Aprueban el “Reglamento del acto de disposición por Subasta Pública de vehículos declarados en abandono por la Municipalidad de Miraflores”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 015-2022/MM
Miraflores, 20 de julio de 2022
EL ALCALDE DE MIRAFLORES:
VISTOS: Los Informes Nrs. 171-2021-SGFC-GAC/MM y 174-2021-SGFC-GAC/MM de fechas 03 y 07 de mayo de 2021, respectivamente, emitidos por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum Nº 224-2021-GAC/MM de fecha 05 de julio de 2021, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Memorándum Nº 1196-2021-GAF/MM de fecha 06 de julio de 2021, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 119-2021-SGMUSV-GSC/MM de fecha 21 de julio de 2021, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Memorando Nº 234-2021-GAC/MM de fecha 23 de julio de 2021, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 195-2021-CP-SGLCP-GAF/MM de fecha 15 de julio de 2021, emitido por el Responsable de Control Patrimonial; el Memorándum Nº 1360-2021-GAF/MM de fecha 26 de julio de 2021, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorándum Nº 246-2021-GAC/MM de fecha 04 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 240-2021-GAJ/MM de fecha 03 de noviembre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 328-2021-GAC/MM de fecha 03 de noviembre de 2021, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 16-2022-SGFC-GAC/MM de fecha 19 de enero de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum Nº 024-2022-GAC/MM de fecha 20 de enero de 2022, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 039-2022-CP-SGLCP-GAF/MM de fecha 14 de febrero de 2022, emitido por el Responsable de Control Patrimonial; el Informe Nº 110-2022-SGLCP-GAF/MM de fecha 16 de febrero de 2022, emitido por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial; el Memorándum Nº 096-2022-GAC/MM de fecha 28 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 485-2022-SGFC-GAC/MM de fecha 13 de mayo de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum Nº 198-2022-GAC/MM de fecha 17 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 108-2022-GAJ/MM de fecha 30 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 380-2022-GM/MM de fecha 30 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el numeral 2 del artículo 4º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, define a los bienes muebles como aquellos bienes que, por sus características, pueden ser trasladados de un lugar a otro sin alterar su integridad, incluyendo los intangibles y las existencias, independientemente de su uso;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01 se aprueba la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la misma que en su artículo 66º establece que la venta por subasta pública implica la transferencia a título oneroso de la propiedad de un bien mueble patrimonial, mediante la adjudicación de dicho bien al postor que ofrezca la mejor oferta, siempre que ésta iguale o supere el precio base del lote puesto a venta; asimismo, el inciso 66.2 del mismo artículo, dispone que son tipos de subasta pública, la subasta pública presencial y la subasta pública electrónica;
Que, asimismo, el inciso 92.1 del artículo 92º de la citada Directiva, señala que la valorización de bienes muebles patrimoniales se realiza sobre de la base de la metodología establecida en el Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA, y los resultados obtenidos se consignan en un informe de tasación;
Que, mediante Ordenanza Nº 480/MM, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de febrero de 2017, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Miraflores y sus modificatorias, la misma que en su artículo 28º define las medidas correctivas de internamiento o retiro de vehículo como el internamiento de vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares que se encuentren estacionados en la vía pública, en jardines, áreas verdes, parques, veredas o similares del distrito, que afecten o impidan la conservación del ornato, perjudiquen o impidan el ingreso o salida de vehículos a los predios, generen afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impidan el entorno urbano y la imagen del distrito, o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad de los vecinos, impidan las rutas de accesibilidad y/o ocupen los espacios reservados para las personas con habilidades diferentes, internándolas en el depósito municipal o espacios que determine la autoridad municipal;
Que, del mismo modo, la Ordenanza Nº 572/MM, Ordenanza que regula el funcionamiento y administración del depósito municipal de vehículos motorizados, no motorizados y otros bienes muebles, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, establece en su artículo 14° que se declara el vehículo como abandonado, al haber transcurrido los plazos señalados en el artículo 12° de la referida ordenanza, con signos evidentes de inmovilización y no uso, sin que haya sido retirado del depósito y no haya sido reclamado por su propietario, instancia judicial, policial o administrativa; así también dispone que sobre los vehículos declarados formalmente en abandono, se podrán realizar los actos de disposición final, a través de la subasta pública o restringida conforme a las disposiciones que mediante decreto de alcaldía se emitan, o de acuerdo a lo señalado en la tercera disposición final, transitoria y complementaria de la mencionada ordenanza;
