Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2022-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Nº 26221), regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 6 del TUO de la Ley Nº 26221, PERUPETRO S.A. está facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos;
Que, el artículo 10 del TUO de la Ley Nº 26221, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos, tales como el Contrato de Licencia;
Que, el artículo 11 del TUO de la Ley Nº 26221 establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los Contratos se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante;
Que, el artículo 20 del TUO de la Ley Nº 26221, señala que la extensión y delimitación del área inicial del Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la Modernización de la Refinería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el gobierno corporativo de PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A., incorporada mediante la Ley Nº 30357, autoriza a PERUPETRO S.A. para que, previa evaluación y mediante negociación directa, suscriba el Contrato de Explotación de Hidrocarburos del Lote 192 con PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A., exceptuándose, para tal efecto, la aplicación del artículo 6 de dicha Ley;
Que, PERUPETRO S.A., al amparo de las normas antes mencionadas, ha negociado con PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A., un proyecto de Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192, ubicado entre las provincias de Datem del Marañón y Loreto del departamento de Loreto;
Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 067-2021, adoptado en su Sesión Nº 32-2021, de fecha 11 de noviembre de 2021; y, Acuerdo de Directorio Nº 073-2021, adoptado en su Sesión Nº 35-2021, de fecha 09 de diciembre de 2021, el Directorio de PERUPETRO S.A., aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A., elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación;
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del TUO de la Ley Nº 26221, el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías por estos dispositivos;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1.- Del objeto del Contrato
Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote 192, ubicado entre las provincias de Datem del Marañón y Loreto del departamento de Loreto, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato. El mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- De la aprobación del Contrato
Aprobar el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veinticuatro (24) Cláusulas y nueve (09) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.
Artículo 3.- De la autorización para suscribir el Contrato
De conformidad con la Ley Nº 30357, Ley que incorpora una Cuarta Disposición Complementaria Final a la Ley Nº 30130, PERUPETRO S.A. se encuentra autorizada a suscribir, el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos del Lote 192 que se aprueba en el artículo 2 del presente Decreto Supremo; el cual no demandará por ningún concepto, recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ALESSANDRA G. HERRERA JARA
Ministra de Energía y Minas
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas
2089498-1