Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de junio de 2022

Resolución de Presidencia

Nº 076-2022-INGEMMET/PE

Lima, 22 de julio de 2022

VISTO el Informe Nº 1944-2022-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 22 de julio de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de junio de 2022 correspondan;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de junio de 2022 es de US$ 27,152,438.43 (Veintisiete Millones Ciento Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho y 43/100 Dólares Americanos) y S/ 120,177,935.80 (Ciento Veinte Millones Ciento Setenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Cinco y 80/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de junio de 2022 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de junio de 2022, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

20,384,572.49

90,133,233.85

INGEMMET

5,198,130.01

23,637,181.29

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

1,299,532.51

5,909,295.32

GOBIERNOS REGIONALES

270,203.42

498,225.34

TOTAL

27,152,438.43

120,177,935.80

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

HENRY LUNA CORDOVA

Presidente Ejecutivo (e)

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de junio de 2022 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

U.S. $

AMAZONAS/BAGUA

ARAMANGO

0.00

19,987.50

COPALLIN

0.00

750.00

LA PECA

0.00

4,012.50

AMAZONAS/BONGARA

CHURUJA

0.00

1,912.50

CUISPES

0.00

2,625.00

FLORIDA

25,403.00

26,330.76

JAZAN

32,250.00

4,623.38

JUMBILLA

0.00

5,812.50

SAN CARLOS

0.00

562.50

SHIPASBAMBA

113,243.01

24,586.22

VALERA

0.00

2,440.82

YAMBRASBAMBA

136,994.52

37,627.52

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

BALSAS

122,550.00

7,753.35

CHACHAPOYAS

0.00

862.50

CHILIQUIN

0.00

17,062.50

CHUQUIBAMBA

0.00

1,158.08

HUANCAS

0.00

1,126.52

LA JALCA

0.00

150.00

LEIMEBAMBA

0.00

4,125.00

MAGDALENA

0.00

112.50

MARISCAL CASTILLA

0.00

1,875.00

MOLINOPAMPA

0.00

150.00

MONTEVIDEO

0.00

1,762.50

QUINJALCA

0.00

37.50

SAN FRANCISCO DE DAGUAS

0.00

1,350.00

SOLOCO

0.00

975.00

SONCHE

0.00

825.00

AMAZONAS/CONDORCANQUI

EL CENEPA

13,464.37

0.00

NIEVA

6,772.50

2,362.50

AMAZONAS/LUYA

CAMPORREDONDO

0.00

1,237.50

COCABAMBA

19,350.00

4,500.00

COLCAMAR

0.00

225.00

LAMUD

0.00

2,254.86

OCUMAL

0.00

750.00

PISUQUIA

0.00

1,500.00

SAN CRISTOBAL

0.00

751.01

SAN FRANCISCO DEL YESO

0.00

4,762.50

SAN JERONIMO

19,350.00

4,462.50

SAN JUAN DE LOPECANCHA

0.00

300.00

SANTO TOMAS

0.00

750.00

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA

CHIRIMOTO

0.00

18.75

LONGAR

0.00

9.48

MARISCAL BENAVIDES

0.00

9.49

MILPUC

322.50

262.50

OMIA

0.00

462.50

SAN NICOLAS

0.00

575.00

SANTA ROSA

0.00

12.50

TOTORA

0.00

18.75

AMAZONAS/UTCUBAMBA

BAGUA GRANDE

0.00

1,799.97

CAJARURO

536,950.37

47,766.30

EL MILAGRO

0.00

449.99

JAMALCA

53,749.98

1,875.00

ANCASH/AIJA

AIJA

328,866.33

23,399.02

CORIS

32,250.00

13,227.07

HUACLLAN

0.00

510.76

LA MERCED

100,734.75

18,049.29

SUCCHA

835.07

2,245.52

ANCASH/ANTONIO RAYMONDI

ACZO

0.00

139.98

CHACCHO

0.00

1,425.00

CHINGAS

0.00

1,902.45

LLAMELLIN

0.00

2,550.00

MIRGAS

1,935.00

9,477.53

SAN JUAN DE RONTOY

0.00

3,210.46

ANCASH/ASUNCION

ACOCHACA

3,225.00

0.00

CHACAS

6,449.90

112.97

ANCASH/BOLOGNESI

ANTONIO RAYMONDI

1,964.95

2,086.72

AQUIA

287,648.06

27,034.89

CAJACAY

1,964.95

1,218.07

CHIQUIAN

1,965.02

1,143.75

COLQUIOC

2,609.95

4,762.50

HUALLANCA

185,194.94

82,728.74

HUASTA

160,262.18

29,887.26

HUAYLLACAYAN

0.00

150.00

MANGAS

0.00

900.00

PACLLON

0.00

8,900.51

SAN MIGUEL DE CORPANQUI

645.00

75.00

TICLLOS

0.00

1,125.00

ANCASH/CARHUAZ

ACOPAMPA

0.00

729.48

AMASHCA

322.50

753.15

ANTA

2,684.98

1,879.65

ATAQUERO

2,476.29

6,044.46

CARHUAZ

1,498.78

8,892.02

MARCARA

7,901.16

1,190.53

PARIAHUANCA

129.04

565.43

SAN MIGUEL DE ACO

2,580.02

255.00

SHILLA

330.01

235.76

TINCO

706.26

961.79

YUNGAR

61,522.03

6,372.63

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRA

LD

SAN LUIS

2,580.00

2,475.00

SAN NICOLAS

2,580.00

2,100.00

YAUYA

0.00

361.83

ANCASH/CASMA

BUENA VISTA ALTA

175,177.23

21,274.89

CASMA

27,404.50

38,672.73

COMANDANTE NOEL

25,800.00

3,802.63

YAUTAN

52,884.24

25,852.61

ANCASH/CORONGO

ACO

0.00

5,858.85

BAMBAS

29,976.10

11,530.75

CORONGO

0.00

3,371.35

CUSCA

490,776.94

53,604.05

LA PAMPA

0.00

3,228.10

YUPAN

215.62

2,396.44

ANCASH/HUARAZ

COCHABAMBA

58,050.00

16,571.69

COLCABAMBA

1,290.00

4,366.25

HUANCHAY

0.00

1,575.00

HUARAZ

86,237.20

17,382.21

INDEPENDENCIA

82,573.22

8,996.35

JANGAS

83,992.61

7,890.45

LA LIBERTAD

97,474.50

17,448.76

OLLEROS

430.00

2,412.50

PAMPAS GRANDE

13,545.48

19,098.60

PARIACOTO

0.00

17,240.27

PIRA

149,719.50

16,039.02

TARICA

77.40

491.31

ANCASH/HUARI

ANRA

0.00

2,625.00

CAJAY

0.00

6,931.75

CHAVIN DE HUANTAR

16,125.00

3,151.01

HUACACHI

0.00

225.00

HUACCHIS

0.00

1,162.50

HUACHIS

0.00

32,136.27

HUANTAR

0.00

1,769.35

HUARI

0.00

2,475.00

MASIN

0.00

2,193.75

PAUCAS

0.00

1,537.16

PONTO

0.00

6,707.26

RAHUAPAMPA

0.00

2,475.00

RAPAYAN

3,870.00

2,325.00

SAN MARCOS

466,947.37

80,515.81

SAN PEDRO DE CHANA

0.00

27,763.78

UCO

0.00

1,039.69

ANCASH/HUARMEY

COCHAPETI

0.00

4,237.50

CULEBRAS

0.00

46,488.45

HUARMEY

224,244.62

162,754.98

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de junio 2022 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

2089902-1