Que, la Cuarta Disposición Final Transitoria y Complementaria de la norma antes referida, otorga facultades al Alcalde de la Municipalidad de Miraflores para que mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza Nº 572/MM;
Que, en ese contexto, mediante el Memorándum Nº 096-2022-GAC/MM, la Gerencia de Autorización y Control derivó a la Subgerencia de Fiscalización y Control el Informe Nº 110-2022-SGLCP-GAF/MM, emitido por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, mediante el cual remitió el proyecto de reglamento que regula la subasta pública de vehículos declarados en abandono por la Municipalidad de Miraflores;
Que, con Informe Nº 485-2022-SGFC-GAC/MM, la Subgerencia de Fiscalización y Control remitió a la Gerencia de Autorización y Control el sustento de la propuesta del decreto de alcaldía que aprueba el citado reglamento; asimismo, mediante el Memorándum Nº 198-2022-GAC/MM, la Gerencia de Autorización y Control manifiesta su conformidad a la propuesta normativa;
Que, a través del Informe Nº 108-2022-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede la aprobación del citado proyecto de reglamento mediante decreto de alcaldía, toda vez que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Autorización y Control, la Subgerencia de Fiscalización y Control, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente;
De acuerdo a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º, 42º y 44º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento del acto de disposición por Subasta Pública de vehículos declarados en abandono por la Municipalidad de Miraflores”, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente decreto.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorización y Control, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Fiscalización y Control y a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial el cumplimiento del presente decreto de alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto y su reglamento en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el presente decreto y su reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS MOLINA ARLES
Alcalde
REGLAMENTO DEL ACTO DE DISPOSICIÓN
POR SUBASTA PÚBLICA DE VEHÍCULOS DECLARADOS EN ABANDONO POR LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
I. OBJETO
La presente norma tiene como objeto reglamentar el procedimiento mediante el cual se dispondrá, a través de un procedimiento de subasta pública, la compra venta de los vehículos que se encuentren en el depósito municipal y que se declaren en estado de abandono.
II. FINALIDAD
Gestionar de manera eficiente la disposición de los vehículos declarados en abandono que se encuentran en el depósito municipal de la Municipalidad Distrital de Miraflores a través de un procedimiento de subasta pública, para lo cual se establece el procedimiento que deben cumplir las diferentes áreas administrativas según corresponda.
III. ALCANCE
El presente Reglamento es de aplicación, cumplimiento y observancia obligatoria para todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Miraflores.
Se precisa que este reglamento no incluye la subasta pública de vehículos dentro del procedimiento de ejecución coactiva.
IV. BASE LEGAL
• Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias.
• Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, que autoriza la publicación del TUO del Código Procesal Civil promulgado mediante Decreto Legislativo N° 768.
• Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y modificatorias.
• Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, modificada por la Ley Nº 28371.
• Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27728.
• Decreto de Urgencia N° 019-2020, Decreto de Urgencia para garantizar la seguridad vial.
• Decreto Supremo N° 016-2021-MTC, Decreto Supremo que aprueba el reglamento que establece el procedimiento para la declaración de abandono y chatarreo de los vehículos internados en depósitos vehiculares.
• Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01 que aprueba la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento.
• Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones.
• Ordenanza Nº 480/MM, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores y sus modificatorias.
• Ordenanza Nº 572/MM, Ordenanza que regula el funcionamiento y administración del depósito municipal de la Municipalidad de Miraflores de vehículos motorizados, no motorizados y otros bienes muebles.
V. DEFINICIONES
a. Bien mueble.- Los bienes muebles son aquellos bienes, de naturaleza tangible, que por sus características se puedan trasladar de un lugar a otro sin perder su integridad.
b. Chatarra.- Es el conjunto de trozos de metal y/o componentes de vehículos de desecho, principalmente hierro.
c. Chatarreo.- Actividad llevada a cabo por la entidad de chatarreo que consiste en desguazar, deshacer y desintegrar físicamente un vehículo, así como destruir todos los componentes del mismo hasta convertirlo en chatarra.
d. Chatarrería.- Son las instalaciones donde se almacena, clasifica y vende la chatarra.
e. Depósito Municipal.- Local destinado para el internamiento provisional de vehículos.
