Establecen liquidación final del Mecanismo de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao para el periodo tarifario 2018-2022

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 153-2022-OS/CD

Lima, 26 de julio de 2022

VISTOS:

Los Informes N° 456-2022-GRT y N° 457-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante, “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 112a se establece un Mecanismo de Promoción con el cual se permite otorgar descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural, en beneficio de los consumidores residenciales (en adelante, “Mecanismo de Promoción”), conforme a los criterios y zonas geográficas que establezca el Ministerio de Energía y Minas;

Que, adicionalmente, el citado artículo estipula los lineamientos para su aplicación, señalando que es obligación del concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los gastos realizados. Se precisa además que, la aplicación del Mecanismo de Promoción deberá incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar estos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, permitiendo la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria;

Que, en concordancia con lo señalado, mediante Resolución N° 055-2018-OS/CD (en adelante, “Resolución 055”), se aprobó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2018 – 2022, así como el respectivo Plan de Promoción, a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción en el periodo mencionado;

Que, en el artículo 18 de la Resolución N° 055-2018-OS/CD se estableció que la ejecución del Plan de Promoción será verificada trimestralmente por Osinergmin, a efectos de realizar su liquidación. Adicionalmente, se señaló que la referida verificación trimestral dará origen a un factor de ajuste en la Tarifa Única de Distribución, cuya aplicación se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao”, aprobado mediante Resolución N° 184-2012-OS/CD;

Que, la verificación de la ejecución del plan de promoción debe realizarse aplicando las disposiciones contenidas en el “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales”, aprobado mediante Resolución N° 005-2019-OS/CD (en adelante, “Procedimiento de Liquidación”), en el cual se establece la metodología para efectuar las liquidaciones del Mecanismo de Promoción, monitorear el balance de la promoción, determinar los gastos, ingresos y saldos del balance, tanto los ejecutados como proyectados, y aplicar, cuando corresponda, el Factor de Ajuste Tarifario, a fin de garantizar que se cuente siempre con los fondos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción;

Que, corresponde evaluar el trimestre comprendido entre el 7 de febrero de 2022 y el 6 de mayo de 2022, el cual es el último trimestre del periodo tarifario 2018-2022. En ese sentido, conforme al artículo 18 del Procedimiento de Liquidación corresponde realizarse la liquidación final del mecanismo de promoción correspondiente al periodo tarifario 2018-2022, de modo que los saldos resultantes puedan ser incluidos en la primera liquidación trimestral del periodo tarifario siguiente;

Que, la liquidación final del periodo tarifario 2018-2022 se encuentra detallada en el Informe Técnico N° 456-2022-GRT, en el cual se consideran las disposiciones contenidas en el Procedimiento de Liquidación, así como otras consideraciones pertinentes en tanto el numeral 18.3 del artículo 18 del Procedimiento de Liquidación establece que debe considerarse el resultante del Saldo de la Cuenta de Promoción y los clientes que se encuentren pendientes a ser reconocidos como beneficiarios del Mecanismo de Promoción según lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8 del Procedimiento de Liquidación;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 456-2022-GRT y el Informe Legal N° 457-2022-GRT, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 25-2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer el Saldo de la Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de febrero de 2022 y el 6 de mayo de 2022, en un monto equivalente a USD - 10 496 324 que representa el déficit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 8.3 del Informe Técnico N° 456-2022-GRT.

Artículo 2°.- Disponer la incorporación de USD 6 626 902 en la primera revisión del Saldo de Balance de Promoción del Periodo Regulatorio 2022 – 2026 correspondiente al periodo de evaluación del 7 de mayo al 6 de agosto de 2022.

Artículo 3°.- Aprobar los factores de ajuste correspondientes al Reajuste Tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, cuyo sustento se encuentra en el numeral 8.6 del Informe Técnico N° 456-2022-GRT, de acuerdo a lo siguiente:

- Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 1,0000

- Factor de Ajuste Asociado a Cambios de Costo Medio (FA2): 1,0000

- Factor de Ajuste Tarifario (FAT): 1,0000

Artículo 4°. - Mantener el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural que fuese aprobada en el artículo 19 de la Resolución N° 079-2022-OS/CD, modificada con la Resolución N° 138-2022-OS/CD, la misma que se aplicará a la tarifa media de cada categoría tarifaria. Los montos recaudados por la aplicación de la alícuota mencionada serán destinados a la cuenta de promociones a que se refiere el literal d) del artículo 112a del Reglamento de Distribución.

Artículo 5°. - Incorporar el Informe Técnico N° 456-2022-GRT y el Informe Legal N° 457-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 6°. - La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con sus respectivos Informes en el siguiente enlace de la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

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