Nombran y designan fiscales en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 1553-2022-MP-FN

Lima, 25 de julio de 2022

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, conforme a los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público es un órgano constitucional autónomo que tiene entre sus atribuciones promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; la representación de la sociedad en los procesos judiciales; y la conducción de la investigación del delito desde su inicio.

Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú).

Que, en mérito a la diferencia señalada en el párrafo precedente, cabe destacar que, el numeral 64.2 del artículo 64° de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal y su modificatoria, define a los fiscales provisionales como “aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se le designa”.

Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú.

Que, estando a lo señalado, se tiene que la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, más aún, si ellos cuentan con una plaza de origen titular, de modo que, la condición resolutoria de la necesidad del servicio se ajusta a los parámetros de cumplimiento de plazos y evaluación de desempeño.

Que, mediante el Informe N° 00012-2022-MP-FN-OCPF, elevado por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, en el que analiza la información de la carga laboral de las Fiscalías Supremas mediante la base de datos del Sistema de Gestión Fiscal, se concluye que existe “un bajo nivel resolutivo de los casos ingresados en las Fiscalías Supremas Transitorias”. Ello evidencia una situación que requiere corrección, toda vez que, al igual que los órganos jurisdiccionales transitorios, las denominadas fiscalías transitorias tienen la finalidad de contribuir en la reducción de la carga procesal, ante lo cual, resulta idóneo adoptar un conjunto de decisiones públicas que tengan como objetivo mejorar el desempeño de las fiscalías transitorias para evitar la acumulación de la carga procesal en trámite.

Que, la Fiscal de la Nación como titular responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional del Ministerio Público, con la finalidad de garantizar un servicio eficiente y eficaz, es quien posee la discrecionalidad en la designación de fiscales provisionales en el marco de una gestión en la que las decisiones se alineen al modelo estratégico que garantice la visión del Ministerio Público, entre otros, en la lucha contra la corrupción; por lo que, siguiendo la necesidad de mejora resaltada en el considerando precedente, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1529-2022-MP-FN, de fecha 22 de julio de 2022, se ha dispuesto cambios en la conformación del Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos; en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de reorganizar el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, para lo cual deberá darse por concluidos los nombramientos y designaciones del personal fiscal que ocupa provisionalmente algunas plazas y nombrar a los reemplazos correspondientes, previa verificación de los requisitos de ley.

Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Bersabeth Felicitas Revilla Corrales, como Fiscal Suprema Provisional Transitoria, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, así como la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1733-2019-MP-FN y 1900-2021-MP-FN, de fechas 12 de julio de 2019 y 30 de diciembre de 2021, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Luis Felipe Zapata Gonzáles, como Fiscal Adjunto Supremo Provisional, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1810-2021-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2021.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Sylvia Jacqueline Sack Ramos, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 2º Despacho Provincial Penal de la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, así como la adecuación de su designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 828-2021-MP-FN y 304-2022-MP-FN, de fechas 08 de junio de 2021 y 10 de marzo de 2022, respectivamente.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Deyza Melania Cuba Checnes, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Ucayali, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2820-2019-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2019.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la abogada Azucena Inés Solari Escobedo, Fiscal Superior Titular Civil y Contenciosa Administrativa de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal de Lima con competencia en delitos Tributarios, así como la adecuación de su designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1111-2019-MP-FN y 304-2022-MP-FN, de fechas 28 de mayo de 2019 y 10 de marzo de 2022, respectivamente.

Artículo Sexto.- Nombrar a la abogada Azucena Inés Solari Escobedo, como Fiscal Suprema Provisional Transitoria, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Séptimo.- Nombrar a la abogada Sylvia Jacqueline Sack Ramos, como Fiscal Adjunta Suprema Provisional, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Octavo.- Designar a la abogada Bersabeth Felicitas Revilla Corrales, Fiscal Adjunta Suprema Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos.

Artículo Noveno.- Designar al abogado Luis Felipe Zapata Gonzales, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Ucayali, Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Ucayali.

Artículo Décimo.- Designar a la abogada Deyza Melania Cuba Checnes, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo.

Artículo Décimo Primero.- Disponer que el nombramiento y designación efectuados en el artículo sexto de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme a lo establecido en la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 078-2021-MP-FN-JFS, de fecha 14 de diciembre de 2021.

Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la designación efectuada en el artículo octavo de la presente resolución, tenga vigencia a partir de la fecha de su toma de posesión de cargo y hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme a lo establecido en la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021.

Artículo Décimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Corte Suprema de Justicia, Primera Fiscalía Suprema Penal, Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Ucayali, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS

Fiscal de la Nación

2089783-1