Decretos Legislativos N° 1002 y N° 1041, así como las Leyes N° 29852 y N° 29970 (en adelante “Normas”), se dispuso incluir como parte del Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión, lo siguiente:

(i) El cargo por seguridad de suministro que compensa a los contratos de Reserva Fría (RF) de las Plantas de Ilo, Talara, Eten, Puerto Maldonado y Pucallpa;

(ii) El cargo por Prima determinado a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables (RER), a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación, y la valorización de dicha energía a Costos Marginales de Corto Plazo;

(iii) El cargo que compensa los recargos pagados por los generadores eléctricos para financiar el Fondo de Inclusión Social Energética (FISE), y;

(iv) El cargo por confiabilidad en la cadena de suministro de energía, que se determina en base a los costos necesarios para compensar las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte declarados por el Ministerio de Energía y Minas; y

(v) El cargo que compensa por capacidad de Generación Eléctrica de los contratos de Nodo Energético en el Sur del Perú de las centrales térmicas Puerto Bravo y NEPI, de Samay I S.A. y ENGIE Energía Perú S.A., respectivamente;

Que, con Resoluciones N° 651-2008-OS/CD, N° 001-2010-OS/CD, N° 151-2013-OS/CD, N° 073-2016-OS/CD y modificatorias, se aprobaron los procedimientos que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fijarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación;

Que, mediante Resolución N° 057-2022-OS/CD y modificatoria, se fijaron los Precios en Barra aplicables al periodo mayo 2022 – abril 2023, en la que se incluyeron los respectivos cargos unitarios por compensación mencionados precedentemente. Asimismo, en la citada resolución también se dispuso que tales cargos se actualicen mediante la aplicación del factor de actualización “p”, el cual se determina trimestralmente conforme a lo establecido por los procedimientos antes señalados. Es materia de la presente resolución la actualización de los citados cargos para el periodo trimestral agosto 2022 – octubre 2022;

Que, asimismo, en cumplimiento del “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, aprobado con Resolución N° 114-2015-OS/CD, mediante Resolución N° 076-2022-OS/CD se fijó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión (SST y SCT), para el período 2021 – 2022, asignado a la demanda del Área de Demanda 15, cuya actualización también es trimestral; dicha actualización se realiza a través del factor de actualización “FA”;

Que, luego de revisada la información proporcionada por el COES, se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos N° 463-2022-GRT, N° 464-2022-GRT y N° 465-2022-GRT que contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización “p” y “FA” a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de agosto de 2022;

Que, el análisis legal de la publicación de los factores de actualización se encuentra sustentado en el Informe Legal N° 466-2022-GRT;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 25-2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los factores de actualización “p” consignados en el Cuadro N° 1, aplicables a partir del 04 de agosto de 2022 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima RER, por FISE, por Confiabilidad en la Cadena de Suministro de Energía (CCCSE) y por Capacidad de Generación Eléctrica, para el trimestre agosto 2022 – octubre 2022.

Cuadro N° 1

Cargo Unitario

Factor “p”

Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro

RF: Reserva Fría

RF Planta Talara

1,1063

RF Planta Ilo

1,1068

RF Planta Eten

1,1668

RF Planta Puerto Maldonado

1,1825

RF Planta Pucallpa

1,1835

Central Cogeneración Paramonga

1,3937

C.H. Santa Cruz II

1,2281

C.H. Santa Cruz I

1,1923

C.H. Poechos 2

1,3659

C.H. Roncador

0,5625

C.H. La Joya

1,4348

C.H. Carhuaquero IV

1,1556

C.H. Caña Brava

0,9825

C.T. Huaycoloro

1,1811

C.H. Huasahuasi I

1,1690

C.H. Huasahuasi II

1,1268

C.H. Nuevo Imperial

1,4000

Repartición Solar 20T

1,1508

Majes Solar 20T

1,1479

Tacna Solar 20T

1,1460

Panamericana Solar 20T

1,1470

C.H. Yanapampa

1,2500

C.H. Las Pizarras

1,0994

C.E. Marcona

1,3307

C.E. Talara

1,2035

C.E. Cupisnique

1,2063

C.H. Runatullo III

1,2973

Cargo por Prima RER

C.H. Runatullo II

1,3419

CSF Moquegua FV

1,1765

C.H. Canchayllo

1,4706

C.T. La Gringa

1,2075

C.E. Tres Hermanas

1,3481

C.H. Chancay

1,2709

C.H. Rucuy

1,5682

C.H. Potrero

1,1409

C.H. Yarucaya

1,4412

C.S. RubÍ

1,4578

C.H. Renovandes H1

1,5886

C.S. Intipampa

1,4891

C.E. Wayra I

73,3333

C.B. Huaycoloro II

1,2500

C.H. Angel I

1,4365

C.H. Angel II

1,3375

C.H. Angel III

1,3885

C.H. Her

0,5000

C.H. Carhuac

1,5625

C.H. El Carmen

1,0984

C.H. 8 de Agosto

1,3763

C.H. Manta

0,0000

C.T. Callao

1,3077

Cargo Unitario por FISE

1,0000

Cargo Unitario por CCCSE

1,1452

Cargo Unitario por Capacidad de Generación Eléctrica

CT Puerto Bravo

1,1683

CT NEPI

1,1676

Artículo 2°.- Aprobar el factor de actualización “FA” consignado en el Cuadro N° 2, aplicable a partir del 04 de agosto de 2022, para determinar el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión asignado al Área de Demanda 15 aprobado mediante Resolución N° 076-2022-OS/CD, para el trimestre agosto 2022 – octubre 2022.

Cuadro N° 2

Cargo Unitario

Factor

FA

Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP

1,0000

Artículo 3°. - Disponer hasta el 10 de agosto de 2022, la devolución sobre la recaudación (marzo de 2022) del Cargo por Compensación por Confiabilidad de la Cadena de Suministro de Energía de parte de la empresa Electronoroeste S.A., fijado en la Resolución N° 067-2021-OS/CD, por el monto de S/ 325,21 (sin IGV) a favor de las empresas consignadas en el Cuadro N° 3.

Cuadro N° 3

Transferencia de Electronoroeste S.A. a:

Monto (S/)

Fenix Power Perú S.A.(1)

87,81

Egesur S.A.(2)

237,40

Notas:

(1) Pago generado por la revisión de la Liquidación de las transferencias de potencia del mes de agosto de 2017, comunicado por el COES con carta COES/D/DO-172-2022.

(2) Pago a cuenta del Cargo por Compensación por Confiabilidad de la Cadena de Suministro de Energía.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con los Informes N° 463-2022-GRT, N° 464-2022-GRT, N° 465-2022-GRT y N° 466-2022-GRT, en la web: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

2090522-1