Asignan contribuyentes a Subunidades Orgánicas de las Gerencias de Fiscalización de la Intendencia Lima
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000143-2022/SUNAT
ASIGNAN CONTRIBUYENTES A
SUBUNIDADES ORGÁNICAS DE LAS
GERENCIAS DE FISCALIZACIÓN DE LA INTENDENCIA LIMA
Lima, 25 de julio de 2022
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 000073-2022/SUNAT, se aprobó el tercer Documento de Organización y Funciones Provisional (DOFP) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), vigente a partir del 1 de agosto de 2022, a través del cual se simplifica la estructura organizacional de la Intendencia Lima, la cual tiene como parte de sus unidades orgánicas a las Gerencias de Fiscalización I y II;
Que, el mencionado DOFP contempla, entre otras subunidades orgánicas de la Intendencia Lima, a las Divisiones de Auditoría I y II, dependientes de la Gerencia de Fiscalización I, y a las Divisiones de Control Masivo I y II, dependientes de la Gerencia de Fiscalización II;
Que, los artículos 507° y 509° del citado DOFP señalan como competencia de las Divisiones de Auditoría I y II la ejecución de las acciones de fiscalización orientadas a establecer la correcta determinación de las obligaciones tributarias y otras obligaciones administradas por la SUNAT, de la evaluación de las solicitudes de prescripción que se presenten durante el procedimiento de fiscalización, así como de ejecutar otras acciones de oficio, de los contribuyentes que se le asignen por Resolución de Superintendencia;
Que, asimismo, los artículos 517° y 519° del referido DOFP establecen las competencias de las Divisiones de Control Masivo I y II, disponiendo que están encargadas de ejecutar las acciones de fiscalización de alcance limitado, así como la verificación del cumplimiento de obligaciones formales, de acuerdo a su directorio conformado, mediante Resolución de Superintendencia;
Que, mediante Informe Técnico N° 000006-2022-SUNAT/7B3000 de la Gerencia de Programación y Fiscalización de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, se ha sustentado la necesidad de asignar los contribuyentes de la jurisdicción de la Intendencia Lima a las subunidades orgánicas antes mencionadas;
Que, a través del Informe N° 000023-2022-SUNAT/1V2000, la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, en el ámbito de sus competencias, ha emitido conformidad a la propuesta formulada por la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos;
En uso de las facultades conferidas por el inciso m) del artículo 8° del Documento de Organización y Funciones Provisional (DOFP) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Asignación de contribuyentes a las Divisiones de Auditoría I y II de la Gerencia de Fiscalización I de la Intendencia Lima
Asignar los principales y medianos contribuyentes de la jurisdicción de la Intendencia Lima a las Divisiones de Auditoría I y II de la Gerencia de Fiscalización I de la Intendencia Lima, en función al último dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de cada contribuyente, conforme se detalla a continuación:
Unidad Orgánica |
Subunidad Orgánica |
Último dígito del RUC |
Gerencia de Fiscalización I |
División de Auditoría I |
Impar (1, 3, 5, 7 y 9) |
División de Auditoría II |
Par (0, 2, 4, 6 y 8) |
Artículo 2.- Asignación de contribuyentes a las Divisiones de Control Masivo I y II de la Gerencia de Fiscalización II de la Intendencia Lima
Asignar los contribuyentes de la jurisdicción de la Intendencia Lima a las Divisiones de Control Masivo I y II de la Gerencia de Fiscalización II de la Intendencia Lima, en función al último dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de cada contribuyente, conforme se detalla a continuación:
Unidad Orgánica |
Subunidad Orgánica |
Último dígito del RUC |
Gerencia de Fiscalización II |
División de Control Masivo I |
Impar (1, 3, 5, 7 y 9) |
División de Control Masivo II |
Par (0, 2, 4, 6 y 8) |
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.gob.pe/sunat).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2022.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
2089771-1