Confirman resolución que declaró tener por no presentado y devolver escrito de la organización política Fuerza Popular, por el cual solicitó la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022
Resolución Nº 0991-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022018415
PUCALÁ - CHICLAYO - LAMBAYEQUE
JEE CHICLAYO (ERM.2022017676)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, uno de julio de dos mil veintidós.
VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de junio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alonso Gustavo Huamán Seminario, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00062-2022-JEE-CHYO/JNE, del 17 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que declaró tener por no presentado y devolverle su escrito del 17 de junio de 2022, que originó el Expediente Nº ERM.2022017676, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó, por insistencia, un escrito ante la mesa de partes presencial del JEE, mediante el cual solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la organización política Fuerza Popular, alegando, para tal efecto, que la Resolución Nº 4 (Sentencia) del 10 de junio de 2022, emitida por el Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo (en adelante, SJECCh), lo habilitaba para ello.
1.2. El JEE emitió la resolución del visto, declarando, en el artículo primero, tener por no presentado y devolver el escrito señalado en el párrafo anterior.
La decisión se fundamentó en que la solicitud de la referida organización política no cumplió con el requisito regulado en el artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), esto es, que la presentación de listas de candidatos es obligatoriamente de manera no presencial, generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 20 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00062-2022-JEE-CHYO/JNE, bajo los siguientes términos:
a) La solicitud se sustentó en la Resolución Nº 1, del 5 de mayo de 2022, emitida por el SJECCh, denominada “auto que concede medida cautelar”, que dispuso, entre otros, ordenar al Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE), habilitar el Sistema Declara Internas, a fin de que el Tribunal Nacional Electoral de Fuerza Popular, proceda al registro provisional de las listas al concejo municipal distrital encabezadas por Hugo Rubio Juárez.
b) La organización política optó por elecciones internas bajo la modalidad de elección de delegados, efectuada el 22 de mayo de 2022; sin embargo, en aquella fecha los personeros de mesa corroboraron que el JNE no había cumplido con el mandato judicial señalado en el párrafo anterior, al no advertir la lista de candidatos mencionada ni cédulas de sufragio que las incluyan.
c) El JEE no ha tomado en cuenta la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, la cual establece que, en todo lo no previsto en dicho reglamento que se encuentre vinculado a eventuales contingencias en el procedimiento de inscripción de listas de candidatos, el Pleno del JNE resolverá en uso de sus facultades y atribuciones.
A través del escrito presentado el 27 de junio de 2022, el señor personero acreditó a doña Ximena Patricia Llontop Guzmán, para que lo represente en la audiencia pública virtual, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El artículo 176, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el Sistema Electoral “tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]”.
1.2. Por su parte, el artículo 177 determina que el JNE actúa con autonomía, de acuerdo con sus atribuciones. A su vez, el artículo 1 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), señala que este es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como de la elaboración de los padrones electorales; de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, y demás facultades a que se refieren la Constitución y las leyes.
En el Reglamento de Inscripción de Listas
1.3. El artículo 15 prevé que:
Artículo 15.- Candidaturas resultantes de la elección interna
Para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se consideran los resultados de la elección interna organizada por la ONPE.
1.4. El artículo 22 prescribe lo siguiente:
Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos
Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022.
La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes.
1.5. El artículo 27 menciona que:
Artículo 27.- Lista de candidatos
27.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por circunscripción electoral comprendida en su ámbito de participación. Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos en el sistema informático Declara, a través del portal electrónico institucional del JNE […].
En el Cronograma de Elecciones Internas del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 20222 (en adelante, cronograma electoral)
1.6. Se estableció como fecha límite para que las organizaciones políticas presenten candidaturas a través del sistema Declara Internas del JNE, el 9 de abril de 2022; asimismo, se determinó como fecha límite para que el JNE entregue tales candidaturas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE), el 10 de abril de 2022.
