Modifican la Directiva Sanitaria N° 144-MINSA/DGIESP-2022, Directiva Sanitaria para el barrido sanitario de vacunación contra la COVID-19
resolución ministerial
n° 536-2022/minsa
Lima, 21 de julio del 2022
Visto, el Expediente N° 22-100668-001, que contiene el Informe N° 322-2022-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° 783-2022-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus SARS-CoV-2 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud, dispone que el Ministerio de Salud, como ente rector, establece un esquema de vacunación, con participación de los gobiernos regionales y de los sectores de la salud, para garantizar el acceso y cobertura;
Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, Emergencia prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, y N° 003-2022-SA;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 488-2021/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID–19;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1169-2021/MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria N° 137-MINSA/DGIESP-2021, Directiva Sanitaria para la vacunación contra la COVID-19;
Que, con Resolución Ministerial N° 196-2022/MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria N° 144-MINSA/DGIESP-2022, Directiva Sanitaria para el barrido sanitario de vacunación contra la COVID-19;
Que, de otro lado, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de inmunizaciones, entre otras;
Que, con el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la modificación de la Directiva Sanitaria N° 144-MINSA/DGIESP-2022, Directiva Sanitaria para el barrido sanitario de vacunación contra la COVID-19, aprobada por Resolución Ministerial N° 196-2022/MINSA;
Que, mediante Informe N° 783-2022-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión, señalando que resulta legalmente procedente la firma de la Resolución Ministerial que modifica la precitada Directiva;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud Pública;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la Directiva Sanitaria N° 144-MINSA/DGIESP-2022, Directiva Sanitaria para el barrido sanitario de vacunación contra la COVID-19, aprobada por Resolución Ministerial N° 196-2022/MINSA, conforme al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA
Ministro de Salud
2088877-1