Ordenanza que define los lineamientos para las estrategias de mediación cultural y desarrollo de públicos para las artes y el patrimonio a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima
ORDENANZA N° 2482-2022
Lima, 13 de julio de 2022
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9 y en el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Educación y Cultura y de Asuntos Económicos y Organización, mediante sus Dictámenes N° 016-2021-MML/CMEC y N° 007-2022-MML/CMAEO, de fechas 15 de diciembre de 2021 y 11 de febrero de 2022, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente;
ORDENANZA
QUE DEFINE LOS LÍNEAMIENTOS PARA LAS ESTRATEGIAS DE MEDIACIÓN CULTURAL Y DESARROLLO DE PÚBLICOS PARA LAS ARTES Y EL PATRIMONIO A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Artículo 1. Objeto.
La presente ordenanza tiene como objeto establecer lineamientos para el desarrollo de estrategias para la mediación cultural y el desarrollo de públicos para las artes y el patrimonio cultural.
Dichos lineamientos se implementan a través de acciones que implican un rol mediador de la Gerencia de Cultura, la cual coordina con diversas instancias de la Municipalidad Metropolitana de Lima y otras instituciones públicas y privadas, para generar propuestas (presenciales y virtuales) que faciliten el vínculo entre los artistas, promotores culturales y la ciudadanía, con especial énfasis en las poblaciones vulnerables.
Artículo 2. Finalidad.
La presente ordenanza tiene como finalidad ampliar la participación y el interés de la ciudadanía en las artes y el patrimonio cultural, como una estrategia para promover su expresión y ampliación de capacidades. De esa forma se busca contribuir a la educación artística y a la mediación cultural como un eslabón clave para el fortalecimiento del sector cultural en la ciudad.
De igual manera, busca recopilar información con relación a las actividades de mediación cultural y desarrollo de públicos, que la presente ordenanza establece.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La presente ordenanza se aplica sobre las acciones realizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y por sus empresas municipales, en el ámbito de la provincia de Lima, y está dirigida a los agentes culturales, artistas, gestores culturales, investigadores, promotores y a la ciudadanía en general, que puedan aportar a promover la apreciación y expresión artística, así como la valoración del patrimonio cultural, en diversas poblaciones y espacios, tanto públicos como privados.
Artículo 4. Órgano competente.
La Gerencia de Cultura está a cargo de implementar, desarrollar y monitorear las actividades de mediación cultural y desarrollo de públicos, que la presente ordenanza establece, lo cual será realizado en coordinación directa con otros órganos y demás dependencias de la corporación municipal.
Artículo 5. Objetivos específicos.
1. Ampliar y diversificar el número de ciudadanos y ciudadanas que participan de actividades relacionadas a las artes y a la promoción del patrimonio cultural, desarrollando en ellos y ellas capacidades de expresión, auto representación, observación, análisis y transformación creativa de sus entornos y vidas.
2. Generar una oferta de contenidos y experiencias que estimulen el interés de la ciudadanía por la apreciación y práctica artística, así como por la valoración y apropiación social del patrimonio material e inmaterial.
3. Propiciar el acercamiento entre los creadores y las creadoras con la ciudadanía, a través de acciones de gestión, comunicación y mediación cultural, impulsadas por la Gerencia de Cultura y de manera interinstitucional, que amplíen el conocimiento e interés sobre la práctica artística y el patrimonio cultural.
4. Contribuir a la reactivación del sector cultural y al fortalecimiento de la cadena de valor del trabajo cultural a través de acciones que diversifiquen el trabajo de los artistas y las artistas de la ciudad, profundizando en su valor pedagógico y cognitivo.
5. Contribuir a la generación y actualización de evidencia e información sobre la mediación cultural y el desarrollo de públicos en la ciudadanía.
6. Propiciar la creación de un sistema de recopilación y sistematización de información vinculada a las acciones de mediación y formación de públicos.
Artículo 6. Definiciones.
Mediación Cultural:
La mediación cultural se comprende como un ámbito de la acción cultural que implementa estrategias de comunicación, educación y participación, que propicia encuentros que vinculan a la ciudadanía con la cultura, el patrimonio y las artes, a través del rol de agentes mediadores que diseñan y ejecutan estrategias específicas para lograr que dichos encuentros sean enriquecedores y generen aprendizajes. Toma de la pedagogía herramientas para crear nuevos canales de diálogo e intercambio que estimulen procesos colectivos e individuales de búsqueda, reflexión y construcción de conocimiento. Desde la comunicación piensa a los públicos como sujetos activos que ponen en juego sus propios imaginarios, vivencias e intereses, propiciando espacios de discusión y creación colectiva que permiten nuevas formas de comprender, actuar y co-transformar los contextos en que interactuamos.
