Aprueban la Cartilla de referencia de valores y sus instrucciones

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000138-2022/SUNAT

RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA

CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES

Y SUS INTRUCCIONES

Lima, 21 de julio de 2022

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 26 del Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EF y modificatorias, el valor en aduana en el despacho simplificado de importación puede determinarse, a elección del importador, de acuerdo con la Cartilla de referencia de valores que apruebe la SUNAT u otras fuentes previstas en sus instrucciones, o en mérito a la aplicación de los métodos de valoración del Acuerdo;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 000235-2020/SUNAT se aprobó la Cartilla de referencia de valores y sus instrucciones actualmente vigente;

Que debido a los avances tecnológicos y la variación de precios de las mercancías en los mercados internacionales, corresponde actualizar la relación de productos y valores considerados en la citada cartilla así como adecuarla al vigente Arancel de Aduanas 2022, aprobado con Decreto Supremo N° 404-2021-EF; por lo que se requiere aprobar una nueva Cartilla de referencia de valores y sus instrucciones;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación

Aprobar la Cartilla de referencia de valores y sus instrucciones, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2. Derogación

Derogar la Cartilla de referencia de valores y sus instrucciones, aprobada con la Resolución de Superintendencia N° 000235-2020/SUNAT.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Primera. Publicación

La presente resolución es publicada en el diario oficial “El Peruano” y en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

Segunda. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES

Partida del Sistema Armonizado

Mercancía

Unidad de medida

Valor CIF US$

12.12

ALGAS

kg.

79

15.09

ACEITE DE OLIVA VIRGEN

ltr.

6

16.01

EMBUTIDOS Y SIMILARES (PATÉ, SALCHICHA, CHORIZO, OTROS).

kg.

17

16.02

CONSERVAS DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE

kg.

21

16.04

CONSERVAS DE PESCADO

 

- SALMÓN

kg.

29

 

- ATÚN Y SIMILARES

kg.

14

 

- CAVIAR Y SUS SUCEDÁNEOS (BELUGA, OSETRA, SEVRUGA)

kg.

2758

17.04

ARTÍCULOS DE CONFITERÍA SIN CACAO (CHICLES, CARAMELOS, BOMBONES)

kg.

21

18.06

PREPARACIONES QUE CONTENGAN CACAO

kg.

27

 

CHOCOLATES EN BLOQUES, TABLETAS O BARRAS

kg.

50

19.05

PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA

kg.

20

20.07

JALEAS Y MERMELADAS

kg.

5

20.08

CONSERVAS DE FRUTAS

kg.

4

21.03

CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS

kg.

25

21.04

PREPARACIONES PARA SOPAS Y POTAJES

kg.

17

21.06

PREPARACIONES O COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS

kg.

36

 

- INCLUSO CON VITAMINAS

kg.

41

 

PREPARACIONES EDULCORANTES

kg.

19

22.02

GASEOSA (24 unid) DE 12 ONZAS C/U

caja

13

 

BEBIDAS ENERGIZANTES (8 ONZAS)

u.

1

22.03

CERVEZA (24 unid) DE 330 ml, Aprox. C/U

caja

20

22.04

VINO ESPUMOSO

ltr.

19

 

LOS DEMÁS VINOS (EXCEPTO VINO ESPUMOSO)

ltr.

29

22.08

WHISKY HASTA 8 AÑOS

bot

55

 

WHISKY DE 9 A 12 AÑOS

bot

65

 

COGÑAC O WHISKY (MAS DE 12 AÑOS, EXCEPTO WHISKY ETIQUETA AZUL)

bot

106

 

WHISKY ETIQUETA AZUL

bot

255

 

BRANDY, GIN

bot

53

 

VODKA, RON

bot

41

 

NOTA: Botella de 750 ml, Aprox

24.02

CIGARRILLOS RUBIOS PAQ. DE 10 CAJETILLAS (De 20 Unid. C/U)

paq.

46

 

CIGARROS (PUROS) DE 5

u.

6

33.03

LOCIONES PARA MANOS Y CUERPO 250 ml

 

- DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

29

 

- OTRAS MARCAS

u.

12

 

PERFUMES DE MARCA RECONOCIDA

 

- DE 50 ml

u.

55

 

- DE 75 ml

u.

67

 

- DE 100 ml

u.

74

 

- DE 200 ml

u.

108

 

PERFUMES DE OTRAS MARCAS

 

- DE 30 ml

u.

16

 

- DE 50 ml

u.

21

 

- DE 100 ml

u.

29

 

AGUA DE TOCADOR PARA BEBE-NIÑOS, HASTA 8 OZ

u.