En la Resolución Nº 0388-2022-JNE, del 6 de abril de 2022, emitida en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 314373, promulgada por el Congreso de la República
1.7. En los numerales 5 y 6 se dispuso lo siguiente:
5. MODIFICAR el hito del 9 de abril de 2022 del Cronograma de Elecciones Internas del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022; en consecuencia, ESTABLECER el 11 de abril de 2022 como fecha máxima para la presentación de listas de candidatos a través del sistema informático Declara Internas del Jurado Nacional de Elecciones para las Elecciones Internas, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
6. MODIFICAR el hito del 10 de abril de 2022 del Cronograma de Elecciones Internas del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022; en consecuencia, ESTABLECER el 12 de abril de 2022 como fecha máxima para que el Jurado Nacional de Elecciones entregue las listas de candidatos presentadas por las organizaciones políticas en el plazo al que se refiere el numeral 5 de la parte resolutiva de este pronunciamiento a la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.8. El artículo 16 regula lo siguiente:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El señor recurrente cuestiona la Resolución Nº 00062-2022-JEE-CHYO/JNE, que declaró tener por no presentada y devolverle su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; pedido que se presentó de forma presencial, pese a que conforme a lo previsto en el artículo 22 (ver SN 1.4.), concordante con el artículo 27 (ver SN 1.5.) del Reglamento de Inscripción de Listas, debía presentarse obligatoriamente de manera no presencial a través de los sistemas Declara y SIJE implementados por el JNE.
2.2. Para efectos de validar la inscripción de aquella lista de candidatos, el señor recurrente alega que, si el JNE hubiera cumplido con el mandato conferido por el SJECCh, mediante la Resolución Nº 1, del 5 de mayo de 2022, denominada “auto que concede medida cautelar”, hubiera podido presentarse la lista a través del sistema Declara Internas y participar en las elecciones internas, en el marco de las ERM 2022. La mencionada resolución es de público conocimiento, a través de la Consulta de Expedientes Judiciales - Superior4 del portal institucional del Poder Judicial, y su tenor es el siguiente:
Por lo expuesto, conforme a las consideraciones expuestas y lo previsto en el artículo 15 del Código Procesal Constitucional, se RESUELVE:
1. CONCEDER la MEDIDA CAUTELAR solicitada por HUGO RUBIO JUAREZ Y OMAR ALONSO VELASQUEZ MARTINEZ; EN CONSECUENCIA, a) ORDÉNESE A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES que disponga la AFILIACIÓN PROVISIONAL de Hugo Rubio Juárez y Omar Alonso Velásquez Martínez en el partido político Fuerza Popular y, en consecuencia, en el Registro de Organizaciones Políticas- ROP; b) ORDÉNESE AL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL EXCEPCIONAL (TEPE) DEL PARTIDO POLÍTICO FUERZA POPULAR, que declare PROVISIONAMENTE PROCEDENTE, la postulación de las listas al concejo municipal distrital encabezadas por Hugo Rubio Juárez, como candidato a alcalde del Concejo Municipal Distrital del Cayaltí y de, Omar Velásquez Martínez, como candidato a alcalde del Concejo Municipal Distrital de Pucalá; ambas en el marco de las elecciones internas del partido político Fuerza Popular para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, c) ORDÉNESE AL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, HABILITE el Sistema Declara Internas, a fin de que el Tribunal Nacional Electoral de Fuerza Popular, proceda al registro PROVISIONAL de las listas al concejo municipal distrital encabezadas por Hugo Rubio Juárez, como candidato a alcalde del Concejo Municipal Distrital de Cayaltí y de, Omar Velásquez Martínez, como candidato a alcalde del Concejo Municipal Distrital de Pucalá; ambas en el marco de las elecciones internas del partido político Fuerza Popular para las Elecciones Regionales y Municipales 2022; […]
2.3. Asimismo, de la Resolución Nº Dos, del 31 de mayo de 2022, emitida en el propio cuaderno cautelar, se advierte el cumplimiento del mandato previsto en el literal a de la resolución citada en el considerando anterior, pero no de lo dispuesto en el literal c, que implicaba se habilite el sistema Declara Internas a fin de que se registre de forma provisional la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la mencionada organización política.
