Aprueban el Anexo - Disposiciones que integran la aplicación e implementación para la Ordenanza N° 2348-2021, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de Autorización para la Ubicación de Elementos de Publicidad exterior en los distritos de la Provincia de Lima
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO
RESOLUCIÓN N° D000032-2022-MML-GDU
Lima, 16 de junio del 2022
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO
VISTO: El Memorándum N° D00363-2022-MML-GAJ, de fecha 16 de mayo de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N°D00090-2022-MML-GDU-SAU-DIPEX, de fecha 23 de mayo de 2022, de la División de Anuncios y Publicidad Exterior y el Informe N° D000205-2022-MML-GDU-SAU, de fecha 27 de mayo del 2022, de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, establece en su Artículo 194 que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Municipalidad Metropolitana de Lima estando acorde con el artículo 198 de la norma referida, ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima;
Que, conforme al Artículo II del Título Preliminar la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultada otorgada para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, alineadas al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 83 de la Ordenanza N° 2208-MML, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, la Gerencia de Desarrollo Urbano tiene las siguientes funciones y atribuciones: “Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a sus competencias;
Que, mediante Ordenanza N° 2348-2021, se regula las Disposiciones Técnicas y Procedimientos Administrativos de Autorización para la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en los Distritos de la Provincia de Lima, el cual entró en vigencia el 28 de Mayo del 2021;
Que, conforme con la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N°2348, la Gerencia de Desarrollo Urbano, o quien haga sus veces, queda facultado para emitir disposiciones que complementen la aplicación e implementación de la ordenanza mencionada;
Que, por lo expuesto, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° D000205-2022-MML-GDU-SAU, del 27 de mayo del 2022, de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas mediante, el Anexo - Disposiciones y tiene como finalidad establecer precisiones para la aplicación de la citada Ordenanza, la cual se encuentra ajustada a derecho y cuenta con el debido sustento técnico normativo;
Estando en uso de las facultades otorgadas por la Ordenanza Nº 2208-MML que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Ordenanza N° 2348, que regula las Disposiciones Técnicas y Procedimientos Administrativos de Autorización para la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en los Distritos de la Provincia de Lima y por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004-2019-JUS, y;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Anexo - Disposiciones que integran la aplicación e implementación para la Ordenanza N° 2348-2021, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de Autorización para la Ubicación de Elementos de Publicidad exterior en los distritos de la Provincia de Lima, el mismo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano realizar la difusión y/o capacitación de lo dispuesto en el presente anexo; sin perjuicio de realizar las coordinaciones con los otros órganos de la Corporación Municipal que resulten vinculadas a la materia, de ser necesario.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General de Concejo la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), así como, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARIO FERNANDO CASTRO VASQUEZ
Gerente
Gerencia de Desarrollo Urbano
ANEXO
Disposiciones que integran la aplicación e implementación para la Ordenanza N° 2348-2021, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de Autorización para la Ubicación de Elementos de Publicidad exterior en los distritos de la Provincia
de Lima
Artículo 1. Objeto y finalidad
El presente anexo tiene por objeto establecer disposiciones de carácter aclaratorio, que integran la aplicación e implementación de la Ordenanza N° 2348-2021, que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima; teniendo como finalidad el fortalecimiento y sostenimiento de la norma referida, así como el entendimiento a favor de los administrados (personas naturales o jurídicas) sobre el cual recae su cumplimiento obligatorio.
Artículo 2. Aclaraciones de los artículos de la Ordenanza N° 2348-2021
Se establece las siguientes aclaraciones de los artículos derivados de la Ordenanza N° 2348-2021, siguiendo el orden de prelación y detalle de las gerencias involucradas, estando dentro del ámbito de su competencia y funciones, se muestra el siguiente detalle:
1. Subgerencia de Autorizaciones Urbanas - Gerencia de Desarrollo Urbano:
En lo referido a los siguientes artículos:
“Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, son de obligatorio cumplimiento para la Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidades Distritales en lo que sean aplicables, y toda persona natural o jurídica de derecho público o privado delimitada en el ámbito de la provincia de Lima, con excepción del Centro Histórico de Lima”.
Se establece que la excepción referida (lo resaltado en negrita) se rige por las disposiciones de su propio marco legal que le asiste, Ordenanza N° 2195-2019.