f. Informe Técnico.- Documento que contiene la exposición técnica de las circunstancias observadas en el examen al vehículo, con explicaciones detalladas que certifiquen lo dicho.
g. Internamiento de vehículo.- Consiste en el internamiento de vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares que se encuentren estacionados en la vía pública, en jardines, áreas verdes, parques, veredas o semejantes del distrito, que afecten o impidan la conservación del ornato, perjudiquen o impidan el ingreso o salida de vehículos a los predios, generen afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impidan el entorno urbano y la imagen del distrito, o cualquier otra situación que pongan en riesgo la seguridad de los vecinos, impidan las rutas de accesibilidad y/o ocupen los espacios reservados para las personas con habilidades diferentes, en el depósito o espacios que determine la autoridad municipal.
h. Martillero Público.- Es la persona natural debidamente inscrita y con registro vigente, autorizada para llevar a cabo ventas en remate o subasta pública, en la forma y condiciones que establece la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público y sus modificatorias..
i. Postor.- Persona natural o jurídica que participa en la subasta, ofreciendo un precio por el bien subastado.
j. Remate.- Un remate es una licitación, subasta o puja, donde cierto artículo es ofrecido a la venta con un precio base (mínimo) y los interesados deben realizar sus ofertas.
k. Subasta Pública.- La venta por subasta pública implica la transferencia a título oneroso de la propiedad de un bien mueble patrimonial, mediante la adjudicación de dicho bien al postor que ofrezca la mejor oferta, siempre que ésta iguale o supere el precio base del lote puesto a venta.
l. Tasación.- Es el procedimiento a través del cual el perito tasador inspecciona, estudia y analiza las cualidades y características de un bien en determinada fecha para fijar su valor razonable, de acuerdo a las reglas del Reglamento Nacional de Tasaciones.
m. Vehículo.- Medio capaz de desplazamiento pudiendo ser motorizado o no, que sirve para transportar personas o mercancías.
n. Vehículo sancionado.- Aquel vehículo sobre el cual se ha aplicado la sanción administrativa prevista en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas.
ñ. Vehículo abandonado.- Vehículo no reclamado en el depósito por más de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Resolución de sanción quedo firme, con signos evidentes de inmovilización y no uso.
o. Vehículo declarado en abandono.- Aquel vehículo abandonado en el depósito municipal por más de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que la resolución de sanción administrativa quede firme, sobre el cual se emite el acto administrativo (resolución) que lo declara formalmente en abandono.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 Declaración de abandono de vehículo: Concluido el procedimiento administrativo sancionador establecido en la Ordenanza Nº 480/MM, y para efectos de ejecutar el acto de disposición por subasta pública a que se refiere el artículo 14º de la Ordenanza 572/MM, esto es, después que el vehículo haya permanecido más de treinta (30) días hábiles en el depósito de la Municipalidad, sin ser reclamado por el propietario, o sin que ninguna instancia judicial, policial o administrativa lo haya requerido, la Subgerencia de Fiscalización y Control emitirá la resolución correspondiente que declare el abandono del vehículo.
6.2. Evaluación del vehículo: La resolución que determina la declaratoria de abandono del vehículo, una vez que agota la vía administrativa o adquiere firmeza, constituye título suficiente para que la autoridad pueda realizar el proceso de subasta pública o la disposición de los vehículos abandonados.
Se deberá emplear la Ficha Técnica de acuerdo al formato contenido en el anexo N° 08 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01. Cada vehículo que no sea calificado en estado de chatarra deberá ser considerado como un lote.
6.3 Vehículos evaluados como chatarra: Los vehículos cuyo diagnóstico haya sido de chatarra, serán subastados y adjudicados al amparo de la presente norma, y no serán materia de transferencia vehicular y/o inscripción registral al tener un destino o fin comercial de chatarra y en general su finalidad será la actividad de chatarrería. Tales bienes serán entregados solo con la respectiva acta de subasta. Este procedimiento lo inicia la Subgerencia de Fiscalización y Control y la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial.
6.4 Vehículos aptos para transferencia vehicular: Los vehículos cuyo diagnóstico no haya sido de chatarra podrán ser materia de transferencia vehicular y posterior inscripción en registros públicos de SUNARP y serán rematados por el Ejecutor Coactivo de la Gerencia de Administración Tributaria, de conformidad con la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, dentro del Procedimiento de Ejecución Coactiva que se inicie.
