LEY Nº 31525

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA PROMOVER LA PRODUCCIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE FIBRA

Y CARNE DE ALPACA

Artículo 1. Lineamientos básicos para promover la producción e industrialización de fibra y carne de alpaca

En las políticas, planes y programas que implementa el Estado, a través de sus tres niveles de gobierno, para promover e industrializar la producción de fibra de alpaca debe considerar los siguientes lineamientos básicos:

a) Impulsar la asociatividad de productores de fibra de alpaca.

b) Promover mecanismos de incentivos para el mejoramiento en los procesos de esquila, acopio, categorización y clasificación de la fibra con estándares requeridos por las normas técnicas y lograr mayor valor agregado.

c) Promover incentivos a las comunidades campesinas y productores que realizan acciones de protección y conservación ambiental, tales como captura de carbono, recarga de acuíferos, conservación de pastos naturales, recuperación y conservación de praderas naturales en zonas altoandinas.

d) Impulsar el procesamiento y comercialización de carne de alpaca y sus derivados.

Artículo 2. Beneficiarios

Son beneficiarios de la presente ley las comunidades campesinas, productores pequeños y microcriadores que se dediquen a la producción de fibra y carne de alpaca.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Coordinación

Se faculta al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para que, en coordinación con el Ministerio de la Producción y los gobiernos regionales, incluyan en sus programas de capacitación y formación dirigidos a los beneficiarios de la Ley el desarrollo de capacidades acordes a los lineamientos señalados en el artículo 1.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diez de marzo de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

2089456-4