LEY Nº 31534
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27585,
LEY DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS SOLICITUDES DE PENSIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, REGULADO POR EL DECRETO LEY 19990
Artículo único. Modificación del artículo 1 de la Ley 27585, Ley de simplificación administrativa de las solicitudes de pensión del Sistema Nacional de Pensiones, regulado por el Decreto Ley 19990
Se modifica el artículo 1 de la Ley 27585, Ley de simplificación administrativa de las solicitudes de pensión del Sistema Nacional de Pensiones, regulado por el Decreto Ley 19990, en los siguientes términos:
“Artículo 1. Objeto de la ley
La entidad encargada de declarar y otorgar el derecho pensionario en el Régimen del Decreto Ley 19990, que dentro de los 30 (treinta) días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud no se ha pronunciado reconociendo o rechazando la solicitud, está obligada a otorgar una pensión provisional, equivalente al monto mínimo de pensión establecido para cada prestación, tales como invalidez, jubilación y sobrevivientes”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Modificaciones reglamentarias
El Poder Ejecutivo realiza las modificaciones reglamentarias que sean necesarias para la adecuación a la presente ley en el lapso de 60 (sesenta) días calendario.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diez de marzo de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
2090357-4