LEY Nº 31527

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE NUEVO PLAZO

PARA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 31365,

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2022, MODIFICADO

POR LA LEY 31436

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto fijar nuevo plazo para las transferencias de recursos a los que se refiere el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, modificado por la disposición complementaria final tercera de la Ley 31436, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas.

Artículo 2. Nuevo plazo para las transferencias de recursos del Gobierno Nacional para el financiamiento de inversiones

Se dispone que los plazos a los que se refiere el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, modificados por la disposición complementaria final tercera de la Ley 31436, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas, se fijan conforme a lo siguiente:

a) Las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 27 de julio de 2022.

b) Los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos en el marco del presente artículo se publican hasta el 15 de agosto de 2022.

Artículo 3. Financiamiento

Lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 4. Suspensión de normas

Se dejan sin efecto las disposiciones legales que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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