Mediador Cultural:
Es la persona responsable de establecer los vínculos y facilitar la relación entre el contenido cultural y los públicos. Diseña y ejecuta estrategias que permiten potenciar los conocimientos e intereses por parte de la ciudadanía hacia el patrimonio, las artes y la diversidad de expresiones culturales, tanto en ámbitos formales como no formales. Es a partir de su labor que se implementan y dinamizan las estrategias de mediación cultural y desarrollo de públicos, por lo que su perfil debe ser potenciado a través de procesos continuos de capacitación respecto a los contenidos culturales, como a la realidad de los públicos a los que se dirige.
Desarrollo de Públicos:
Conjunto de acciones que tienen como objetivo cultivar el interés y fomentar la demanda de las artes y el patrimonio cultural. Más allá de generar espectadores a futuro, lo que busca es contribuir con una formación ciudadana, mucho más sensible y abierta a la apreciación de diversas manifestaciones culturales, que expanda sus capacidades y libertades a través del acercamiento a diversas propuestas culturales. El desarrollo de públicos implica el diseño de estrategias de mediación cultural que buscan superar las desigualdades en las oportunidades de la ciudadanía para participar de la vida cultural, de modo que un mayor número de personas pueda disfrutar de un amplio rango de manifestaciones culturales de diversos contextos. En ese sentido, comprende el diseño metodológico, la ejecución y evaluación de acciones, la medición del impacto y la sistematización de información y aprendizajes para la generación de evidencia.
Enfoque de Género:
De acuerdo a la Política Nacional de Igualdad de Género, se trata de una herramienta de análisis que permite identificar en la realidad los roles y las tareas que realizan las mujeres y los hombres en una sociedad, así como las asimetrías, relaciones de poder e inequidades que se producen entre ellas y ellos, permitiendo conocer de manera crítica las relaciones de poder y subordinación que las culturas y las sociedades construyen entre hombres y mujeres y explicar las causas que producen las asimetrías y desigualdades, con lo cual aporta elementos centrales para la formulación de medidas (políticas, mecanismos, acciones afirmativas, normas, etc.) que contribuyan a reducir brechas sociales y superar desigualdades de género, modificando las relaciones asimétricas entre mujeres y hombres y erradicando toda forma de violencia de género; asegurando el acceso de mujeres y hombres a recursos y servicios públicos y fortaleciendo su participación política y ciudadana en condiciones de igualdad.
Enfoque Intercultural:
Tal como lo establece el Currículo Nacional, se entiende por interculturalidad al proceso dinámico y permanente de interacción e intercambio entre personas de diferentes culturas, orientado a una convivencia basada en el acuerdo y la complementariedad, así como en el respeto a la propia identidad y a las diferencias. Esta concepción de interculturalidad parte de entender que en cualquier sociedad del planeta las culturas están vivas, no son estáticas ni están aisladas, y en su interrelación van generando cambios que contribuyen de manera natural a su desarrollo, siempre que no se menoscabe su identidad ni exista pretensión de hegemonía o dominio por parte de ninguna.
Población en situación de privación o vulnerabilidad:
De modo afín al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se considera en esta población a los grupos de personas que sufren alguna forma de discriminación o situaciones de desprotección, tales como los niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos. Se contempla también a las personas que viven en situación de privación de libertad, privación económica o situación que afecte su desarrollo afectivo y emocional, como también a grupos que sufran algún tipo de vulneración de sus derechos (culturales, sociales o políticos) o experimenten formas de exclusión social.
Persona con discapacidad:
Conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 2273 “Ordenanza que promueve la accesibilidad universal y fomenta la inclusión de las personas con discapacidad en Lima Metropolitana”, se define a la persona con discapacidad, como aquella persona que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente, que -al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno- no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.
Servicios Públicos con pertinencia cultural:
Conforme lo establece la Política Nacional de Transversalización del Enfoque Intercultural, son los servicios públicos que incorporan el enfoque intercultural en su gestión y su prestación; es decir, se ofrecen tomando en cuenta las características culturales particulares de los grupos de población de las localidades en donde se interviene y se brinda atención. Para ello, adaptan todos los procesos del servicio a las características geográficas, ambientales, socio-económicas, lingüísticas y culturales (prácticas, valores y creencias) de sus usuarios; e incorporan sus cosmovisiones y concepciones de desarrollo y bienestar, así como sus expectativas de servicio (Ministerio de Cultura, 2015).
Artículo 7. Lineamientos para el desarrollo de estrategias para la mediación cultural y desarrollo de públicos para las artes y el patrimonio.
Para la implementación de la presente ordenanza, se definen los siguientes lineamientos orientadores para el desarrollo de las estrategias de mediación:
1. Atención prioritaria a las siguientes poblaciones:
a. Niños, niñas y jóvenes en edad escolar.
b. Personas adultas mayores.
c. Personas en situación de privación o vulnerabilidad.
d. Personas con discapacidad.
e. Ciudadanos de zonas de Lima que no cuentan con infraestructuras y/o servicios culturales próximos a su vivienda.
