Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022
DECRETO SUPREMO
Nº 171-2022 -EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el Pliego habilitado cuente con productos del mismo programa o, en caso no cuente con los mismos productos, cuente con el mismo Programa Presupuestal orientado a Resultados, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del Presupuesto por Resultados; dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, siendo que cada Pliego presupuestario que transfiera recursos en el marco del citado artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos, lo que incluye el monitoreo financiero de los mismos;
Que, mediante Oficio Nº 2698-2022-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 9 700 000,00 (NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar el “Plan hacia la eliminación de la Malaria en el Perú 2022-2030” aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 034-2022/MINSA, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional; adjuntando para dicho efecto, el Informe Nº 369-2022-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; así como el Oficio Nº 1316-2022-OGPPM-OP/MINSA de la citada Oficina General, que adjunta el Informe Nº 493-2022-OP-OGPPM/MINSA con información complementaria;
Que, mediante el Informe Nº 0117-2022-EF/50.05, la Dirección General de Presupuesto Público señala que la modificación presupuestaria cumple con las condiciones establecidas en el numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 9 700 000,00 (NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 9 700 000,00 (NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar el “Plan hacia la eliminación de la Malaria en el Perú 2022-2030” aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 034-2022/MINSA, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, en el marco del artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0017 : Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 9 700 000,00
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TOTAL EGRESOS 9 700 000,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0017 : Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 9 700 000,00
============
TOTAL EGRESOS 9 700 000,00
============
1.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de la Transferencia de Partidas por Unidades Ejecutoras, se consignan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas a la que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Monitoreo, seguimiento y verificación
El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos, lo que incluye su monitoreo financiero.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA
Ministro de Salud
2090357-5