“Artículo 5.- Definiciones
Para efectos de la presente ordenanza se aplican las siguientes definiciones:
(…)
21. Elemento de Publicidad Exterior (EPE).- Son textos, leyenda o forma de representación visual gráfica, mediante el cual se difunde, promociona o identifica a las marcas, denominaciones, servicios o actividades de carácter profesional, comercial, financiera e industrial, bienes, expresiones religiosas y organizaciones sociales, instituciones públicas o privadas e internacionales. La misma que, debe incluir para su sostenimiento una estructura o elemento físico portador.
(…)
30. Islas.- Áreas situadas entre los carriles de circulación, destinada para el control de las corrientes del tránsito en sus diferentes movimientos. Sirve como refugio de los peatones.
(…)”.
Se establece que el enunciado EPE del numeral 21 (lo resaltado en negrita) es visualizado o percibido desde la vía pública, recaído sobre los bienes de dominio público, privado y unidades móviles, dentro del ámbito de la provincia de Lima.
Asimismo, el enunciado “Islas” del numeral 30 (lo resaltado en negrita) se suma como utilidad de paraderos de buses, islas divisorias y canalizadoras del tránsito.
“Artículo 6. Características físicas
1. Afiche.- Son de naturaleza temporal o indeterminada, cuyo mensaje es impreso en una lámina de papel, vinil, cartón o material similar, que puede adherirse a una superficie.
(…)
5. Escaparate.- Todo espacio cerrado generalmente conformado con cristales, situado en la entrada de un establecimiento comercial, para la exhibición de su publicidad y/o mercadería.
(…)”.
Se establece que el enunciado “Afiche” del numeral 1 (lo resaltado en negrita) recae sobre los bienes de dominio público del Sistema Vial Metropolitano, bienes de dominio privado y unidades móviles, dentro del ámbito de la provincia de Lima.
Asimismo, el enunciado “Escaparate” del numeral 5 (lo resaltado en negrita) se suma a delimitar el espacio de exhibición con el área de afluencia, salvaguardando la seguridad de las personas; no constituyéndose en un elemento de publicidad exterior.
“Artículo 7. Características técnicas
(…)
4. Sencillos.- Por contener características de apariencia y forma”.
Se establece que el enunciado “Sencillos” (lo resaltado en negrita) conlleva a la no presencia de algún sistema y/o instalación eléctrica (especiales, luminosos e iluminados) que contribuya a sus fines de utilización.
“Artículo 8. Municipalidad Metropolitana de Lima
Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizar las siguientes actividades:
1. Regular en el ámbito de la provincia de Lima, toda autorización para la ubicación del elemento de publicidad exterior.
(…)
3. Velar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, siendo a nivel de la provincia de Lima.
(…)”.
Se establece que el enunciado del numeral 1 (lo resaltado en negrita) recae sobre los bienes de dominio público que conforman el Sistema Vial Metropolitano, así como los bienes de dominio privado ubicadas en el Cercado de Lima y de manera exclusiva en las unidades móviles que circulen dentro del ámbito de la provincia de Lima.
Asimismo, el enunciado del numeral 3 (lo resaltado en negrita) se lleva a cabo mediante la inspección ocular y evaluación por parte de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas (determinación de la procedencia o no referido a la solicitud de autorización de ubicación del elemento de publicidad exterior en bienes de dominio público y privado).
“Artículo 9. Municipalidades Distritales
Corresponde a las Municipalidades Distritales realizar las siguientes actividades:
1. Regular conforme a las disposiciones que se deriven de esta ordenanza en relación a la ubicación de elementos de publicidad exterior sujetas dentro del ámbito de su circunscripción distrital que le corresponda.
(…)
3. Ejercer labores de fiscalización municipal, respecto a la ubicación de elementos de publicidad exterior en sus vías locales.
(…)”.
Se establece que lo visto en el enunciado del numeral 1 (lo resaltado en negrita) implica la regulación de áreas o lugares de ubicación a través de un instrumento legal correspondiente, dentro de los cuales ejerce la funciones de inspección ocular y evaluación que conlleva a establecer la procedencia o no de la solicitud de autorización de ubicación del elemento de publicidad exterior en bienes de dominio privado, bienes de dominio público y mobiliario urbano de las vías locales de su jurisdicción.
