Ordenanza que aprueba rectificar la zonificación de una parte del Plano de Zonificación del distrito de Villa María del Triunfo - Área de Tratamiento Normativo I, aprobado por Ordenanza N° 1084

ORDENANZA N° 2485 - 2022

Lima, 13 de julio de 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Ordenanza Nº 1084 publicada en el Diario El Peruano el 18 de octubre de 2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los distritos de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo que forman parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana;

Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; contemplando en su Artículo 4 que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Planificación, planificar el desarrollo integral y el desarrollo urbano territorial en concordancia con los planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo urbano, para lo cual coordinará con las Gerencias correspondientes;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 026 de fecha 24 de enero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 001-2018-MML-GDU “Normas aplicables a la rectificación de los planos de zonificación de los usos del suelo aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima”;

Que, a través del Oficio N° D000603-2021-MML-GDU-SPHU de fecha 05 de noviembre de 2021, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, manifiesta que el señor Víctor Sánchez Silva, representante del AA.HH. Villa San Camilo, del distrito de Villa María del Triunfo, solicita la rectificación del Plano de Lotización del citado Asentamiento Humano. Sin embargo, de la documentación adjunta se puede advertir que el pedido del administrado versa sobre la Rectificación del Plano de Zonificación de Usos del Suelo de un Sector del AA.HH. Villa San Camilo; el administrado específico que las manzanas A4 y A5 son las que figuran como áreas verdes, señalando que ello es incorrecto, lo cual perjudica a los residentes para efectuar trámites para las obras de gas ante Calidda y otros trámites municipales;

Que, a través Informe Nº D000566-2021-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 04 de noviembre de 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas concluye que en virtud de lo solicitado, es opinión que se remita los actuados al Instituto Metropolitano de Planificación - IMP, con la finalidad de continuar con el procedimiento de rectificación de zonificación del AA.HH. San Camilo, del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, en virtud a lo establecido en la Resolución de Alcaldía N° 026 que aprueba la Directiva N° 001-2018-MML-GDU;

Que, mediante Informe de Rectificación del Plano de Zonificación N° 005-21-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 10 de diciembre de 2021, el Instituto Metropolitano de Planificación – IMP basados en la revisión de la documentación contenida en el Documento Simple Nº 114704-2021 ingresado al Instituto Metropolitano de Planificación – IMP como Expediente N° 1326-2021, concluye que se presentan dos (2) tipos de rectificaciones: Rectificación a pedido de parte: El Plano de Zonificación del distrito de Villa María del Triunfo aprobado por Ordenanza N° 1084, recoge el Trazado y Lotización N° 470-COFOPRI-2001-GT del Asentamiento Humano Villa San Camilo, dentro del cual la Mz. A5, tiene zonificación RDM vigente de acuerdo al Plano de Trazado y Lotización antes mencionado, por tanto, la Mz. A5 no requiere rectificación de zonificación. Sin embargo, la Mz. A4 tiene zonificación ZRP que no corresponde al uso destinado para viviendas según Plano de Trazado y Lotización de dicho Asentamiento Humano; en tal sentido, es de opinión técnica favorable el proceso de rectificación de zonificación de la Mz. A4 de ZRP a RDM. Por tanto, la rectificación de zonificación se presenta por error material especificado en el punto b.3 de la Directiva N° 001-2018-MML-GDU referido a error en la aplicación del color. Rectificación de oficio: De la evaluación del Plano de Trazado y Lotización N° 470-COFOPRI-2001-GT del Asentamiento Humano Villa San Camilo, del distrito de Villa María del Triunfo respecto del Plano de Zonificación del distrito de Villa María del Triunfo, aprobado por Ordenanza N° 1084, se identifica que el área destinada para Recreación Activa según Plano de Trazado y Lotización antes señalada, (zona ubicada frente a la Mz. A4) tiene zonificación RDM y no ZRP; en tal sentido, es de opinión técnica favorable, rectificar de oficio la zonificación de dicha zona de RDM a ZRP. Por tanto, la rectificación de zonificación de oficio se presenta por error material especificado en el punto b.3 de la Directiva N° 001-2018-MML-GDU referido a error en la aplicación del color;

Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 008-2022-MML-CMDUVN de fecha 2 de febrero de 2022; por el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA RECTIFICAR LA ZONIFICACIÓN

DE UNA PARTE DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN

DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I,

APROBADO POR ORDENANZA N° 1084

Artículo 1. Aprobar a pedido de parte la Rectificación de la Zonificación de la Mz. A4 del Asentamiento Humano Villa San Camilo según Plano de Trazado y Lotización N° 470-COFOPRI-2001-GT ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, conforme al gráfico del Anexo N°01 que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2. Aprobar la Rectificación de oficio de la Zonificación de RDM a ZRP del Asentamiento Humano Villa San Camilo, zona destinada para Recreación Activa colindante a la Calle Daniel A. Carrión, Calle Alfonso Ugarte, Pasaje Andrés Avelino Cáceres y Pasaje s/n según Plano de Trazado y Lotización N° 470-COFOPRI-2001-GT con un área de 3,400 m2 ubicada en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, conforme al gráfico del Anexo N° 01 que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 3. Encargar, al Instituto Metropolitano de Planificación incorporar en el Plano de Zonificación del distrito de Villa María del Triunfo las rectificaciones de zonificación aprobadas en los Artículos Primero y Segundo de la presente Ordenanza.

Artículo 4. Notificar la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo.

Artículo 5. Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo Nº 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO

Alcalde

2089279-3