Ordenanza Regional que aprueba el CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Cajamarca y sus Unidades Ejecutoras
ORDENANZA REGIONAL
Nº D7-2022-GR.CAJ-CR-SCR
Expediente Nº 000755-2022-041872
Cajamarca, 21 de julio del 2022
EL GOBERNADOR REGIONAL DE CAJAMARCA.
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Cajamarca, en Sesión de Extraordinaria celebrada el día 20 del mes de julio de 2022, haciendo uso de la videoconferencia, por cumplimiento de la cuarentena se desarrolla de modo virtual.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 103º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo I del Título Preliminar del Código Civil establece que, la ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, en el marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos se aprobó la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Ello, en virtud de la promulgación del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, antes mencionada, derogándose así el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal – CAP.
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, en el marco de sus funciones el Consejo Directivo en su sesión Nº 028-2021-SERVIR aprobó la propuesta de Directiva de Elaboración del Manual del Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, así como encargó a la Presidencia Ejecutiva la emisión de la resolución que formalice el acuerdo; Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y sus modificatorias; el Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y sus modificatorias; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;
Que los cargos estructurales que DIRESA Cajamarca y sus 9 UE propone para dar cumplimiento al proceso de nombramiento 2022 concuerdan con el número de PEAS establecido en la relación aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 666-2021-OGGRH-MINSA, modificada por la Resolución Directoral Nº 781-2021-OGGRH/MINSA, así como en la Resolución Directoral Nº 074-2022-OGGRH/MINSA, que aprueba la relación nominal de declarados aptos para el nombramiento, considerados en el Anexo 1 A de la Resolución Ministerial Nº 280-2020-MINSA y modificatoria, cuyo nombramiento corresponde efectuarse durante del año 2022, en el marco de lo dispuesto en el inciso ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022. Asimismo, las denominaciones de los cargos estructurales concuerdan con aquellas aprobadas en la citada relación nominal y con las establecidas en el MCC del MINSA. “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” “Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú” Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos Autoridad Nacional del Servicio Civil Presidencia del Consejo de Ministros.
Las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Cajamarca y sus 9 UE respetan los límites establecidos para el número de cargos de servidores de confianza, según lo dispone el artículo 6 de la Ley Nº 31419 y el artículo 29 del Reglamento de la citada Ley.
La aplicación del supuesto 2 por parte de la DIRESA Cajamarca y sus 9 UE se sustenta en lo dispuesto en el numeral 2) de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final y en el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, correspondiente al proceso de nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, lo que incluye los porcentajes establecidos en el artículo 1 de la Ley 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
Que, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos a través del Informe Técnico Nº 000187-2021-SERVIR-GDSRH señala que dado que existe diferente normativa que hace referencia al CAP Provisional y que, a la fecha, no se cuenta con una directiva que desarrolle criterios para elaborar, aprobar, actualizar y modificar el CAP Provisional, se propone que se desarrolle una, conteniendo reglas generales y específicas, toda vez que en la actualidad las reglas dispuestas para formular y aprobar una propuesta de CAP Provisional se encuentran dispuestas en un Anexo de una directiva derogada, que abordaba un documento de gestión distinto: el CPE. Asimismo, indica que de la casuística analizada se identificó la necesidad de proponer una directiva exclusiva de CAP Provisional “Normas para la gestión del proceso de administración de puesto y elaboración de aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, que establece las reglas de aplicación para elaboración, aprobación y modificación de los CPE de las entidades. No obstante, la referida Directiva ha regulado la figura del CAP Provisional como un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones, según corresponda; en consecuencia, no procederá la aprobación del CAP Provisional Aprueban el Clasificador de Cargos y Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad de aquella entidades que carezcan de un ROF o de Manual de Operaciones.
Que, el numeral 5.4.7 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH señala que la propuesta de CAP Provisional, una vez aprobada, se constituye en un documento de gestión de carácter temporal en el marco del SAGRH, razón por la que no puede ser empleado para la creación de órganos o unidades orgánicas, o la modificación de sus denominaciones en tanto dicha acción es regulada en la normativa establecida por el ente rector del sistema administrativo de Modernización de la Gestión Pública y normativa vinculada, debiendo reflejar la estructura dispuesta en materia de órganos y unidades orgánicas en el ROF o el MOP, según corresponda, vigente de la entidad.-Provisional.
Que, conforme a la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, según lo establecido en el numeral 6.3.1.8 “De darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante oficio de PE de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano, en atención a los siguientes escenarios:
Documento que aprueba la propuesta de CAP Provisional con opinión técnica favorable |
Entidad que requiere aprobación de propuesta de CAP provisional |
Por Resolución Ministerial |
Gobierno nacional, que incluye ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales adscritos, entidades administrativas de fondos intangibles de la seguridad social empresariales y las empresas del estado pertenecientes al gobierno nacional. |
Por Resolución del (la) titular del pliego |
Poder Judicial, Poder Legislativo, organismos constitucionalmente autónomos y universidades públicas. |
Por Ordenanza Regional |
Gobiernos regionales, programas y proyectos especiales adscritos, y las empresas pertenecientes al gobierno local. |
Por Ordenanza Municipal |
Gobiernos locales, programas y proyectos especiales adscritos, y las empresas pertenecientes al gobierno local. |
Razón por la cual el CAP-P de la DIRESA CAJAMARCA y sus 9 U.E. debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional conforme lo dispuesto en la normativa en mención.