6.5 Vehículos para disposición: La disposición de vehículos declarados en abandono procederá en dos supuestos: 1) Cuando no se logró subastarse los vehículos abandonados o 2) Cuando, después de efectuada la tasación, se determina que resulta más oneroso llevar a cabo el proceso de subasta pública que disponer directamente de los bienes. En estos supuestos sólo se podrá disponer a favor de otras municipalidades, instituciones religiosas, de apoyo social, o sin fines de lucro. Este procedimiento lo inicia la Subgerencia de Fiscalización y Control y la Sub++gerencia de Logística y Control Patrimonial.
6.6 Medios para realización de la Subasta Pública: Para los vehículos señalados en los numerales 6.3 y 6.5 de la presente Directiva, la subasta pública se podrá realizar de manera presencial o electrónica; cuya modalidad será indicada en la resolución que aprueba la subasta pública emitida por la Gerencia de Administración y Finanzas.
VII. PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO EL ACTO DE DISPOSICIÓN DE VEHÍCULOS MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA
7.1. Informe Técnico
7.1.1.- En el caso de los vehículos ingresados al depósito municipal bajo la vigencia de la Ordenanza Nº 572/MM, el Subgerente de Movilidad Urbana y Seguridad Vial emitirá un informe técnico dirigido a la Subgerencia de Fiscalización y Control, adjuntando el acta de internamiento, fotografías del vehículo, Boleta Informativa expedida por el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, certificado policial de identificación vehicular expedido por la Dirección de Robo de Vehículos de la Policía del Perú (DIROVE) y toda la documentación con que cuente, respecto del vehículo a subastar, ingresado en el depósito municipal bajo su custodia y responsabilidad, de conformidad con lo regulado en el artículo 6° de la referida ordenanza; asimismo, si los vehículos no exhiben la Placa Única Nacional de Rodaje, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial solicitará al registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, la búsqueda a nivel nacional a través del número de serie y/o el número de motor, a fin de determinar si el vehículo se encuentra registrado; además, si el vehículo a subastar tiene orden de captura que no pueden ser levantadas o canceladas, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial deberá informar a la Policía Nacional del Perú o al juzgado pertinente sobre la ubicación del vehículo, y lo pone a disposición de cualquiera de ellos, según sea el caso. La entrega del vehículo se efectiviza mediante acta de entrega – recepción.
7.1.2.- De tratarse de vehículos ingresados al depósito municipal bajo la vigencia de la Ordenanza Nº 572/MM, la Subgerencia de Fiscalización y Control, deberá emitir un informe técnico dirigido a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial donde consignará como mínimo la siguiente información:
a) Identificación de los vehículos con un detalle de su estado actual a fin que la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial puede determinar si los mismos serán materia de subasta o disposición, o deban ser considerados chatarra y subastados como tal.
b) Elaborar una propuesta de cronograma de trabajo para el desarrollo de la subasta pública, a fin que esta sea remitida a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial para su consideración, de corresponder.
c) Solicitar a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, gestione la tasación de los vehículos declarados en abandono y que será pasibles de ser subastados.
d) Al momento de elaborar el informe técnico, se deberá consignar y adjuntar lo siguiente:
1. El acta de internamiento con que se ingresó el vehículo al depósito municipal y la documentación que sustente o refleje los actos realizados por la entidad con la finalidad de notificar al propietario del vehículo.
2. Toda documentación del vehículo a subastar solicitada en el numeral 8.1.1 del presente reglamento.
3. Determinación de los costos del internamiento y de la sanción administrativa, precisándose si se encuentran pendientes de pago o cancelación.
4. Resolución emitida por la Subgerencia de Fiscalización y Control que declara el abandono del vehículo y su cargo de notificación.
5. Documento que acredite plenamente al vehículo que cometió la infracción y la verificación de su propietario, precisándose que el vehículo ingresado al área de internamiento o depósito, es el mismo vehículo que va a procederse a rematar.
6. Tomas fotográficas recientes del estado del vehículo.
f) Remitir la documentación generada a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial.
