LEY Nº 31523
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30112,
LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL TRABAJADOR SOCIAL
Artículo 1. Modificación del artículo 2 de la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social
Añádese al artículo 2 de la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, el siguiente texto:
“Artículo 2. Rol del trabajador social
[...] La práctica privada del trabajador social comprende el ejercicio liberal de la especialidad, quien como profesional independiente puede ofrecer sus servicios profesionales a las instituciones públicas y privadas que los requieran”.
Artículo 2. Modificación del artículo 6 de la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social
Modifícase el artículo 6 de la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6. Derechos
El trabajador social tiene derecho a:
a. Desarrollar su labor en ambiente adecuado para su salud física y mental e integridad personal, así como contar con los recursos humanos y materiales necesarios.
b. Percibir remuneraciones de acuerdo a la legislación laboral vigente y conforme al nivel profesional y académico.
c. Gozar de facilidades para estudios de postgrado, maestrías, especialización o cuando obtenga becas de estudios en el país y/o en el extranjero, conforme a ley.
d. Las demás que le otorgan las leyes y sus reglamentos”.
Artículo 3. Modificación del artículo 8 de la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social
Añádese al artículo 8 de la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, el siguiente texto:
“Artículo 8. Ascenso y línea de carrera
[...] En la administración pública se debe respetar los niveles de carrera, en concordancia con la normativa vigente”.
Artículo 4. Incorporación del artículo 9 a la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social
Incorpórase el artículo 9 a la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, conforme a la fórmula normativa siguiente:
“Artículo 9. Dirección de la unidad orgánica
El cargo de dirección de mayor jerarquía de la unidad orgánica de trabajo social, servicio social o bienestar social, según corresponda en el sector público, es ocupado necesariamente por un profesional de trabajo social de acuerdo a estricto concurso de méritos”.
Artículo 5. Incorporación de la quinta disposición complementaria final a la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social
Incorpórase la quinta disposición complementaria final a la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, conforme a la fórmula normativa siguiente:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
[...]
QUINTA. Reglamentación de la Ley
El poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de su vigencia. Para tal efecto, se conformará una comisión encargada de elaborar el proyecto de reglamento, la cual estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, un representante del Ministerio de Salud, un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, un representante del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú y uno de las asociaciones representativas de trabajadores sociales”.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día uno de febrero de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
2089456-2