Asimismo, el enunciado del numeral 3 (lo resaltado en negrita) recae sobre los bienes de dominio privado y las vías locales de su jurisdicción.
“Artículo 22. Autorización de elementos de publicidad exterior emitidas por la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas.
(…)
Asimismo, con la Resolución de Subgerencia, se entrega al solicitante un adhesivo con la impresión del código QR (Quick Responce) que contiene las características del elemento de publicidad exterior autorizado.
(…)”.
Se establece que lo visto en el enunciado del segundo párrafo (lo resaltado en negrita) se realiza mediante la remisión de un link de acceso, para ser descargado el adhesivo (código QR), al correo electrónico del solicitante.
“Artículo 24. Autorización con evaluación previa
La autorización con evaluación previa, se emite para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los siguientes casos:
a. Cuando se ubiquen en bienes de dominio privado en el Cercado de Lima.
b. Cuando se ubiquen en bienes de dominio público que conforman el Sistema Vial Metropolitano.
(…)”.
Se establece que lo visto en el enunciado (lo resaltado en negrita) implica la realización de la inspección ocular y evaluación, que conlleva a establecer la procedencia o no de la solicitud de autorización de ubicación del elemento de publicidad exterior.
“Artículo 31. Derechos intransferibles
La autorización otorgada para la ubicación de elementos de publicidad exterior, tiene la condición de intransferible, consecuentemente, no es susceptible de ser transferido”.
Se establece que lo visto en el enunciado (lo resaltado en negrita) se encuentra referido a las autorizaciones de ubicación de elementos de publicidad exterior otorgadas por la municipalidad metropolitana de Lima o Distrital, el cual se rige a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que Aprueba Medidas Adicionales de Simplificación Administrativa, o la que la sustituya.
“Artículo 32. Revocatoria de autorizaciones
La Gerencia de Desarrollo Urbano, dentro de sus competencias, puede disponer la revocatoria de las autorizaciones emitidas, en los siguientes casos:
1. Cuando se ha verificado el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización y vencido el plazo de 15 (quince) días otorgados para su adecuación, el titular de la autorización no cumpliera con las condiciones señaladas en la misma.
(…)”.
Se establece que lo visto en el enunciado del numeral 1 (lo resaltado en negrita) recae sobre las autorizaciones de elementos de publicidad exterior en bienes de dominio público del Sistema Vial Metropolitano, bienes de dominio privado ubicados en el Cercado de Lima, unidades móviles que circulen dentro del ámbito de la provincia de Lima así como lo establecido en la sexta disposición complementaria final desarrollado en el procedimiento aprobado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante la Resolución N° D000008-2022-MML-GDU, o la que la sustituya.
“Artículo 36. Edificaciones con retiro
Para las edificaciones con retiro, se debe tener en consideración lo siguiente:
a) Es permitido la ubicación de paneles monumentales, simples, unipolares, tótem, volumétricos, en el retiro de la edificación, únicamente si cuentan con zonificación comercial y/o industrial; debiendo tener en consideración los literales siguientes.
(…)”.
Se establece que lo visto en el enunciado del literal a (lo resaltado en negrita) posibilita la ubicación de los elementos de publicidad exterior tipo banderolas en zonificación residencial.
“Artículo 45. Restricciones
Las restricciones aplicadas en la publicidad exterior ubicadas en los bienes de dominio público son:
a) Los soportes y área de exhibición de los elementos de publicidad exterior tendrán una distancia mínima de 15.00 metros radiales de los troncos de individuos arbóreos de gran altura, semáforos, señales y dispositivos de control del tránsito, antenas de telecomunicación, postes con cámaras de vigilancia, a fin de no interferir con la visibilidad de estas.
(…)”.
Se establece que lo visto en el enunciado (lo resaltado en negrita) se encuentra referido a los árboles o planta leñosa con un solo tronco que se ramifica y desarrolla una copa de formas variadas.
“Artículo 46. Consideraciones adicionales
a) Los elementos de publicidad exterior de tipo: sencillos e iluminados, deberán tener una distancia mínima de 150.00 metros radiales, respecto de hospitales, clínicas, postas, centros educativos y universidades. La cual será medida desde el vértice de los límites de propiedad o zonificación, más cercano al elemento de publicidad exterior.
b) Los elementos de publicidad exterior de tipo: luminosos y especiales, deberán tener una distancia mínima de 300 metros radiales, respecto de hospitales, clínicas, postas, centros educativos, universidades, institutos, instituciones públicas, estadios, embajadas, templos, iglesias, catedrales, conventos y zonas residenciales. La cual será medida desde el vértice de los límites de propiedad o zonificación, más cercano al elemento de publicidad exterior”.