7.1.3.- La Subgerencia de Logística y Control Patrimonial emitirá un informe técnico dirigido a la Gerencia de Administración y Finanzas, adjuntando el acta de constatación, verificación, el diagnóstico y tasación de cada vehículo, precisando si el vehículo debe ser considerado como chatarra así como el sustento legal que permita la realización de la subasta pública; además, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial deberá elaborar el proyecto de Bases de la Subasta Pública, conforme al Anexo N° 10 de la Directiva N° 006-2021-EF/54.01.
7.3. Resolución Administrativa de aprobación de la subasta pública
La Gerencia de Administración y Finanzas, en función al informe técnico emitido por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial determinará si corresponde llevar a cabo una subasta pública de los vehículos declarados en abandono, o si por sus características y deterioro, correspondería la disposición final de los vehículos en abandono aplicando la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 para el caso de vehículos calificados como chatarra.
En el caso de encontrarlo conforme, la Gerencia de Administración y Finanzas emitirá la resolución que aprueba la subasta pública de los vehículos, el tipo de subasta pública a realizarse y las bases.
7.4. Procedimiento de Subasta pública
El procedimiento de disposición mediante subasta pública de bienes se sujeta a lo establecido en el Código Procesal Civil y de manera supletoria la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, aprobado mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 en lo que resulte aplicable en el que se identifican tres fases:
a) Tasación
La valorización del vehículo abandonado se realizará sobre la base de la metodología establecida en el Reglamento Nacional de Tasaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA, y los resultados obtenidos se consignan en un informe de tasación.
La valorización se efectúa al valor comercial y tiene una vigencia de cinco (05) meses desde su elaboración.
En el caso de subasta pública, la valorización del vehículo declarado en abandono materia de subasta, es efectuada por un perito tasador.
b) Subasta Pública
El precio base es aquel que se determina con la valorización de los lotes.
El precio base para los lotes abandonados en subasta pública previa es el mismo deducido en un diez por ciento (10%).
El precio base para lotes desiertos en subasta pública previa es el mismo deducido en un veinte por ciento (20%).
La subasta pública de vehículos declarados en abandono se realiza por cada lote. Está prohibido el fraccionamiento de lotes, así como la variación del precio base de lotes, luego de la aprobación de las Bases.
c) Entrega del vehículo
A través del Acta de Subasta, previa acreditación del pago total de la puja y de los honorarios del Martillero.
El procedimiento de tasación se regulará por el Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA, y será solicitada por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial.
7.5. Comisión de subasta
La comisión será designada por resolución emitida por la Gerencia de Administración y Finanzas y estará conformada por:
1. (Un) representante de la Gerencia de Administración y Finanzas, quien lo presidirá.
2. (Un) representante de la Gerencia de Autorización y Control.
3. (Un) representante de la Subgerencia de Fiscalización y Control.
La Comisión de Subasta tiene las siguientes actividades:
1. Velar por el normal desarrollo del acto público de la subasta pública resolviendo las cuestiones que pudieran presentarse durante el mismo. Las decisiones se adoptan por mayoría.
2. Suscribe el acta de subasta pública.
7.6. Sobre la puesta en conocimiento del propietario del vehículo.
El acto de disposición será puesto en conocimiento del propietario del vehículo a la dirección que se encuentre consignada en el expediente o de ser el caso en su Documento Nacional de Identidad, o en su RUC, indicándosele que puede formular observaciones dentro del plazo de tres (03) días calendario de notificada la misma.
7.7. Convocatoria del Acto de Subasta
La Comisión convocará a subasta, fijando el día, la hora, el lugar y consignando al Martillero Público hábil, que se encargará de llevar a cabo el proceso.
Luego de aprobada la venta por subasta pública, se procede a la convocatoria de postores con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles a la fecha del acto. Dicha convocatoria se realiza mediante la publicación, en el portal institucional de la Municipalidad de Miraflores, de las bases, la relación de los vehículos a ser subastados y el mecanismo para el registro de postores y presentación de ofertas.
7.8. Retribución del martillero
El acto público de la subasta pública presencial es conducido por un martillero público habilitado por la SUNARP, contratado para tal fin.
Cuando el martillero público contratado no se presenta al acto público, un integrante de la comisión de subasta conduce dicho acto y deja constancia de lo ocurrido en el acta de subasta pública presencial.
Los honorarios del martillero público se determinarán de acuerdo a la normativa vigente, y serán asumidos por el comprador. El adjudicatario deberá realizar el pago al martillero público en el mismo acto de subasta.
