Aprueban el diseño del Carné de Extranjería Electrónico (Carné de Extranjería Electrónico Mayores de Edad y Carné de Extranjería Electrónico Menores de Edad)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000172-2022-MIGRACIONES

Breña, 19 de julio de 2022

VISTOS:

La Hoja de Elevación Nº 000369-2021-DRCM/MIGRACIONES de la Dirección de Registro y Control Migratorio; el Memorando Nº 002715-2021-OTIC/MIGRACIONES de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; la Hoja de Elevación Nº 000317-2022-DIROP-MIGRACIONES, de la Dirección de Operaciones; la Hoja de Elevación Nº 00148-2022-UMGC-MIGRACIONES e Informe Nº 0054-2022-GRC-UMGC-MIGRACIONES ambos de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad y la Hoja de Elevación Nº 0096-2022-OPP-MIGRACIONES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y los Informes Nº 000888-2021, Nº 000984-2021, Nº 001001-2021-OAJ/MIGRACIONES, Nº 0041-2022 y Nº 000617-2022-OAJ/MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;

Que, de acuerdo al literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), es un Gestor de la Identidad Digital que gestiona el otorgamiento, el registro y la acreditación de la identidad digital de los extranjeros;

Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, concordante con el artículo 43 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN y su modificación con el Decreto Supremo Nº002-2021-IN, establecen que el Carné de Extranjería es el documento de identidad oficial para los extranjeros en el territorio nacional, a los que se les otorgue la Calidad Migratoria de Residente, emitido por Migraciones para acreditar su identidad y residencia en el Perú;

Que, los artículos 45 y 93 del citado Reglamento señalan que el Carné de Extranjería tiene un plazo de vigencia de cuatro (4) años para residentes temporales y cinco (5) años para residentes permanentes, a partir de su emisión. Vencido dicho plazo, deberá ser renovado dicho documento a solicitud del extranjero residente. En el caso de niñas, niños y adolescentes, la renovación de su carné será cada tres (3) años;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1350, sobre el Carné de Extranjería Electrónico, declara de interés nacional la implementación del Carné de Extranjería electrónico y la infraestructura tecnológica y operativa de soporte para su funcionamiento;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000204-2020-MIGRACIONES, se aprobó la información y diseño del Carné de Extranjería, (Carné de Extranjería Mayor de Edad y Carné de Extranjería Menor de Edad);

Que, mediante la Hoja de Elevación Nº 000317-2022-DIROP-MIGRACIONES de la Dirección de Operaciones, se reitera la propuesta de aprobar el diseño del Carné de Extranjería Electrónico, considerando lo señalado en su Memorando Nº00300-2022-DIROP/MIGRACIONES, respecto que los Carnés de Extranjería emitidos actualmente deben mantener su caducidad establecida y refrendada en el Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, indistintamente de la aprobación de futuros diseños y/o medios de emisión que se utilicen para el Carné de Extranjería;

Que, a través de la Hoja de Elevación Nº 000369-2021-DRCM/MIGRACIONES, la Dirección de Registro y Control Migratorio señala que resulta factible la aprobación de un nuevo diseño del Carné de Extranjería Electrónico, propuesta que ha sido planteada por la Dirección de Operaciones, en coordinación con los órganos de la entidad con los cuales se han definido los elementos técnicos del nuevo Carné de Extranjería Electrónico;

Que, con el Memorando Nº 002715-2021-OTIC/MIGRACIONES, la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, considera viable la aprobación del diseño del Carné de Extranjería propuesto por la Dirección de Operaciones;

Que, con la Hoja de Elevación Nº 0096-2022-OPP-MIGRACIONES, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, remite adjunta la Hoja de Elevación Nº 00148-2022-UMGC-MIGRACIONES e Informe Nº 0054-2022-GRC-UMGC-MIGRACIONES ambos de su Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, y expone que la citada Oficina considera viable el diseño del Carné de Extranjería Electrónico propuesto por la Dirección de Operaciones, por lo que no objeta que se apruebe el modelo adjunto, a través de la respectiva Resolución de Superintendencia, así como efectúa algunas recomendaciones;

Que, a través de los Informes Nº 000888-2021, Nº 000984-2021, Nº 001001-2021-OAJ/MIGRACIONES, y los Informes Nº 000041-2022 y Nº 000617-2022-OAJ/MIGRACIONES la Oficina de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la aprobación de diseño del Carné de Extranjería Electrónico (para mayores y menores de edad), y señala que la norma legal precisa los plazos de vigencia del Carné de Extranjería, y en cuanto al Carné de Extranjería Electrónico el primer componente para su implementación correspondería a la aprobación de su diseño, lo cual no afecta, ni implica modificación del plazo de vigencia de los Carnés de Extranjería cuyo diseño fuera aprobado con la Resolución de Superintendencia Nº 000204-2020-MIGRACIONES y otorgados al amparo de los artículos 45 y 93 del Decreto Supremo Nº007-2017-IN que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº1350;

Que, en consecuencia, corresponde emitir la resolución que apruebe el diseño del Carné de Extranjería Electrónico (para mayores y menores de edad), propuesto por la Dirección de Operaciones; debidamente visados por la Dirección de Operaciones, Dirección de Registro y Control Migratorio, la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

Que, el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES señala como una de las funciones de el/la Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, en concordancia con el artículo 10 del referido instrumento en el que dispone que el Superintendente Nacional es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad;

Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Operaciones, la Dirección de Registro y Control Migratorio, la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el diseño del Carné de Extranjería Electrónico (Carné de Extranjería Electrónico Mayores de Edad y Carné de Extranjería Electrónico Menores de Edad), que en Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Precisar que lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, no afecta la vigencia ni la validez de los Carnés de Extranjería expedidos cuyo diseño fue aprobado con la Resolución de Superintendencia Nº 000204-2020-MIGRACIONES en el marco de lo dispuesto en los artículos 45 y 93 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, aprobado por Decreto Supremo Nº007-2017-IN.

Artículo 3.- Facultar a la Gerencia General para dictar las disposiciones administrativas internas que resulten necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y que la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ARMANDO MARTIN FERNANDEZ CAMPOS

Superintendente Nacional

2088433-1