Se establece que lo visto en los enunciados de los literales a y b (lo resaltado en negrita) implica la toma de medida desde el vértice o límite de la edificación y/o inmuebles y/o zonas establecidos por el plano de zonificación de cada distrito debidamente aprobado con ordenanza municipal.
“Artículo 47. Horario de funcionamiento del elemento de publicidad exterior especial y luminoso.
(…)”
Se establece que lo visto en el enunciado (lo resaltado en negrita) recae a los elementos de publicidad exterior en bienes de dominio público del Sistema Vial Metropolitano, cuyo encendido opera desde las 07:00 horas hasta las 23:00 horas, de lunes a domingo incluyendo feriados.
“Artículo 50. Mobiliario urbano
La ubicación de elementos de publicidad exterior únicamente para casetas telefónicas autorizados por la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas (…)
No está permitida la colocación de elementos de publicidad exterior con características especiales en el mobiliario urbano.
(…)”.
Se establece que lo visto en el enunciado (lo resaltado en negrita) posibilita la ubicación de los elementos de publicidad exterior tipo afiche y no con características especiales.
“Artículo 52. Unidades móviles que presten servicios de transporte público
(…)
Artículo 53. Unidades móviles no motorizadas (bicicletas)
(…)
Artículo 54. Unidades móviles de transporte universitario, escolar y personal
(…)
Artículo 55. Unidades móviles de servicio de transporte de carga y/o mercancías
(…)
b) Los elementos de publicidad exterior no deben ser ubicados en las puertas laterales derecha e izquierda de la unidad móvil.
(…)
Artículo 56. Casas rodantes
(…)”.
Se establece que lo visto en el enunciado de “unidades móviles” según su clasificación (lo resaltado en negrita) de los artículos del 52 al 56, están referido solo para el uso del elemento de publicidad exterior – afiche (adherido).
De igual modo, las unidades móviles para el transporte universitario, escolar y personal (labores) están referidos solo para el ámbito privado.
Asimismo, las unidades móviles de servicio de transporte de carga y/o mercancías está dirigido a los vehículos de transporte de alto riesgo; y, en lo referido a las puertas laterales derecha e izquierda de la unidad móvil, involucra la ubicación del conductor y copiloto.
“Artículo 63. Contrato de concesión y otros
Para la obtención de la autorización del elemento de publicidad exterior mediante un contrato de concesión, áreas y/o infraestructuras concesionadas, se requiere realizar lo siguiente:
a) Adjuntar la opinión favorable del concedente a favor del concesionario con la verificación del área y/o servicio concesionado.
(…)”.
Se establece que lo visto en el enunciado del artículo 63 (lo resaltado en negrita) recae a los contratos de concesión en los bienes de dominio público que integran el Sistema Vial Metropolitano, aprobado por la Ordenanza N°341, y sus modificatorias.
Asimismo, lo enunciado en su primer párrafo (lo resaltado en negrita) conlleva exclusivamente a los casos de contratos de concesión del proyecto de inversión que se desarrolla el cual contiene como una de sus actividades el desarrollo de publicidad exterior o cuando la regulación de estos contratos habilite que terceras personas puedan realizar actividades en áreas de la concesión sin interferir en las obras o en la naturaleza del proyecto con la autorización del concesionario.
Respecto al enunciado del numeral a) (lo resaltado en negrita) refiere a la comunicación de la verificación que el concedente realiza respecto del efectivo cumplimiento de los requisitos contractuales relacionados con la realización de actividades de publicidad exterior solicitado por el concesionario, siempre y cuando el contrato de concesión cuente con el componente relacionado con el desarrollo de actividades de publicidad de los cuales se encuentran sujetas a la Ordenanza N° 2348, así como lo regulado respecto de las acciones de supervisión y fiscalización.
“Artículo 64. Infraestructura y/o inmobiliario
(…)”.