7.9. Contenido del aviso
En el aviso de remate se debe expresar:
1. Los nombres y apellidos del (los) propietario (s) partes y terceros legitimados;
2. El vehículo a subastar, placa, marca y año de fabricación, y sus características principales.
3. El precio base;
4. El lugar, día y hora del remate;
5. El nombre de los integrantes de la Comisión;
6. El carácter obligatorio del pago del Martillero a cargo de la persona que resulte beneficiaria de cada lote, precisándose que la acreditación del pago del Martillero, constituye un requisito para la entrega del vehículo y que dicho pago debe efectuarse en el mismo Acto de Subasta;
7. El cronograma de la subasta.
7.10. Requisito y prohibiciones para ser postor
El único requisito para ser postor de la subasta es haber adquirido las bases en la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial previo pago del costo de las Bases.
No pueden ser postores: El ejecutado, el martillero, funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad de Miraflores, el cónyuge, conviviente y parientes de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad de Miraflores conforme las reglas del Código Civil.
7.11. Acto de subasta pública
1. El acto se inicia a la hora señalada con la lectura de la relación de vehículos y condiciones del remate, prosiguiéndose con el anuncio del funcionario de los postores a medida que se efectúen.
2. Se lee el precio base de cada vehículo.
3. Cuando la subasta comprenda más de un vehículo, se preferirá a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales.
4. La comisión adjudicará el bien al que haya hecho la postura más alta, después de un doble anuncio del precio alcanzado sin que sea hecha una mejor, con lo que el remate del bien queda concluido.
5. El adjudicatario depositará en las cajas de la entidad, la suma equivalente al 30% del precio adjudicado de cada vehículo como mínimo.
7.12. Acta de subasta
Concluido el acto, el Martillero, extenderá acta del mismo, la que contendrá:
1. Lugar, fecha y hora del acto;
2. Nombre del ejecutante (Municipalidad), del tercero legitimado y del ejecutado;
3. Nombre del postor y las posturas efectuadas;
4. Nombre del adjudicatario; y
5. La cantidad obtenida.
El acta será firmada por el Martillero, la Comisión de Subasta y por el adjudicatario. El acta de la subasta se agregará al expediente.
7.13. Acta de adjudicación
Una vez concluido el proceso se entregará este documento al adjudicatario.
7.14. Nulidad de la subasta pública
La nulidad de la subasta sólo procede interponerla ante la Gerencia de Administración y Finanzas frente al incumplimiento del presente reglamento, siendo el plazo para la misma de tres (03) días de realizado el acto. Sobre lo resuelto por la Gerencia de Administración y Finanzas solo cabe el recurso de reconsideración dentro de los quince (15) días de notificado el acto, y con lo resuelto se agota la vía administrativa.
7.14.1 De los lotes desiertos y lotes abandonados
Los lotes desiertos son aquellos respecto de los cuales no se presenta oferta alguna en el acto de subasta pública al cual fueron sometidos. Dichos lotes constan en el acta de subasta pública.
Los lotes abandonados son aquellos que cumplan con los siguientes supuestos:
1. Aquellos respecto de los cuales los adjudicatarios no cumplieron con cancelar el precio de venta por el cual fueron adjudicados los lotes, dentro del plazo previsto en las bases, cualquiera fuera el motivo, perdiendo así el dinero entregado en garantía y dejándose sin efecto la adjudicación; o,
2. Aquellos respecto de los cuales, habiendo el adjudicatario cumplido con cancelar el íntegro del precio de venta por el cual fueron adjudicados los lotes, no son recogidos dentro del plazo previsto en las bases, pese al requerimiento para realizarlo;
7.14.2 Disposición de los lotes desiertos o abandonados
Los lotes desiertos o abandonados pueden ser sometidos a una nueva convocatoria de subasta pública hasta un máximo de tres (03) subastas públicas adicionales, siempre que del análisis costo-beneficio efectuado lo recomiende.
Si la Municipalidad de Miraflores decide no efectuar subastas públicas adicionales o se alcanzó el máximo número de subastas previsto en el párrafo precedente, procederá a realizar cualquiera de los otros actos de administración y/o disposición contemplados en la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01.
