Aprueban los “Lineamientos para la elaboración de planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora”

Resolución Ministerial

Nº 152-2022-MINAM

Lima, 19 de julio de 2022

VISTOS; el Informe Nº 00079-2022-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Memorando Nº 00756-2022-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando Nº 00605-2022-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00058-2022-MINAM/SG/OGPP/OM de la Oficina de Modernización; el Memorando Nº 00634-2022-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00346-2022-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, según el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como a sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, de acuerdo a lo enunciado en el artículo 3 de la Ley Nº 28611, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece entre las funciones generales del Ministerio del Ambiente, coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas, en el marco de la descentralización;

Que, los literales e) y k) del artículo 7 del mismo Decreto Legislativo, respectivamente, contemplan dentro de las funciones específicas del Ministerio del Ambiente aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) en los diversos niveles de gobierno; al igual que promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes, y sancionar su incumplimiento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, se aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, cuyo artículo 12 dispone que las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales elaboran los Planes de Acción para la prevención y control de la contaminación sonora, con el objeto de establecer las políticas, estrategias y medidas necesarias para no exceder los ECA para Ruido. Asimismo, se señala que los citados Planes deben elaborarse de acuerdo con los lineamientos que para tal fin apruebe el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, hoy Ministerio del Ambiente;

Que, en este contexto, con la finalidad de establecer una estructura general para la elaboración de los Planes de Acción para la prevención y control de la contaminación sonora a nivel de las municipalidades provinciales, y empoderarlas en la temática de ruido ambiental a través de la socialización de información técnica de ruido ambiental generada por fuentes fijas y móviles, y así dar cumplimiento a los valores establecidos en los ECA para Ruido; la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental ha formulado los “Lineamientos para la elaboración de planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 161-2021-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la publicación de la referida propuesta normativa, en cumplimiento del artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; recibiéndose aportes y comentarios para la mejora de la iniciativa;

Que, por medio del Informe Nº 00079-2022-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental brinda el sustento técnico normativo de la propuesta, la cual responde a la necesidad de prevenir, mitigar y controlar los posibles impactos negativos a la calidad de vida de las personas ocasionados por la exposición al ruido; siendo el resultado del análisis de las brechas evidenciadas durante las asistencias técnicas brindadas a los gobiernos locales en la temática ruido ambiental y la experiencia recogida en grupos de trabajo con entidades públicas y privadas, así como de los aportes y comentarios antes señalados;

Que, a través del Memorando Nº 00634-2022-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe Nº 00058-2022-MINAM/SG/OGPP/OM de la Oficina de Modernización, en el cual se emite opinión favorable sobre los “Lineamientos para la elaboración de planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora”;

Que, por su parte, con el Informe Nº 00346-2022-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable respecto a continuar el trámite de aprobación de la mencionada propuesta; por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido; y, la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la elaboración de planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minan), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Modesto Montoya Zavaleta

Ministro del Ambiente

2088311-1