Se establece que lo visto en el enunciado del artículo 64 (lo resaltado en negrita) precisa a la utilización de elementos de publicidad exterior que los concesionarios podrían realizar en infraestructura y/o inmobiliario en bienes de dominio público que integran el Sistema Vial Metropolitano, aprobado por la Ordenanza N°341, y sus modificatorias.
“Artículo 65. Hecho imponible
El hecho imponible aplicado en el aprovechamiento del bien de dominio público en relación a su uso, ocupación, ubicación y duración por el tiempo que permanezca el/los elemento/s de publicidad exterior, conforme su clasificación y características, se realiza conforme al siguiente detalle:
Asimismo, los montos calculados conforme al cuadro citado, no se expresan en céntimos, siendo redondeado, si el caso lo amerita. De igual manera, para el área de exhibición del elemento de publicidad exterior (m2) se calcula por cada lado del área precitada”.
Se establece que lo visto, en el enunciado del primer párrafo (lo resaltado en negrita) recae su aplicación solo sobre los bienes que integran el Sistema Vial Metropolitano, aprobado por la Ordenanza N°341, y sus modificatorias; y, así mismo, frente a la existencia de un convenio con la municipalidad distrital (caso excepcional).
Asimismo, lo enunciado en su segundo párrafo (lo resaltado en negrita), establece que el cálculo del valor de la UIT vigente aplicado por cada lado del área de exhibición del elemento de publicidad exterior (m2) se realiza anualmente; y, lo señalado en el cuadro referido (N° 2 del Panel monumental / unipolar simple) se encuentra enmarcado dentro de la clasificación y características de los elementos de publicidad exterior – Sencillo.
“Artículo 66. Aprovechamiento y pago
El aprovechamiento del uso de un bien de dominio público que contenga un elemento de publicidad exterior autorizado, se requiere la ejecución del pago (hecho imponible) correspondiente. La misma que, se efectúa de forma mensual hasta el último día hábil del mes precedente. Cuando se trata de plazos menores a la de un mes, el pago es al contado.
El titular de la autorización del elemento de publicidad exterior, es responsable en cumplir con el pago correspondiente, hasta el último día del aprovechamiento de la vía pública o hasta la fecha en que se decida dar la baja de su autorización”.
Se establece que lo visto en el enunciado (lo resaltado en negrita), conlleva al fraccionamiento mensual desde la fecha de emisión de la autorización de ubicación del elemento de publicidad exterior en el bien de dominio público hasta el mes de diciembre del año en curso; debiendo el titular solicitante cumplir con el pago correspondiente hasta el último día del aprovechamiento del bien de dominio público o hasta la fecha en la que se decida dar la baja de su autorización.
2. Gerencia de Fiscalización y Control:
En lo referido a los artículos siguientes:
“Artículo 13. Gerencia de Fiscalización y Control
Es el órgano de línea competente para realizar la fiscalización municipal (de oficio o a pedido de parte) cuando corresponda e imposición de sanciones administrativas (derivadas de su procedimiento administrativo sancionador) frente al incumplimiento de las disposiciones municipales administrativas establecidas en la presente ordenanza.
Cuando sea solicitado, previa fiscalización de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano (GDU), se remitirá a través de un informe técnico para conocimiento de la Gerencia de Fiscalización y Control los hechos que constituyen infracción administrativa, para las acciones que correspondan de su competencia; sin perjuicio de poder contar con el apoyo técnico especializado, si el caso lo amerita.
No obstante, la Gerencia de Fiscalización y Control frente a la existencia de hechos infractores de carácter no técnicos referidos a la ubicación de elementos de publicidad exterior; son susceptibles de oficio, según sea el caso en particular a ser fiscalizados y sancionados administrativamente, prescindiéndose de un Informe Técnico”.
Se establece que lo mencionado en el segundo párrafo (lo resaltado en negrita) del artículo 13, conlleva al ejercicio de la potestad sancionadora administrativa que se materializa con el inicio y conclusión de su procedimiento administrativo sancionador (PAS) y todo lo que se derive de ella, conforme a las disposiciones derivadas de su marco legal que le asiste, la Ordenanza N°2200, y sus modificatorias (solo en lo referido a su Anexo).
De igual manera en el tercer párrafo del artículo precitado (lo resaltado en negrita) está referido al informe técnico elaborado, sustentado y remitido por la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano.
“Artículo 68. Obligaciones
Se establecen como obligaciones generales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 y otros, las siguientes acciones:
(…)”.