7.14.3 Informe final de Subasta pública
La comisión de la subasta elaborará el informe final de la subasta pública dirigido a la Gerencia de Autorización y Control y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cual comprenderá como mínimo, la siguiente información:
1. Resultado de la subasta pública, consignando el detalle de los lotes adjudicados o desiertos.
2. Detalle del precio de venta de los lotes adjudicados y los ingresos obtenidos por la cancelación de los lotes adjudicados, en base a la información brindada por la oficina de tesorería.
3. Culminación de la entrega del lote o los lotes adjudicados.
4. Identificación de los lotes abandonados
La comisión de subasta deberá adjuntar al informe final referido en el párrafo precedente, el acta de subasta pública y las actas de entrega-recepción suscritas.
7.15. Destino del dinero obtenido
El pago total por cada lote se efectuará en caja de la entidad. El destino del dinero servirá para cancelar las multas que originaron el procedimiento sancionador debiéndose tener en consideración las deducciones y los gastos ocasionados.
7.16. Entrega del vehículo subastado
El vehículo será entregado en el depósito municipal donde se encuentra internado el vehículo, siempre y cuando se acredite el pago total y el pago al Martillero, disponiéndose como plazo máximo para su retiro dos (02) días hábiles siguientes al acto de realización de la Subasta. Transcurrido este plazo, la Municipalidad de Miraflores cobrará derechos por concepto de guardianía y los que correspondan.
7.17. Incumplimiento del adjudicatario.
Si el precio total del remate del bien mueble no es depositado dentro de los dos (02) días hábiles siguientes del acto de realización de la Subasta pública, la Comisión declarará el abandono del remate y podrá realizar una nueva convocatoria. En este caso, el adjudicatario pierde la suma depositada, la que servirá para cubrir los gastos del proceso frustrado y la diferencia, si la hubiere, será considerada como una penalidad a favor de la Municipalidad.
VIII. PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA ELECTRÓNICA
Lo regulado para la subasta pública presencial es aplicable a la subasta pública electrónica, con excepción de lo previsto para la conducción del acto público, la presentación de ofertas y el desarrollo del acto público.
La subasta pública electrónica procede siempre que se cuente con un aplicativo digital, propio o de terceros, que permita su desarrollo y garantice la transparencia durante todo el proceso.
El aplicativo digital cuenta con las siguientes funcionalidades:
a) Gestionar el registro de postores para su identificación y acceso al aplicativo.
b) Gestionar el registro de las subastas, permitiendo la configuración del rango temporal en el cual se encuentra activa la subasta pública electrónica.
c) Publicación de los procesos de subasta pública electrónica, para conocimiento de potenciales postores y público en general, con funcionalidades que permitan publicar las características de los bienes muebles (vehículos), imágenes, precio base, entre otros.
d) Permitir la puja entre los postores en tiempo real y de manera pública.
e) Emitir el acta de subasta pública electrónica que contenga los resultados de la misma.
f) Contar con mecanismos de seguridad y confidencialidad de la información.
g) Gestionar el pago de garantías y/o del precio de venta del lote adjudicado.
h) Herramientas que permitan analizar los resultados de las subastas públicas electrónicas.
i) Interoperabilidad con software de firma digital.
j) Otras que se consideren necesarias.
La presentación de ofertas y el desarrollo de la subasta pública electrónica se realiza de acuerdo a lo siguiente:
a) Las ofertas se presentan por cada lote y se realizan mediante pujas en el aplicativo digital.
b) Las pujas son registradas en el aplicativo digital en tiempo real y pueden ser visualizadas por los demás postores y público en general.
c) Al finalizar la subasta pública electrónica emitido por el aplicativo digital, en el cual consta la adjudicación del lote al postor que propuso la oferta más alta.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- RESULTADO DE DEDUCCIONES
En caso resulte una suma a favor, luego de las deducciones correspondientes, la Comisión informará este hecho a la Gerencia de Administración y Finanzas previo informe y liquidación, a fin que ésta disponga las acciones correspondientes.
Segunda.- INVENTARIO
El administrador y/o encargado responsable del depósito municipal, dentro de los primeros 5 días de cada mes, realizará un inventario e informará a la Subgerencia de Fiscalización y Control, el número y estado de las unidades vehiculares que no han sido retiradas del depósito municipal por sus propietarios o poseedores.
El informe que se remita a la Subgerencia de Fiscalización y Control deberá contar con fotografías recientes del vehículo y toda la documentación generada para su ingreso al depósito municipal.
Tercera.- VIGENCIA
La vigencia del presente reglamento es a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
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