Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional 2022 (CAP – P) de la Dirección Regional de Salud de Áncash y sus Nueve (09) Unidades Ejecutoras

Ordenanza Regional

Nº 004-2022-GRA/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE ANCASH;

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Áncash, realizada en la ciudad de Huaraz el día jueves 07 de julio de 2022, la Convocatoria Nº 007-2022-SO-GRA-CR/CD, de fecha 01 de julio de 2022, visto y debatido el DICTAMEN N° 001-2022-GRA-CR/COPPAT-COS, de fecha 15 de junio de 2022, Dictamen Conjunto elaborado por las Comisiones Ordinarias de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Salud, del Consejo Regional de Áncash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y con el artículo 6° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash, aprobada con Ordenanza Regional N° 002-2015-GRA/CR;

Que, el artículo 35° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización de las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, dispone: m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas (…)”; dispositivo legal concordante, con el artículo 13° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash y el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado con Ordenanza Regional N° 007-2021-GRA/CR;

Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL prescribe: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; dispositivo legal concordante con el literal a) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash y el literal a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF; para tal efecto dictan Ordenanzas, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, es competencia del Consejo Regional de Áncash emitir Ordenanzas Regionales, tal como lo dispone el Artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; dispositivo legal concordante con el numeral 1 del artículo 5°, literal a) del artículo 13° y los artículos 120°, 121°, 123° y 124° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash;

Que, los artículos 46° y 49° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece de las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales, como en materia de salud, se desarrollan en base a las políticas regionales las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales;

Que, mediante Ley N° 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 30957, de su objeto de la Ley establece: “(…) se regula el nombramiento progresivo, en el año fiscal 2019, como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral, cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento, no fueron incluidos en los procesos de nombramiento correspondientes a los años 2014 al 2018 y fueron identificados en el marco de la disposición complementaria final nonagésima octava de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para cuyo efecto dichas entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019”; asimismo, en su artículo 5° de la Ley antes mencionada, de los requisitos para el nombramiento, establece: “Para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda. Asimismo, que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario”;

Que, la Ley Nº 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022, de las medidas en materia de personal en su artículo 8°, numeral 8.1, literal ñ) dispone: “El nombramiento de hasta el ochenta por ciento (80%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), a los que se refiere la Ley 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y que fueron identificados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, lo que incluye los porcentajes establecidos en el artículo 1 de la Ley 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021”;

Que, el numeral 2) de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone la asignación de recursos en el pliego Ministerio de Salud para financiar el nombramiento autorizado en el literal ñ) del numeral 8.1. del articulo 8° de la presente Ley; asimismo en su literal a) señala: “(…) para el financiamiento del nombramiento y de la continuidad del nombramiento de hasta el 60% de los profesionales de la salud, de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS) a los que se refiere el articulo 1 de la Ley N° 30957, el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y el literal n) del numeral 8.1 del articulo 8° de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. El nombramiento al que se refiere el presente literal se efectúa hasta el primer semestre del año fiscal 2022. (…)” De igual manera en el citado numeral dispone la asignación de recursos para el financiamiento del 20% del personal de salud a nombrarse en el año fiscal 2022, en el marco de la Ley N° 30957;

Que, el Decreto Supremo Nº 025-2019-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693;

Que, conforme al Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, en su artículo 14° de la Autorización para continuar el proceso de nombramiento dispuesto en la Ley Nº 30957, establece: “14.1. Autorizase al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), la continuación del proceso de nombramiento de hasta el 40% (cuarenta por ciento) durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento. (…) 14.3 Para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda. Asimismo, que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario. (…)”;

Que, teniendo en cuenta el proceso de nombramiento en las diversas unidades ejecutoras del Sector Salud a nivel nacional conforme anexos de la Resolución Ministerial N° 280-2020/MINSA y su modificatoria, la Resolución Directoral N° 666-2021-OGGRH/MINSA, corregida mediante Resolución Directoral N° 781-2021-OGGRH/MINSA, que aprobó la relación nominal de hasta el 20% del personal de salud declarado apto para el nombramiento para el año fiscal 2021, así como la Resolución Directoral N° 074-2022-OGGRH/MINSA, en la que aprueba la lista nominal de personal de salud declarado apto para el proceso de nombramiento efectuarse durante el año fiscal 2022;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en cuyo literal b) del numeral 5.1 define al CAP - Provisional como: “Documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)”;

Que, mediante el Oficio N° 000861-2022-GRA-GRDS-DIRESA-A-DG/DEA/OGDPH, el Director Regional de Salud de la DIRESA - Áncash, remite a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) las propuestas de CAP Provisional de DIRESA - Áncash y de sus nueve (9) Unidades Ejecutoras (UE) para que de conforme a sus competencias emita la Opinión Técnica favorable correspondiente;

Que, mediante el INFORME TÉCNICO N° 000062-2022-SERVIR-GDSRH, de fecha 06 de mayo de 2022, el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, entre sus conclusiones establece: “(…) 7.9. En virtud del análisis realizado se consideran pertinentes las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Áncash y sus 9 UE, por lo que se otorga la opinión favorable (…) conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. (…)”; asimismo, en su Numeral VIII – Recomendaciones, del Informe Técnico, realiza cinco (05) recomendaciones a la DIRESA - Áncash y a sus 9 Unidades Ejecutoras; además prescribe que la DIRESA coordine y haga extensivo al MINSA de las modificaciones y de las necesidades conforme lo establecido en el mencionado informe técnico. El Informe Técnico en comento fue notificado al Director Regional de Salud de Áncash a través el Oficio N° 000253-2022-SERVIR-PE, de fecha 06 de mayo de 2022;