Que la clasificación de cargos se define según el manual de clasificación de cargos del Ministerio de Salud aprobado mediante RM. Nº 595-2008/MINSA, modificado por R.M. Nº 554-2010/MINSA, instrumentos que cumplen con la identificación de clasificaciones establecidas en el artículo 4 del Capítulo II de la Ley No 28175, Ley Marco del Empleo Público, que también consigna la totalidad de cargos que se consignan en el CAP-Provisional.
Que, mediante Oficio Nº 1884-2022/DRS/RRHH/COMP, se remite a SERVIR la documentación sustentatoria consolidada de las propuestas de cuadro para asignación de personal provisional 2022 de la DIRESA Cajamarca y sus unidades ejecutoras para la aprobación del CAP-Provisional, adjuntando a ello el Informe Nº 65 2022-GR-CAJ/ DRS/OE.GD.RRHH y el INFORME Nº 72 2022-GR-CAJ/DRS/OE.GD.RRHH.
Que, a través del Oficio Nº 000335-2022-SERVIR/PE la presidenta ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite el Informe Técnico Nº 000088-2022-SERVIR/GDSRH del Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos el mismo que concluye lo siguiente:
7.1 El presente informe técnico contiene la opinión técnica favorable respecto a las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Cajamarca y sus 9 UE, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en su calidad de órgano de Línea del ente rector del SAGRH.
7.2 Las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Cajamarca y sus 9 UE se enmarcan en las situaciones contempladas en la Directiva, de acuerdo a lo dispuesto en el supuesto 2, por lo que bajo dicho supuesto requiere un total de 98 posiciones distribuidas en 10 cargos estructurales para el proceso de nombramiento previsto para el presente año fiscal; sin embargo, las propuestas solo incrementan 89 posiciones en situación de previsto, toda vez que harán uso de 9 posiciones en situación de previsto existentes en los CAP Provisional reordenados vigentes.
7.6 Las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Cajamarca y sus 9 UE se han elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada en sus ROF y con los cargos aprobados en el MCC del MINSA, guardando coherencia en la clasificación.
7.8 En virtud del análisis realizado, se consideran pertinentes las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Cajamarca y sus 9 UE, por lo que se otorga la opinión favorable a las 22 propuestas conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. Asimismo, se adjuntan los 3 formatos que conforman el CAP Provisional de cada propuesta, materia de análisis en el presente informe técnico; y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de los CAP Provisional, a través del dispositivo legal que corresponda según lo establecido en el numeral citado.
Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado por unanimidad la siguiente:
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CAP PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD CAJAMARCA Y SUS UNIDADES”
Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), cuyos anexos forman parte de la presente Ordenanza, de las siguientes Unidades Ejecutoras:
Nº |
U.E. |
Posiciones |
|
1 |
UE 400 |
Dirección Regional de Salud Cajamarca |
216 |
2 |
UE 400 |
Red de Salud Contumazá |
226 |
3 |
UE 400 |
Red de Salud Celendín |
183 |
4 |
UE 400 |
Red de salud San Marcos |
182 |
5 |
UE 400 |
Red de Salud Cajabamba |
151 |
6 |
UE 400 |
Red de Salud San Miguel |
221 |
7 |
UE 400 |
Red de Salud San Pablo |
100 |
8 |
UE 400 |
Red de Salud Cajamarca |
548 |
9 |
UE 401 |
Red de Salud Chota |
574 |
10 |
UE 402 |
Hospital Santa María de Cutervo |
253 |
11 |
UE 402 |
Red de Salud Sócota |
396 |
12 |
UE 402 |
Red de Salud Cutervo |
531 |
13 |
UE 403 |
Dirección Sub Regional de Salud Jaén |
155 |
14 |
UE 403 |
Red de Salud Jaén |
561 |
15 |
UE 403 |
Hospital San Javier de Bellavista |
92 |
16 |
UE 404 |
Hospital Regional Docente Cajamarca |
1087 |
17 |
UE 405 |
Hospital General Jaén |
330 |
18 |
UE 406 |
Hospital “José Hernán Soto Cadenillas” Chota |
338 |
19 |
UE 407 |
Red de Salud San Ignacio |
452 |
20 |
UE 408 |
Red de Salud Bambamarca |
218 |
21 |
UE 408 |
Hospital Tito Villar Cabezas |
152 |
22 |
UE 409 |
Red de Salud Santa Cruz |
249 |
Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección Regional de Salud Cajamarca distribuya y difunda los documentos de gestión aprobados mediante la presente Ordenanza Regional
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Cajamarca a través de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, la Oficina Ejecutiva de Administración y la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, la implementación de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, poner de conocimiento de la presente Ordenanza Regional a la Autoridad del Servicio Civil – SERVIR, para los fines correspondientes.
Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano.
Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación.
Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Cajamarca, a los 21 días del mes de julio de 2022.
IVAN MIKAEL CACERES VIGO
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Despacho de la Gobernación del Gobierno Regional Cajamarca.
Mesías Antonio Guevara Amasifuen.
Gobernador Regional de Cajamarca
2090162-1