13

33.04

CREMAS PARA BEBE-NIÑOS, HASTA 5 OZ

u.

7

 

TALCOS PARA BEBE-NIÑOS, 22 OZ

u.

6

 

LÁPIZ DE CEJAS, LÁPIZ DE OJOS

u.

6

 

DELINEADOR DE OJOS

 

- DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

22

 

- OTRAS MARCAS

u.

6

 

SOMBRAS DE OJOS

 

- DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

39

 

- OTRAS MARCAS

u.

9

 

REMOVEDOR DE MAQUILLAJE PARA OJOS

u.

21

 

MÁSCARAS PARA PESTAÑAS

 

- DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

30

 

- OTRAS MARCAS

u.

5

 

RUBORES

 

- DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

32

 

- OTRAS MARCAS

u.

12

 

POLVOS FACIALES

 

- DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

51

 

- OTRAS MARCAS

u.

7

 

BASE DE MAQUILLAJE (LÍQUIDO CREMOSO) 30 ml

 

- DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

31

 

- OTRAS MARCAS

u.

7

 

CORRECTORES FACIALES HASTA 0.5 OZ

 

- DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

29

 

- OTRAS MARCAS

u.

6

 

CREMAS FACIALES 50 ml

 

- DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

71

 

- OTRAS MARCAS

u.

18

 

CREMAS PARA MANOS Y CUERPO 250 ml,

 

- DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

49

 

- OTRAS MARCAS

u.

14

 

TALCOS PARA LOS PIES 100 gr,

u.

12

 

ESMALTES DE UÑA

 

- DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

16

 

- OTRAS MARCAS

u.

9

 

PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA LOS LABIOS

 

LÁPIZ LABIAL

 

- DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

26

 

- OTRAS MARCAS

u.

6

 

BRILLO LABIAL

 

- DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

27

 

- OTRAS MARCAS

u.

6

 

PROTECTOR LABIAL

 

- DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

25

 

- OTRAS MARCAS

u.

4

 

DELINEADOR LABIAL

 

- DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

24

 

- OTRAS MARCAS

u.

4

 

PROTECTOR SOLAR

 

- DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

38

 

- OTRAS MARCAS

u.

11

33.05

SHAMPOO Y REACONDICIONADOR PARA CABELLO

 

- DE MARCAS RECONOCIDAS

ltr.

48

 

- OTRAS MARCAS

ltr.

12

 

NOTA: 1 litro= 33,814 onzas

 

TINTES CAPILARES

 

DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

23

 

DE OTRAS MARCAS

u.

9

33.06

PASTA DENTAL

 

- DE 2.54 Oz (75 ml)

u.

2

 

- DE 3.38 Oz (100 ml)

u.

3

 

- DE 5.07 Oz (150 ml)

u.

4

33.07

PREPARACIONES PARA EL BAÑO: PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL ASEO E HIGIENE

CORPORAL

 

DESODORANTES CORPORALES Y ANTITRANSPIRANTES

 

- DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

25

 

- OTRAS MARCAS

u.

8

 

SALES DE BAÑO 750 gr,

u.

19

 

BURBUJAS Y GEL DE BAÑO 32 OZ

u.

43

34.01

JABÓN, PRODUCTOS Y PREPARACIONES ORGÁNICAS

 

JABÓN DE TOCADOR

 

- DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

10

 

- OTRAS MARCAS

u.

5

39.19

LÁMINAS, HOJAS, CINTAS Y DEMÁS FORMAS PLANAS AUTOADHESIVAS, DE PLÁSTICO

kg.

11

39.21

LÁMINAS SINTÉTICAS

m.

5

39.24

VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO Y ARTÍCULOS

kg.

25

 

DE HIGIENE O DE TOCADOR, DE PLÁSTICO

39.26

CARCASA DE TELÉFONO CELULAR

 

- DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

30

 

- DE OTRAS MARCAS

u.

4

 

PROTECTOR FACIAL

u.

11

40.11

NEUMÁTICOS DE BICICLETA

u.

46

 

NEUMÁTICOS DE MOTOS

u.

148

 

NEUMÁTICOS RADIALES DE AUTOMÓVILES

u.

166

40.15

GUANTES DE LÁTEX

 

-QUIRÚRGICO

par

1

 

-DE EXAMINACIÓN (CAJA DE 100 PARES)

caja

15

40.16

LIGAS EN BOLSA DE 1000 UNIDADES

u.

3

42.02

CARTERAS, BILLETERAS Y SIMILARES

 

 

 

- CARTERAS DE CUERO NATURAL

 

 

 

DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

378

 

 

OTRAS MARCAS

u.

