Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Más Callao, para el Concejo Distrital de La Perla, de la Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Resolución Nº 1062-2022-JNE

Expediente Nº ERM.2022020201

LA PERLA - CALLAO

JEE CALLAO (ERM.2022012513)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, cinco de julio de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Margarita Neyra Jiménez, personera legal alterna de la organización política Movimiento Regional Más Callao1 (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00232-2022-JEE-CALL/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Perla, de la Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por haberse presentado el escrito de subsanación de forma extemporánea.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 1 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos:

a) Se presentaron todos los documentos y por una cuestión del sistema se nos requirió nuevamente, y hubo fallas en el sistema, lo que conllevó ingresarlos de forma posterior.

b) El Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria2 señala en el numeral 9.6. del artículo 9, que el horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es de 08:00 a 20:00 horas, los siete días de la semana.

c) Conforme al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20223 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), en su artículo 22 señala que la solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. Dicha opción estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes.

d) Estos diferentes horarios generan confusión para los candidatos partidos y movimientos.

e) El JNE no ha informado ni capacitado oportunamente a los partidos sobre el sistema Declara y el SIJE.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas

1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente:

Artículo 30.- subsanación

30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado [resaltado agregado]. […]

La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.

La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento.

[…]

Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos

31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […].

1.2. La Tercera Disposición Final establece lo siguiente:

La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE.

En la Resolución Nº 0069-2022-JNE4

1.3. El numeral uno regula lo siguiente:

ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones5

1.4. El artículo 16 regula lo siguiente:

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Con la Resolución Nº 00111-2022-JEE-CALL/JNE, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido a que el Anexo 1 y Anexo 2 de todos los candidatos fueron suscritos en fecha anterior a la culminación del llenado de sus DJHV.

2.2. Tras haber remitido la subsanación de forma extemporánea, el JEE mediante Resolución Nº 00232-2022-JEE-CALL/JNE, del 20 de junio de 2022, resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao.

2.3. Es materia de cuestionamiento, en el presente caso, el procedimiento de calificación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por haberse remitido, de forma extemporánea, la subsanación.

2.4. De los actuados se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue notificada el 18 de junio de 2022, a las 19:40:28, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.).

2.5. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la mesa de partes virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.), por lo que la OP tenía hasta el 20 de junio de 2022 hasta las 20:00 horas para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE.

2.6. Ante lo enunciado, se aprecia del cargo de recepción del escrito de subsanación que este fue presentado el 20 de junio de 2022, a las 21:37:59 horas, horario que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas, en lo concerniente a la presentación de escritos ante la mesa de partes virtual del SIJE, por lo que corresponde tener como presentado el referido escrito el 21 del mismo mes y año, ante lo cual se encuentra fuera del plazo establecido para subsanar dichas observaciones.

2.7. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución emitida por el JEE.

2.8. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Margarita Neyra Jiménez, personera legal alterna de la organización política Movimiento Regional Más Callao; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00232-2022-JEE-CALL/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Perla, de la Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 En el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) solo aparece inscrita la personera legal alterna.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, publicada el 28 de enero de 2022 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

4 Publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario oficial El Peruano.

5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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