2.4. Sobre el particular, nuestro Sistema Electoral conlleva a la implementación en cada proceso electoral de un cronograma que contiene hitos o fechas límites para el ejercicio de determinado derecho u obligación. Estas constituyen marcas jurídicas temporales, exigibles porque connotan seguridad jurídica; principio que tiene como finalidad que los ciudadanos, al desenvolverse en la sociedad bajo normas de conducta que finalmente rigen el orden constitucional y persiguen un real estado de derecho, lo hagan confiados en cuáles son aquellas conductas que el ordenamiento legal le impone (obliga), consiente (permite) y restringe (prohíbe). Este principio incluso ha sido considerado recientemente por la Defensoría del Pueblo en un comunicado público 5.
2.5. Así, se advierte que la Resolución Nº 1, denominada “auto que concede medida cautelar”, se emitió el 5 de mayo de 2022, cuando ya se había superado en extenso 2 hitos electorales previstos en el cronograma electoral (ver SN 1.6.), modificados por la Resolución Nº 0388-2022-JNE (ver SN 1.7. y 1.8.), estos son, el 11 y 12 de abril de 2022, como fechas límites para la presentación de listas de candidatos a través del sistema informático Declara Internas y para que el JNE entregue tales listas a la ONPE, respectivamente.
2.6. Por ello, en estricta aplicación del principio de seguridad jurídica, este Supremo Tribunal Electoral, en virtud a su autonomía –consagrada en la Constitución Política (ver SN 1.1.)– en la administración de justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), puede concluir que el mandato conferido en la mencionada Resolución Nº 1 resultaba inejecutable, atendiendo al mandato que el propio Tribunal Constitucional determinó en el artículo 3 de la STC recaída en el Expediente Nº 5854-2005-PA/TC6.
2.7. Por lo expuesto, no era posible la habilitación del sistema Declara Internas, para ingresar la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la organización política Fuerza Popular, pues ello supondría una variación del cronograma electoral antes señalado. Así, siendo que no fue posible la participación de aquella lista de candidatos en el proceso de elecciones internas, no resultó ganadora en dicho proceso; por ende, no se encuentra habilitada para participar en las ERM 2022, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.).
2.8. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alonso Gustavo Huamán Seminario, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00062-2022-JEE-CHYO/JNE, del 17 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró tener por no presentado y devolverle su escrito del 17 de junio de 2022, que originó el Expediente Nº ERM.2022017676, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado con la Resolución Nº 0923-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3 Publicada el 5 de abril de 2022 en el diario oficial El Peruano.
4 <https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/detalleform.html>
5 <https://www.defensoria.gob.pe/defensoria-del-pueblo-rechaza-promulgacion-de-la-ley-n-31481-que-modifica-proceso-electoral-para-ampliar-el-plazo-de-inscripcion-de-candidaturas-a-elecciones-internas/>
6 En el literal b) del fundamento 39 de la STC recaída en el Expediente Nº 5854-2005-PA/TC, el Máximo Intérprete de la Constitución precisó lo siguiente:
39. En tal virtud, este Colegiado considera necesario precisar los siguientes aspectos:
[…]
b) En atención a la seguridad jurídica que debe rodear todo proceso electoral y a las especiales funciones conferidas a los órganos del sistema electoral en su conjunto (JNE, ONPE, RENIEC -artículos 178º, 182º y 183º de la Constitución-), en ningún caso la interposición de una demanda de amparo contra el JNE suspende el calendario electoral, el cual sigue su curso inexorable. Toda afectación de los derechos fundamentales en la que incurra el JNE, devendrá en irreparable cada vez que precluya cada una de las etapas del proceso electoral o que la voluntad popular, a la que hace alusión el artículo 176º de la Constitución, haya sido manifestada en las urnas. […] [énfasis agregado].
Asimismo, en el artículo 3 de la parte resolutiva de aquella STC, se determinó lo siguiente:
3. De conformidad con el Fundamento 39 b), en ningún caso la interposición de una demanda de amparo contra el JNE suspende el calendario electoral, el cual sigue su curso inexorable. Toda afectación de los derechos fundamentales en que incurra el JNE, devendrá en irreparable cada vez que precluya cada una de las etapas del proceso electoral o en que la voluntad popular, a la que hace alusión el artículo 176º de la Constitución, haya sido manifestada en las urnas. […]
2088672-1