99

 

 

- CARTERAS DE CUERO ARTIFICIAL O REGENERADO

 

 

 

DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

207

 

 

OTRAS MARCAS

u.

50

 

 

- CARTERAS DE MATERIAL TEXTIL

 

 

 

DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

239

 

 

OTRAS MARCAS

u.

50

 

 

-CARTERAS DE PLÁSTICO

 

 

 

DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

198

 

 

OTRAS MARCAS

u.

40

 

 

- BILLETERAS DE CUERO NATURAL HOMBRES

 

 

 

DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

171

 

 

OTRAS MARCAS

u.

36

 

 

- BILLETERAS DE CUERO ARTIFICIAL O

REGENERADO

 

 

 

DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

95

 

 

OTRAS MARCAS

u.

31

 

 

- MALETAS DE CUERO NATURAL

 

 

 

DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

375

 

 

OTRAS MARCAS

u.

165

 

 

- MALETAS DE CUERO ARTIFICIAL O

REGENERADO

 

 

 

DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

163

 

 

OTRAS MARCAS

u.

63

 

 

- MALETAS DE OTRAS MATERIAS

 

 

 

DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

100

 

 

OTRAS MARCAS

u.

56

 

 

- MOCHILAS DE CUERO NATURAL

 

 

 

DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

216

 

 

OTRAS MARCAS

u.

83

 

 

- MOCHILAS DE CUERO ARTIFICIAL O

REGENERADO

 

 

 

DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

104

 

 

OTRAS MARCAS

u.

40

 

 

- MOCHILAS DE MATERIAL TEXTIL

 

 

 

DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

136

 

 

OTRAS MARCAS

u.

46

42.02

PORTARAQUETAS

u.

32

42.02

ESTUCHES DE PLÁSTICO PARA GAFAS

u.

8

42.02

CAJAS, ESTUCHES Y SIMILARES DE PLÁSTICO (EXCEPTO PARA GAFAS)

u.

36

42.03

PRENDAS DE VESTIR

 

 

 

- DE CUERO NATURAL

u.

505

 

 

- DE CUERO ARTIFICIAL O REGENERADO

u.

196

44.20

MARQUETERÍA Y TARACEA; COFRECILLOS Y ESTUCHES PARA JOYERÍA U ORFEBRERÍA Y MANUFACTURAS SIMILARES, DE MADERA; ESTATUILLAS Y DEMÁS OBJETOS DE

ADORNO, DE MADERA

u.

13

48.14

PAPEL PARA DECORAR

 

 

 

- PARA HABITACIONES

m2

23

 

 

- FOTOMURALES

m2

20

48.19

CAJAS PLEGABLES DE CARTÓN

kg.

10

48.20

AGENDAS

u.

12

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA

CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES

La Cartilla de referencia de valores (en adelante, la Cartilla) se aplica en el despacho simplificado de importación, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Primera. Cuando el valor declarado es inferior en más del diez por ciento al valor de referencia de la Cartilla, se aplica este último; en caso contrario, se acepta el valor declarado.

Segunda. No se aplica la Cartilla cuando:

a) Se presenten dificultades para convertir la unidad de medida de la mercancía a valorar a la consignada en la Cartilla.

b) El valor de mercado de la mercancía a valorar supere en más del cincuenta por ciento al valor de referencia de la Cartilla.

Tercera. En los supuestos previstos en la segunda instrucción o cuando no se encuentren valores de referencia en la Cartilla, se aplican las referencias de las fuentes que se detallan a continuación, para el nivel comercial minorista, en el orden de prelación en el que se enuncian:

a) Internet.

b) Sistema de verificación de precios (SIVEP)1.

c) Catálogos.

d) Listas de precios.

e) Revistas especializadas.

f) Publicaciones.

g) Otros.

Cuando se cuente con dos o más valores mayores, se considera el menor.

Cuarta. Cuando se trate de mercancía usada, el valor se determina según su año de fabricación, para lo cual se aplica una depreciación lineal de diez por ciento por año transcurrido hasta un máximo del cincuenta por ciento a partir del valor señalado en la Cartilla, o del obtenido según las fuentes de información comprendidas en la tercera instrucción en el estado de nuevo en su fecha de fabricación.

Cuando no se conoce el año de fabricación, se considera una depreciación única de veinte por ciento.

Quinta. Cuando se trate de mercancía averiada, dañada o deteriorada, cuyo desperfecto sustancial o daño estructural no menoscabe su funcionamiento o utilización, el valor se determina según el estado en que se encuentren.

1 Módulo de consulta de precios de la SUNAT que contiene referencias de precios de importación para la verificación del valor declarado.

2088789-1