Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Los Pinchudos, ubicado en el distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 000156-2022-VMPCIC/MC
San Borja, 19 de julio del 2022
VISTOS; el Informe N° 000362-2022-DGPA/MC y el Memorando N° 000947-2022-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000403-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada; y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible; es decir, la ley permite la coexistencia del derecho de propiedad de un particular y/o del Estado en el ámbito del bien inmueble de carácter prehispánico;
Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC y modificatorias, establece que los monumentos arqueológicos prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en sitio arqueológico, zona arqueológica monumental y paisaje arqueológico;
Que, a través del Informe N° 900026-2018-PGJ/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal clasifica al monumento arqueológico prehispánico Los Pinchudos, ubicado en el distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín como sitio arqueológico; asimismo, elabora el expediente de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación conformado por la ficha oficial de inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos, ficha técnica y ficha de registro fotográfico, así como el expediente técnico conformado por la ficha técnica, memoria descriptiva y plano perimétrico; con un área de 48673.79 metros cuadrados (4.8674 hectáreas) y perímetro de 944.99 metros;
Que, la importancia, el valor y significado del Sitio Arqueológico Los Pinchudos, está representado por la valiosa información sobre las características de los Chachapoyas en la construcción de sus mausoleos en lugares de difícil acceso y orientados generalmente hacia las fuentes de agua. Este sitio permite entender la cosmovisión de las personas y el significado de la muerte. Los Pinchudos es el único conjunto funerario de dichas características que se tiene en el Parque Nacional Río Abiseo, el mismo que funcionó de manera contemporánea con otros sitios identificados en el área, formando parte de su planificación territorial;
Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 000194-2022-DSFL-CPL/MC y en el Certificado de Búsqueda Catastral Publicidad N° 1322533, se concluye que el Sitio Arqueológico Los Pinchudos, según Plano PP-107-MC-DGPA-DSFL-2018 WGS84, se encuentra en su totalidad superpuesto sobre el predio de mayor extensión inscrito en la Partida N° 04005587 de la Oficina Registral de Juanjui, Zona Registral N° III – Sede Moyobamba, inscrita a favor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, correspondiente al Parque Nacional del Río Abiseo; asimismo, no se ha observado superposición con petitorios mineros, predios en proceso de formalización, comunidades nativas, comunidades campesinas, predios rurales, concesiones forestales, fajas marginales, ni Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos emitidos;
Que, de acuerdo con lo señalado en el considerando precedente, mediante el Oficio N° 000767-2021-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notifica al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP el inicio del procedimiento de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico Los Pinchudos; otorgándole el plazo de diez días hábiles para que pueda presentar alguna alegación u oposición;
Que, mediante el Oficio Nº 639-2021-SERNANP-DDE, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP manifiesta que el área en consulta se ubica en el Parque Nacional del Río Abiseo y se encuentra al interior de la zona histórico cultural de las áreas naturales protegidas; en tal sentido, se pone a conocimiento las normas de uso de dicho tipo de zonificación;
Que, con el Memorando N° 000199-2022-DGPI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas sustentado en los Informes N° 000031-2022-DCP/MC y N° 000007-2022-DCP-DJR/MC, ambos de la Dirección de Consulta Previa, señala que de los resultados del análisis de identificación de pueblos indígenas u originarios y de las posibles afectaciones directas a los derechos colectivos respecto de la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico Los Pinchudos, no implica afectaciones directas a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, por lo que no corresponde aplicar la normativa vigente sobre la consulta previa;
Que, mediante el Informe N° 000505-2022-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de las facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico de delimitación (memoria descriptiva, ficha técnica y plano perimétrico N° PP-107-MC-DGPA-DSFL-2018 WGS84) del Sitio Arqueológico Los Pinchudos, ubicado en el distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín;
Que, con el Informe N° 000362-2022-DGPA/MC y el Memorando N° 000947-2022-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, esto es, la prerrogativa para identificar, inventariar y registrar los monumentos arqueológicos con fines de declaración y delimitación emite opinión favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico Los Pinchudos;
Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Los Pinchudos, ubicado en el distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, de acuerdo con los datos que se consignan en el siguiente cuadro:
Departamento |
San Martín |
||
Provincia |
Mariscal Cáceres |
||
Nombre del Sitio Arqueológico |
Distrito |
Datum WGS84 Zona 18 |
|
UTM Este |
UTM Norte |
||
Los Pinchudos |
Huicungo |
234194 |
9153295 |
Artículo 2.- Aprobar el expediente de declaratoria (ficha oficial de inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos, ficha técnica para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y ficha de registro fotográfico) y el expediente técnico (memoria descriptiva, ficha técnica y plano perimétrico) del Sitio Arqueológico Los Pinchudos; según los datos técnicos que se detallan a continuación:
Nombre del Sitio Arqueológico |
Número de plano en Datum WGS84 |
Área (m2) |
Área (ha) |
Perímetro (m) |
Los Pinchudos |
PP-107-MC-DGPA-DSFL-2018 WGS84 |
48673.79 |
4.8674 |
944.99 m |
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la inscripción en los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal – SINABIF, de ser el caso, la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Los Pinchudos, así como el expediente técnico señalado en el artículo 2 de la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar al Sitio Arqueológico Los Pinchudos, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente resolución y el expediente técnico y de declaratoria del Sitio Arqueológico Los Pinchudos, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, para los fines correspondientes.
Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente resolución y el expediente técnico y de declaratoria del Sitio Arqueológico Los Pinchudos al Gobierno Regional de San Martín, a la Municipalidad Distrital de Huicungo, a la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de San Martín, para conocimiento y a efectos de que el citado sitio arqueológico sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen en el ámbito del Parque Nacional del Río Abiseo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
2088613-1