Dan por concluida la Primera Temporada de Pesca 2022 del recurso anchoveta y anchoveta blanca, correspondiente a la Zona Norte – Centro, en área marítima comprendida entre el extremo norte y los 16°00’LS del dominio marítimo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00254-2022-PRODUCE

Lima, 22 de julio de 2022

VISTOS: Los Oficios N° 708-IMARPE/PCD y N° 732-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000326-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 861-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte–Centro y la Zona Sur;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00167-2022-PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2022 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con destino al consumo humano indirecto, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´LS, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas;

Que, el numeral 10.4 del artículo 10 de la citada Resolución Ministerial prevé que el IMARPE informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y lo referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros;

Que, el IMARPE mediante Oficio N° 708-2022-IMARPE/PCD, remitió el “INFORME SOBRE EL DESARROLLLO DE LA PESQUERIA DE ANCHOVETA DURANTE LA PRIMERA TEMPORADA 2022 EN LA REGION NORTE-CENTRO DEL MAR PERUANO AL 17 DE JULIO DE 2022”, en el que concluye que: i) “Los desembarques de anchoveta en la Región Norte-Centro durante la primera temporada de pesca del 04 mayo al 17 de julio de 2022, alcanzaron 2 250 112 toneladas (t), cifra que representa el 80,59 % del LMTCP establecido”; ii) “Según puertos de desembarque, Chimbote presentó la mayor descarga, con 805 mil t (35,8% del total), seguido de Callao con 258 mil t (11,5%) y Pisco con 185 mil t (8,2%)”; iii) “Las capturas de anchoveta en la Región Norte –Centro estuvieron conformadas por individuos con tallas que abarcaron desde 7,0 a 17,0 cm de LT, con moda principal en 12,0 cm LT. La incidencia de ejemplares juveniles alcanzó el 25,94% en número y 17,20% en peso”; iv) “Los índices reproductivos del stock norte-centro de la anchoveta, muestran un incremento de los procesos de maduración, pero no de desove; sin embargo, se espera que ambos índices se incrementen en las siguientes semanas para llegar al inicio de su periodo principal de desove”; v) “Según las proyecciones de pesca para los próximos días, de acuerdo al ritmo de captura más reciente de 17 mil t/día, toda la flota cumpliría la cuota total asignada de 2,792 millones t el 13 de agosto”; vi) “Al 17 de julio, se registra el 95% de la captura prevista de juveniles de anchoveta (405 990 toneladas) para la Primera Temporada de Pesca 2022 de la Región Norte –Centro. Considerando el ritmo de captura de juveniles más reciente de 3 455 t Juv/día, toda la flota cumpliría la cuota de juveniles al 22 de julio”; por lo que recomienda: i) “Suspender las actividades extractivas de la primera temporada de pesca de anchoveta de la región norte-centro, en un plazo no mayor de dos días, por cumplimiento de la captura de juveniles previstas el día 22 de julio, a fin de proteger el reclutamiento o la alta tasa de juveniles”; ii) “Reforzar el monitoreo del proceso reproductivo y los sistemas de control y vigilancia, para asegurarla sostenibilidad del recurso anchoveta”;

Que, posteriormente, con Oficio N° 732-2022-IMPARPE/PCD, el IMARPE precisa que la recomendación señalada en el “INFORME SOBRE EL DESARROLLLO DE LA PESQUERIA DE ANCHOVETA DURANTE LA PRIMERA TEMPORADA 2022 EN LA REGION NORTE-CENTRO DEL MAR PERUANO AL 17 DE JULIO DE 2022”, se refiere al cierre de la Primera Temporada de Pesca de anchoveta en la región norte – centro debido al cumplimiento límite esperado de incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta;

Que, mediante Informe N° 00000326-2022-PRODUCE/DPO, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, recomienda emitir una Resolución Ministerial que disponga la conclusión de la Primera Temporada de Pesca 2022 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la Zona Norte – Centro del Perú;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 861-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Conclusión de la Primera Temporada de Pesca 2022 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la Zona Norte – Centro del Perú

Dar por concluida la Primera Temporada de Pesca 2022 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), correspondiente a la Zona Norte – Centro, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Plazo para la descarga y el procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)

2.1 La descarga del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Primera Temporada de Pesca 2022 en la Zona Norte – Centro, debe ser efectuada dentro de las 24 horas de concluida la temporada.

2.2 El procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Primera Temporada de Pesca 2022 en la Zona Norte–Centro, debe ser efectuado dentro de las 48 horas de concluida la temporada.

Artículo 3. Seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta

El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que resulten necesarias.

Artículo 4. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2089471-1