Modifican el artículo 3 de la Resolución Viceministerial N° 076-2022-MINEDU, mediante el cual se dispone que las universidades públicas y privadas, así como las escuelas de posgrado, retornen a la prestación del servicio educativo de manera presencial, a partir del segundo semestre de 2022
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 094-2022-MINEDU
Lima, 26 de julio de 2022
VISTOS, el Expediente N° 0145324-2022, los Informes N° 00251-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA y N° 00256-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 01195-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 0839-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa, formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos y, supervisar su cumplimiento y la calidad de la educación;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación, asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley; sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, conforme con lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley N° 30220) tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; así como también establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad;
Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 30220, la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural; así como adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados;
Que, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, mediante la Resolución Viceministerial N° 076-2022-MINEDU, en su artículo 3, se dispuso que las universidades públicas y privadas, así como las escuelas de posgrado, retornan a prestación del servicio educativo, según la modalidad autorizada en su licencia institucional, a partir del segundo semestre académico del 2022, con observancia de las disposiciones emitidas por el gobierno central y la autoridad sanitaria, respecto de las medidas de prevención y control de la COVID-19;
Que, en virtud de las disposiciones legales antes señaladas y teniendo en cuenta el contexto universitario en el marco de la pandemia, resulta necesario disponer que, excepcionalmente, durante el segundo semestre de 2022 y hasta la culminación de los ciclos académicos iniciados durante el 2022, las universidades públicas y privadas, así como las escuelas de posgrado pueden retornar a la presencialidad de forma gradual y progresiva, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria;
Que, en ese sentido, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00251-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, complementado con el Informe N° 00256-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, ambos elaborados por la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a través de los cuales se sustenta la necesidad de modificar el artículo 3 de la Resolución Viceministerial N° 076-2022-MINEDU;
Que, mediante el Informe N° 01195-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación ni al Tesoro Público;
Que, a través del Informe N° 00839-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta de resolución, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; Ley N° 30220, Ley Universitaria y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 3 de la Resolución Viceministerial N° 076-2022-MINEDU, conforme al siguiente tenor:
“Artículo 3.- Las universidades públicas y privadas, así como las escuelas de posgrado, retornan a la prestación del servicio educativo de forma presencial, a partir del segundo semestre de 2022, de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Excepcionalmente y en el marco de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19, durante el segundo semestre de 2022 y hasta culminar los ciclos académicos iniciados durante el 2022, las universidades públicas y privadas, así como las escuelas de posgrado pueden retornar a la presencialidad de forma gradual y progresiva, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria”.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Walter Alberto Hernández Alcántara
Viceministro de Gestión Pedagógica
2090332-1