Que, mediante el Informe N° 00002-2022-GRA-GRDS-DIRESA-A-DEA/OGDPH, de fecha 24 de mayo de 2022, el Director de la Oficina de Gestión y Desarrollo del Potencial Humano de la Dirección Regional de Salud - Áncash, emite opinión favorable y remite exposición de motivos sobre el CAP - P 2022;

Que, la Sub Gerente de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Áncash mediante el INFORME N° 180-2022-GRA/SGRH, de fecha 02 de junio de 2022, conforme a su competencia emite opinión favorable respecto al Cuadro para Asignación de Personal Provisional, remitido por la Dirección Regional de Salud Áncash y sus nueve (9) unidades ejecutoras;

Que, mediante el INFORME LEGAL N° 451-2022-GRA/GRAJ, de fecha 08 de junio de 2022 el Gerente Regional de Asesoría Jurídica de esta Entidad, en sus conclusiones y recomendaciones emitidas conforme a su competencia, opina: “(…) resulta VIABLE que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Áncash, mediante la respectiva Ordenanza Regional apruebe el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud de Áncash – DIRESA y sus Nueve (09) Unidades Ejecutoras (…);”

Que, el Gobernador Regional de Áncash (p) del Gobierno Regional de Áncash, mediante el Oficio N° 0135-2022-GRA/GR, de fecha 09 de junio de 2022 solicita al Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP - Provisional) de la Dirección Regional de Salud de Áncash (DIRESA) con sus nueve (9) Unidades Ejecutoras, mediante Ordenanza Regional; en ese contexto el Consejero Delegado a través de los Oficios N° 616 y 617-2022-GRA-CR/CD, trasladó el mencionado expediente a las Comisiones Ordinarias de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Salud del Consejo Regional para su atención conforme a sus legales atribuciones;

Que, mediante el Oficio N° 01-2022-GRA-CR/COPPAT-COS, de fecha 28 de junio de 2022 el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial presenta al Consejo Regional el DICTAMEN N° 001-2022-GRA-CR/COPPAT-COS, de fecha 15 de junio de 2022, Dictamen Conjunto elaborado por las Comisiones Ordinarias de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Salud del Consejo Regional de Áncash, quienes conforme a sus legales atribuciones por unanimidad CONCLUYEN: “(…) IV.2. Que, conforme a las opiniones técnicas vertidas en el Informe Técnico N° 000062-2022-SERVIR-GDSRH de SERVIR, Informe N° 180-2022-GRA/SGRH, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Áncash e Informe Legal N° 451-2022-GRA/GRAJ, corresponde al Consejo Regional aprobar el Cuadro de Asignación de Personal Provisional 2022 de la Dirección Regional de Salud de Áncash y sus Nueve (09) Unidades Ejecutoras, a través de ordenanza regional. IV.3. Que, conforme se señala en el Informe Técnico N° 000062-2022-SERVIR-GDSRH, de fecha 06 de mayo de 2022, emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR, la Dirección Regional de Salud de Áncash deberá implementar las recomendaciones mencionadas en dicho informe”. Asimismo, en sus recomendaciones del Dictamen Conjunto las mencionadas Comisiones Ordinarias por unanimidad RECOMIENDAN: “(…) remitir ante el Pleno de Consejo Regional de Áncash, el Dictamen y el Proyecto de Ordenanza Regional para aprobar el “Cuadro de Asignación de Personal Provisional 2022 (CAP - P) de la Dirección Regional de Salud de Áncash y sus nueve (09) Unidades Ejecutoras”; consecuentemente, proponen cincos artículos y el cuadro correspondiente;

Que, en Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional realizada Vía Plataforma Zoom, el día jueves 07 de julio del presente año en la Estación de ORDEN DEL DIA, el Consejero Delegado da cuenta el DICTAMEN N° 001-2022-GRA-CR/COPPAT-COS, disponiendo su sustentación por parte del Presidente Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional; luego de culminada la sustentación; solicita las intervenciones y el debate respectivo por parte de los miembro del consejo regional; consecuentemente, los consejeros regionales emiten sus puntos de vista; acto seguido el Consejero Delegado somete a votación las recomendaciones señaladas en el DICTAMEN N° 001-2022-GRA-CR/COPPAT-COS, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Salud del Consejo Regional de Áncash, siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Virtual de Consejo Regional de Áncash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Áncash, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL 2022 (CAP – P) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE ÁNCASH Y SUS

NUEVE (09) UNIDADES EJECUTORAS

Artículo Primero.- APROBAR, la propuesta de Modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) 2022 de la Dirección Regional de Salud de Áncash y sus Nueve (09) Unidades Ejecutoras que a continuación se detalla de manera resumida:

Artículo Segundo.- RECOMENDAR, a la Dirección Regional de Salud de Áncash IMPLEMENTAR las recomendaciones establecidas en el Informe Técnico N° 000062-2022-SERVIR-GDSRH de fecha 06 de mayo de 2022, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.

Artículo Tercero.- DISPENSAR, a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.

Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Oficina de Comunicaciones/Relaciones Públicas, publique la presente Ordenanza Regional en los medios disponibles por el Gobierno Regional.

Articulo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Áncash para su Promulgación.

Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Áncash, a los siete días del mes de julio de dos mil veintidós.

EDGARD J. ESPINOZA RAMÍREZ

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.

Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los 21 días de julio de 2022.

HENRY AUGUSTO BORJA CRUZADO

Gobernador Regional (p)

2088867-1