Aprueban Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 502-2017, solicitada por la empresa Marcobre S.A.C., y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 272-2022-MINEM/DM

Lima, 25 de julio de 2022

VISTOS: El Expediente Nº 14378317 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma – S.E. Mina Justa, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Mina Justa”; la solicitud de la tercera modificación de la mencionada concesión definitiva, presentada por la empresa Marcobre S.A.C.; el Informe Nº 421-2022-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0680-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 178-2017-MEM/DM publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de mayo de 2017, se otorga a favor de la empresa Marcobre S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma – S.E. Mina Justa, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Mina Justa” (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; aprobándose el Contrato de Concesión Nº 502-2017 (en adelante, CONTRATO);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 335-2018-MEM/DM publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 13 de setiembre de 2018, se aprueba la primera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fin de que la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) de la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma – S.E. Mina Justa, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Mina Justa” (en adelante, el Proyecto) sea a más tardar el 30 de setiembre de 2019;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2021-MINEM/DM publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 26 de agosto de 2021, se aprueba la segunda modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fin de instalar un segundo transformador de potencia en la S.E. Mina Justa, el cual será un respaldo del transformador existente; estableciéndose para ello que la POC del Proyecto, sea a más tardar el 30 de noviembre de 2021;

Que, mediante documento con registro Nº 3306388 de fecha 18 de mayo de 2022, la empresa Marcobre S.A.C. solicita la calificación como fuerza mayor de los siguientes eventos: i) Medidas derivadas del Estado de Emergencia Nacional (en adelante, EVENTO 1); ii) Contagio de COVID del personal contratista para la ejecución de trabajos en el proyecto (en adelante, EVENTO 2); iii) Demora para el abastecimiento de conectores marca Arruti (en adelante, EVENTO 3); iv) Huelgas, actos de protesta, paros y manifestaciones realizadas por los pobladores y diversos gremios cerca al área de influencia del proyecto y en las principales vías de acceso al mismo (en adelante, EVENTO 4); y, v) Demora en la gestión y aprobación de las pruebas de conexión y aprobación de la integración por parte del COES (en adelante, EVENTO 5); con la finalidad de modificar la fecha de la POC del Proyecto, para la instalación del segundo transformador de potencia en la S.E. Mina Justa;

Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece que la concesión definitiva caduca cuando “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme al Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”;

Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o fuerza mayor, conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditado y calificado por el OSINERGMIN o la entidad que dicho organismo determine”;

Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295, define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso,

Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa de las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; e, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto;

Que, mediante Oficio Nº 0950-2022-MINEM/DGE notificado electrónicamente el 27 de mayo de 2022, la Dirección General de Electricidad solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN emitir opinión sobre los eventos invocados por Marcobre S.A.C.; a través del documento con registro Nº 3318796 de fecha 20 de junio de 2022, OSINERMGIN adjuntó el Informe Nº DSE-SIE-76-2022, en el cual informa sobre el estado del proyecto, indicando que las obras relacionadas a la instalación del segundo transformador de potencia en la S.E. Mina Justa se encuentran concluidas y operando;

Que, según el Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad ha verificado que el EVENTO 5, no califica como una causal de fuerza mayor; sin embargo, en relación a los EVENTOS 1, 2, 3 y 4; cumplen con las condiciones de extraordinario, imprevisible e irresistible; no obstante, de estos, solo los EVENTOS 1 y 2 afectaron la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras del Proyecto en un plazo equivalente a sesenta (60) días calendario, por lo que corresponde que sean calificados como eventos de fuerza mayor;

Que, en el Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, dentro el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Electricidad ha verificado que la empresa Marcobre S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomienda aprobar la tercera modificación de la CONCESIÓN y Tercera Modificación del CONTRATO, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública insertando en esta el texto de la presente Resolución a fin de inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar como causal de fuerza mayor el EVENTO 1 “Medidas derivadas del Estado de Emergencia Nacional” y el EVENTO 2 “Contagio de COVID del personal contratista para la ejecución de trabajos en el proyecto”; por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar la tercera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma – S.E. Mina Justa, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Mina Justa”; por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3.- Aprobar la Tercera Modificación al Contrato de Concesión Nº 502-2017, solicitada por la empresa Marcobre S.A.C., a fin de modificar la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4; por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Tercera Modificación al Contrato de Concesión Nº 502-2017, aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Tercera Modificación al Contrato de Concesión Nº 502-2017, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Marcobre S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

2090254-1