Aprueban solicitud de reasignación de la administración de predios ubicados en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, a favor de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa, para que sean destinados a la ejecución de proyecto

ACUERDO REGIONAL

Nº 059-2022-GRA/CR-AREQUIPA

Arequipa, 19 de julio del 2022

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala, que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)

Que, mediante, Oficio Nº 770-2022-GRA/GRS/GR-OEPD de fecha 16 de junio del presente, y Oficio Nº 908-2022-GRA/GRS/GR-OEPD de fecha 28 de junio del presente, la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa, solicita la aprobación, mediante acuerdo de Consejo Regional, de la solicitud de reasignación de los predios ubicados en la Mz. Ñ Lote 1 del PPJJ Mateo Pumacahua, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, debidamente inscrito en la partida electrónica Nº P06029500 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos Zona Registral Nº XII Arequipa, y en, la Mz. 54 Lote 1 Zona B del PPJJ el Porvenir, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, debidamente inscrito en la partida electrónica Nº P06020511 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos Zona Registral Nº XII Arequipa, para la ejecución del PIP “Mejoramiento de la capacidad resolutiva del PS Mateo Pumacahua de la Micro Red Edificadores Misti, Distrito de Miraflores – Arequipa – Arequipa” con CUI Nº 2191338.

Que, el artículo 5º de la Directiva Nº 002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles, aprobada con Resolución Directoral Nº0009-2021-EF/54.01, en su literal d) establece, que los Bienes de Dominio Público son aquellos destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad pública; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como aportes reglamentarios, escuelas, hospitales, estadios, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos; los bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional; los palacios, las sedes gubernativas e institucionales y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal; y aquellos que por su naturaleza las leyes especiales les han asignado expresamente dicha condición.

Que, el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, en su artículo 88º numeral 88.1) señala que, por reasignación se modifica el uso o destino predeterminado del predio estatal de dominio público a otro uso público o prestación de servicio público. Asimismo, el numeral 88.2) y 88.3) del mismo, establece, que la reasignación puede conllevar el cambio de la titularidad del predio a una nueva entidad responsable del dominio público, en cuyo caso se consigna como titular registral al Estado, representado por la nueva entidad responsable del dominio público; siendo la resolución que aprueba la reasignación, título suficiente para su inscripción registral.

Que, el artículo 89º del Decreto Supremo ut supra, establece el procedimiento y los requisitos para la reasignación de predios de dominio público, señalando en su numeral 89.1), que la reasignación de los predios estatales de dominio público se sustenta y se aprueba mediante resolución de la SBN, conforme a sus competencias.

Que, conforme se desprende del contenido del artículo 100º de la norma en comentario, uno de los requisitos para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición de predios estatales, siempre que el solicitante sea un gobierno regional, es el Acuerdo Regional que aprueba la solicitud del mismo.

Por estas consideraciones, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA y sus modificatorias;

ACUERDA:

Primero.- APROBAR, la solicitud de Reasignación de la administración de los predios ubicados en la Mz. Ñ Lote 1 del PPJJ Mateo Pumacahua, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, debidamente inscrito en la partida electrónica Nº P06029500 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos Zona Registral Nº XII Arequipa, y Mz. 54 Lote 1 Zona B del PPJJ el Porvenir, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, debidamente inscrito en la partida electrónica Nº P06020511 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos Zona Registral Nº XII Arequipa, a favor de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa, para que sean destinados para la ejecución del PIP “Mejoramiento de la capacidad resolutiva del PS Mateo Pumacahua de la Micro Red Edificadores Misti, Distrito de Miraflores – Arequipa – Arequipa” con CUI Nº 2191338.

Segundo.- AUTORIZAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Arequipa, realizar los trámites administrativos pertinentes, respecto a la solicitud de reasignación de los predios descritos en el artículo que antecede por ante la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN).

Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

POR TANTO:

Regístrese y cúmplase.

JOSÉ LUIS HANCCO MAMANI

Presidente del Consejo Regional de Arequipa

Consejo Regional

2088333-1