2. Aprovechamiento y uso de las infraestructuras culturales y los espacios públicos a cargo de la Municipalidad de Lima para el desarrollo de estrategias de mediación cultural y desarrollo de públicos:
a. Generación de estrategias de mediación cultural en los teatros, museos, galerías y otras infraestructuras gestionadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
b. Ejecución de acciones de educación no formal que medien las artes y el patrimonio cultural con la ciudadanía.
c. Generación de oferta de mediación cultural dirigida a espacios públicos administrados por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
3. Generación de alianzas institucionales y co-producción de actividades:
a. Co-producción de espectáculos, obras, productos y servicios de carácter cultural que puedan ser difundidos hacia la ciudadanía y que tengan significativo valor pedagógico y/o artístico.
b. Establecimiento de alianzas con instituciones educativas, culturales, públicas y/o privadas, a fin de realizar actividades dirigidas a las poblaciones establecidas como prioritarias por la presente ordenanza, en distintos contextos.
c. Producción de experiencias presenciales y de contenidos audiovisuales o virtuales que permitan a la ciudadanía conocer de primera mano el trabajo de artistas y promotores del patrimonio.
4. Diversificación de plataformas de difusión y generación de contenidos digitales:
a. Desarrollo de metodologías y contenidos interactivos que estimulen la participación de la ciudadanía a través de plataformas virtuales.
b. Programación virtual de calidad, accesible y representativa de la diversidad de lenguajes que incorpora estrategias de mediación cultural.
c. Innovación para el aprovechamiento de herramientas digitales (páginas web, redes sociales, aplicaciones, video juegos, entre otras) que permitan incrementar el acceso e interés de la ciudadanía hacia las artes y el patrimonio cultural.
5. Desarrollo de capacidades para la mediación y medición del impacto:
a. Capacitación continua en estrategias de mediación y desarrollo de públicos dirigida a diversos agentes culturales de la ciudad.
b. Desarrollo de estudios para la medición del impacto y la sistematización de experiencias en torno a las estrategias y acciones de mediación cultural y desarrollo de públicos.
c. Intercambio continúo de experiencias conocimiento y aprendizajes entre instituciones abocadas a la mediación cultural y el desarrollo de públicos.
6. Pertinencia cultural, igualdad de género e interculturalidad:
a. Las estrategias y acciones de mediación cultural deberán contemplar las particularidades de cada público destinatario, las cuales incluyen lengua, género, edad, ubigeo, entre otras variables pertinentes para el desarrollo de las propuestas.
b. Los contenidos y metodologías desarrollados deberán responder a los enfoques de igualdad de género e interculturalidad.
c. Los contenidos y metodologías desarrollados deberán plantearse respetando las expresiones culturales propias del público destinatario, sin buscar imponerse y procurando no establecer jerarquías culturales.
d. Los contenidos y metodologías desarrollados no deberán de reproducir estereotipos y roles de género que, directa o indirectamente, legitimen o justifiquen asimetrías, relaciones de poder, subordinación, discriminación e inequidades de ningún tipo.
Artículo 8. De la implementación de las estrategias y acciones para la mediación cultural y el desarrollo de públicos.
La Gerencia de Cultura es el órgano encargado de implementar, desarrollar y monitorear la aplicación progresiva de los lineamientos establecidos en la presente ordenanza, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4, en las diversas estrategias o acciones de mediación cultural y desarrollo de públicos, desarrollados por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 9. De los resultados esperados y la medición del impacto.
La Gerencia de Cultura es la responsable de medir el logro de los objetivos que la presente ordenanza establece. Para ello, de manera progresiva, deberá desplegar acciones que permitan identificar la actual situación del consumo y participación cultural de la ciudadanía de Lima, a fin de dar cuenta de los impactos de la aplicación de los lineamientos en estrategias y acciones realizadas como efecto a la vigencia y aplicación de la presente ordenanza.
Los resultados proyectados como efecto de la aplicación de la norma son los siguientes:
a. El conocimiento e interés por parte de la ciudadanía respecto a las expresiones artísticas y al patrimonio se amplía.
b. El número de beneficiarios y beneficiarias de las acciones de promoción cultural y mediación implementadas por la Municipalidad de Lima se eleva, especialmente, entre la población de niños, niñas y adolescentes, personas que viven en situaciones de privación o vulnerabilidad y personas con discapacidad.
c. Se cuenta con mayor información sobre participación cultural de la ciudadanía, lo cual permite optimizar los recursos y las acciones desplegadas por la Municipalidad de Lima para el desarrollo de públicos.
d. Artistas, docentes y gestores cuentan con mayores herramientas para potenciar su desempeño en el campo de la mediación cultural y la educación artística, ampliando sus oportunidades laborales.
e. Instituciones públicas y privadas que trabajan metodologías de mediación y formación de públicos intercambian experiencias, conocimientos y aprendizajes, potenciando su acción.
Artículo 10. Financiamiento.
La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Gerencia de Finanzas, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, asigna anualmente a la Gerencia de Cultura, recursos para la implementación de las estrategias y acciones correspondientes a la aplicación de los lineamientos que la presente ordenanza establece.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Segunda. La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO
Alcalde
2089688-1