Decreto Supremo que aprueba Disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Servidores Públicos Bilingües - RENASERBI
DECRETO SUPREMO
N° 008-2022-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, modificada por el Decreto Legislativo N° 1489, establece, entre otras disposiciones, el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1489, que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, se modifica, entre otros, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, y se dispone que: “El Ministerio de Cultura implementa el Registro Nacional del Servidores Públicos Bilingües, que comprende a las/los servidoras/es públicos con competencias en comunicación en lenguas indígenas u originarias en contextos interculturales, de todos/as los/las que se encuentren trabajando en las distintas entidades públicas a nivel nacional. La incorporación de los/las servidores/as públicos bilingües al mencionado Registro se realiza previa evaluación del Ministerio de Cultura. Para la implementación de este Registro el Ministerio de Cultura aprueba las disposiciones complementarias que sean necesarias”;
Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, se dispone que el Ministerio de Cultura establece mediante decreto supremo, las disposiciones complementarias para la aplicación del citado decreto legislativo;
Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;
Que, el Lineamiento 6.1 del Objetivo Prioritario 6 (OP6) de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura, debe “Fortalecer las capacidades del Ministerio de Cultura para generar y promover el uso de la información y el conocimiento sobre el sector y las políticas culturales”;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2021-MC, se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, principal instrumento de orientación estratégica a mediano y largo plazo en materia de lenguas indígenas u originarias; y tiene como objetivo promover y garantizar el ejercicio de los derechos lingüísticos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias en los ámbitos público y privado;
Que, además, el Lineamiento 1.5 del Objetivo Prioritario 1 (OP1) de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, establece que el Ministerio de Cultura desarrolla mecanismos para la incorporación de la pertinencia lingüística en los servicios públicos dirigidos a hablantes de lenguas indígenas u originarias a través del servicio de certificación de competencias del experto en comunicación en lenguas indígenas u originarias en contextos interculturales;
Que, teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente expuesto, es necesario aprobar las “Disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Servidores Públicos Bilingües – RENASERBI”, con la finalidad de garantizar los derechos lingüísticos de las personas hablantes de lenguas indígenas u originarias en la prestación de servicios públicos en todas las entidades públicas y privadas, contribuyendo al fortalecimiento de un Estado democrático, pluricultural y multilingüe, bajo el principio de la dignidad humana y la igualdad sin discriminación;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su modificatoria; el Decreto Legislativo N° 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19; el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030; y el Decreto Supremo
N° 012-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene como objeto aprobar las “Disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Servidores Públicos Bilingües – RENASERBI”.
Artículo 2.- Aprobación de las disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Servidores Públicos Bilingües – RENASERBI
Apruébanse las “Disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Servidores Públicos Bilingües – RENASERBI”, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 3.- Difusión
El Ministerio de Cultura publica y difunde, de forma progresiva, el RENASERBI, a través de su portal web institucional, para conocimiento y uso de todos los/las ciudadanos/as, funcionarios/as, servidores/as públicos/as y entidades públicas, sin perjuicio de otros mecanismos que permitan su mayor difusión.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de lo previsto en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
El presente decreto supremo y su anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 6-. Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA.- Aprobación de normas complementarias
El Ministerio de Cultura, mediante resolución ministerial, aprueba la normativa complementaria que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en la presente norma.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ALEJANDRO SALAS ZEGARRA
Ministro de Cultura
2089960-6