Delimitan competencias de las Divisiones de Cobranza II y III de la Gerencia de Cobranza de la Intendencia Lima

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000148-2022/SUNAT

DELIMITAN COMPETENCIAS DE LAS

DIVISIONES DE COBRANZA II Y III DE LA

GERENCIA DE COBRANZA DE LA

INTENDENCIA LIMA

Lima, 26 de julio de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 000073-2022/SUNAT, se aprobó el tercer Documento de Organización y Funciones Provisional (DOFP) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), vigente a partir del 1 de agosto de 2022, a través del cual se simplifica la estructura organizacional de la Intendencia Lima, estableciendo nuevas unidades y subunidades orgánicas, entre las que se encuentran, las Divisiones de Cobranza II y III de la Gerencia de Cobranza;

Que, el artículo 239° del DOFP señala que la Gerencia de Cobranza de la Intendencia Lima se encarga de las acciones vinculadas con la gestión del procedimiento de cobranza coactiva, la adopción de medidas cautelares previas, la ejecución de garantías contempladas en el Código Tributario y, la intervención excluyente de propiedad y devolución de costas y gastos, tanto en el ámbito de tributos internos como aduanero, respecto de los deudores de la jurisdicción de la Intendencia Lima;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 535° del DOFP, la División de Cobranza II es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Cobranza, encargada de ejecutar las acciones relacionadas con el procedimiento de cobranza coactiva vinculada a las acciones inductivas de cobro que se encuentren dentro del procedimiento de cobranza coactiva y a la realización de embargos en forma de depósito e intervención, a la adopción de medidas cautelares genéricas que impliquen acciones de campo, así como, a las vinculadas a la captura de vehículos, subrogación del depositario, organizar y/o realizar los operativos de ejecución de embargos, de acuerdo a lo establecido por resolución de superintendencia considerando criterios de eficiencia, en coordinación con otras unidades de organización, y otras acciones respecto de los deudores de la jurisdicción de la Intendencia Lima, tanto en el ámbito de tributos internos como aduanero;

Que, por su parte, el artículo 537° del DOFP indica que la División de Cobranza III es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Cobranza, encargada de ejecutar las acciones relacionadas con el procedimiento de cobranza coactiva, referidas a la realización de embargos en forma de depósito e intervención, a la adopción de medidas cautelares genéricas que impliquen acciones de campo, así como, a las vinculadas con la captura de vehículos, subrogación del depositario, organizar y/o realizar los operativos de ejecución de embargos, de acuerdo a lo establecido por resolución de superintendencia considerando criterios de eficiencia, y en coordinación con otras unidades de organización, así como otras acciones respecto de los deudores de la jurisdicción de la Intendencia Lima, tanto en el ámbito de tributos internos como aduanero;

Que, mediante el Informe N° 000018-2022-SUNAT/7B4000 de la Gerencia de Control y Recuperación de la Deuda de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, se ha sustentado la necesidad de delimitar las competencias de las Divisiones de Cobranza II y III de la Gerencia de Cobranza de la Intendencia Lima, a través de la respectiva Resolución de Superintendencia;

Que, con Informe N° 000022-2022-SUNAT/1V2000, la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, en el ámbito de sus competencias, ha emitido conformidad a la propuesta formulada por la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos;

En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del artículo 8° del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delimitación de competencias de las Divisiones de Cobranza II y III de la Gerencia de Cobranza de la Intendencia Lima

Delimitar las competencias de las Divisiones de Cobranza II y III de la Gerencia de Cobranza de la Intendencia Lima, respecto de los contribuyentes de la jurisdicción de la Intendencia Lima, conforme se indica a continuación:

División de Cobranza II:

La División de Cobranza II tiene competencia para ejecutar las acciones relacionadas con el procedimiento de cobranza coactiva de la deuda de tributos internos correspondiente a:

- Los contribuyentes que al 1 de enero de cada año tuviesen al menos una deuda corriente en cobranza coactiva.

- Los contribuyentes respecto de los cuales en el transcurso del año se transfiera deuda corriente a cobranza coactiva y que no se encuentren asignados a la División de Cobranza III.

División de Cobranza III:

La División de Cobranza III tiene competencia para ejecutar las acciones relacionadas con el procedimiento de cobranza coactiva de la deuda de tributos internos correspondiente a:

- Los contribuyentes que al 1 de enero de cada año solamente tuviesen deuda no corriente en cobranza coactiva.

- Los contribuyentes respecto de los cuales en el transcurso del año se transfiera deuda no corriente a cobranza coactiva y que no se encuentren asignados a la División de Cobranza II.

- Los contribuyentes que, con prescindencia de su antigüedad, mantengan deuda en cobranza coactiva y que se encuentren comprendidos dentro de alguno de los siguientes supuestos:

a) Pertenezcan al Sector Público.

b) Sean joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes, a los que se refiere el inciso k) del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.

c) Sean personas jurídicas o entes jurídicos, comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

Para tal efecto, debe entenderse que:

- Deuda corriente: es la deuda cuyo vencimiento tiene una antigüedad menor o igual a un año.

- Deuda no corriente: es la deuda cuyo vencimiento tiene una antigüedad mayor a un año.

Cuando se usa el término “vencimiento” se hace referencia al cronograma de vencimientos de declaración y pago de tributos conforme al último dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC). Se considera tanto a las deudas declaradas por el contribuyente como a las deudas determinadas por la Administración Tributaria, incluso las que provienen de un procedimiento de fiscalización contemplado en el Código Tributario.

Las Divisiones de Cobranza II y III son competentes para ejecutar las acciones relacionadas con el procedimiento de cobranza coactiva de la deuda aduanera de los contribuyentes con deuda de tributos internos que se les haya asignado; y en caso el contribuyente no registre deuda de tributos internos en cobranza coactiva, la cobranza de la deuda aduanera será ejecutada por la División de Cobranza III.

Una vez iniciada las acciones de cobranza por una de las divisiones antes mencionadas, dicha división deberá continuar con las posteriores acciones de cobranza durante el ejercicio en curso.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.gob.pe/sunat).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2022.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Aplicación de la delimitación de competencias para el presente año

A fin de aplicar la delimitación de competencias prevista en el artículo 1, durante el presente año se considerará la situación de los contribuyentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

2090286-1