LEY Nº 31527
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE NUEVO PLAZO
PARA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 31365,
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2022, MODIFICADO
POR LA LEY 31436
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto fijar nuevo plazo para las transferencias de recursos a los que se refiere el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, modificado por la disposición complementaria final tercera de la Ley 31436, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas.
Artículo 2. Nuevo plazo para las transferencias de recursos del Gobierno Nacional para el financiamiento de inversiones
Se dispone que los plazos a los que se refiere el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, modificados por la disposición complementaria final tercera de la Ley 31436, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas, se fijan conforme a lo siguiente:
a) Las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 27 de julio de 2022.
b) Los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos en el marco del presente artículo se publican hasta el 15 de agosto de 2022.
Artículo 3. Financiamiento
Lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 4. Suspensión de normas
Se dejan sin efecto las disposiciones legales que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
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