Siguiendo a lo anterior, el artículo 68 (lo resaltado en negrita y subrayado) está referido a las obligaciones “de hacer” que recae en los administrados (personas naturales o jurídicas) según lo dispuesto en el ámbito de aplicación (Artículo 2) de la Ordenanza N°2348-2021.
“Artículo 71. Sanciones administrativas y medidas correctivas
Las sanciones administrativas y la aplicación de medidas correctivas según el caso, descritas en el Anexo de la presente ordenanza; son tramitadas conforme a las disposiciones establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobada por la Ordenanza Nº 2200, o la que la sustituya”.
Asimismo, el artículo 71 (lo resaltado en negrita y subrayado) anuncia que para la imposición de sanciones administrativas y todo lo que se derive de ella, está sujeta al cumplimiento irrestricto de todo lo establecido en la Ordenanza N°2200, y sus modificatorias (solo en lo referido a su Anexo).
“Artículo 72. Responsabilidad administrativa
La responsabilidad administrativa se atribuye sobre cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera que incumpla con las disposiciones municipales administrativas emitidas por la autoridad municipal; a través de la aplicación de sanciones administrativas”.
De lo anterior, se desprende el Artículo 72 (lo resaltado en negrita y subrayado) que conlleva a establecerse que dichas disposiciones precitadas nacen a consecuencia de la regulación del rubro de elementos de publicidad exterior (EPE) a cargo de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Urbano; siendo aplicadas y ejecutadas ante su incumplimiento, por parte de la Gerencia de Fiscalización y Control.
Artículo 3. Aclaraciones de las disposiciones complementarias de la Ordenanza N° 2348-2021
Se establece las siguientes aclaraciones en lo referido a las disposiciones complementarias contenidas en la Ordenanza N° 2348-2021, conforme al siguiente orden de prelación y detalle que se muestra a continuación:
1. Gerencia de Fiscalización y Control
“(…)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Apruébese el Anexo 1: Cuadro de Sanciones por incumplir las disposiciones municipales administrativas establecidas en la presente ordenanza; y, reemplácese el mismo, en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA de la Municipalidad de Lima, en lo referido al Rubro 06: ORNATO, de los Sub Rubros 6.1 ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN GENERAL; 6.2 ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO, 6.3: ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO y 6.4: ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN UNIDADES MÓVILES, que como anexo forma parte de la presente ordenanza”.
Se establece que dicha disposición precitada (lo resaltado en negrita), dispone una derogación tácita de los códigos establecidos en los Sub Rubros 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 pertenecientes al Rubro 6. Ornato del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CISA, a fin de considerarse los códigos de infracción comprendidos en el Anexo 01 de la Ordenanza N° 2348-2021; los mismos que ya han sido actualizados en el Anexo de la Ordenanza N° 2200, y sus modificatorias.
2. Subgerencia de Autorizaciones Urbanas - Gerencia de Desarrollo Urbano
“Sexta. Garantía de la autorización para bienes de dominio público
Facúltese a la Municipalidad Metropolitana de Lima la recepción de la Carta Fianza presentada por el administrado, en la gestión realizada para la obtención de su autorización, para la ubicación del/los elemento/s de publicidad exterior (EPE) en los bienes de dominio público. La misma que, resulta ejecutada (de oficio o a pedido de parte) cuando se contraviene las disposiciones de la presente ordenanza”.
Se establece que lo visto en el enunciado (lo resaltado en negrita) se encuentra desarrollado en el procedimiento denominado: “Autorización de los Elementos de Publicidad Exterior ubicados en bienes de dominio público que conforman el Sistema Vial Metropolitano de la Provincia de Lima”, aprobado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante la Resolución N° D000008-2022-MML-GDU, o la que la sustituya.
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(…)
Tercera. Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos
La Gerencia de Desarrollo Urbano, con la entrada en vigencia de la presente ordenanza, procede a realizar la actualización en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Corporación Municipal, en relación sus nuevos procedimientos administrativos”.
Se establece que lo visto en el enunciado (lo resaltado en negrita) se encuentra establecido en la Ordenanza N°2411-2021 que actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Corporación Municipal, mediante la creación e incorporación de los nuevos procedimientos administrativos alineados a las disposiciones que emanan de la Ordenanza 2348-2021.
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