Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Huánuco

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Huánuco, mediante Oficio N° 439-2022-MPHCO/A, recibido el 20 de julio de 2022)

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 057-2021-MPHCO

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA

EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO

Huánuco, 30 de diciembre de 2021

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de diciembre de 2021; el Dictamen Nº 024-2021-MPHCO/DR/CPYP de fecha 29 de diciembre de 2021, presentado por la Comisión de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 067-2021-MPHCO-GM de fecha 22 de diciembre de 2021, de la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 1038-2021-MPHCO-GAJ de fecha 21 de diciembre de 2021, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 449-2021-MPHCO-GPP de fecha 16 de diciembre del 2021, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 129-2021-MPHCO-GPP/SGDO de fecha 14 de diciembre del 2021, la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional de la Municipalidad Provincial de Huánuco; el Informe Nº 0024-2021-MPHCO-GAF-SGC/AREA DE COSTOS, de fecha 26 de Noviembre de 2021, el Área de Costos de la Sub Gerencia de Contabilidad; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, el numeral 3) y 8) del artículo 9ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal: “3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local” y “8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; lo que resulta concordante con el artículo 39º de la indicada norma que precisa que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo”. Por otra parte, tenemos que el artículo 40º de la misma norma antes comentada, establece: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en los que la municipalidad tiene competencia normativa”.

Que, según el numeral 40.3 del Artículo 40º, establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados para cada entidad. Asimismo los numerales 44.1 al 44.4 del artículo 44º, de la precitada norma administrativa establece que en el caso de los gobiernos locales, el TUPA se aprueba por ordenanza municipal, la cual deberá publicarse en el diario oficial El Peruano, publicándose obligatoriamente el TUPA o la norma que lo modifica y adicionalmente debe difundirse en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano denominada Sistema Único de Trámites y en el respectivo Portal Institucional de la entidad.

Que, con Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de parte de las entidades públicas; y con Decreto Supremo Nº 007- 2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites – SUT, para la Simplificación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), entre otros formulados por las entidades de la administración pública;

Que, por medio del Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203 y establece las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA a través del SUT. El SUT permite registrar, integrar, simplificar, optimizar y estandarizar los TUPA, así como es repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que brinda todas las entidades de la administración pública. Por lo que; el presente proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) se ha elaborado en el Sistema Único de Trámite (SUT) ya que sus funcionalidades permitió facilitar la sistematización y elaboración del TUPA.

Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Publica Nº 001-2018-PCM/SGP de fecha 08 de Mayo de 2018, se establecen las condiciones mínimas y los plazos para la implementación y uso progresivo del Sistema Único de Trámites – SUT en las entidades de la administración pública.

Que, con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP de fecha 24 de octubre de 2018, se aprobó el Nuevo Formato del TUPA; en el cual en su artículo 5, precisa que la adecuación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad al Nuevo Formato del TUPA se produce gradualmente, de acuerdo al cronograma a ser aprobado mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública.

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, aprueban Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), a fin de establecer los criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración para su elaboración, aprobación y publicación, en concordancia con la normativa vigente sobre análisis de calidad regulatoria y simplificación administrativa. Así, en su artículo 9º señala que, la conducción del proceso de elaboración, actualización y formulación del TUPA de las entidades, se encuentra a cargo del órgano responsable de la elaboración de los instrumentos de gestión o el que haga sus veces; siendo en el presente caso, la Unidad Orgánica encargada, la sub Gerencia de Desarrollo Organizacional de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, de acuerdo a sus funciones asignadas. Respecto al órgano encargado de garantizar la adecuada determinación de los costos de cada procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad, el artículo 10º establece que será el titular de la Oficina de Administración y Finanzas o quien haga sus veces, siendo en el presente caso, la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Sub Gerencia de Contabilidad – Área de Costos. Por último, el artículo 11º establece que el titular de la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad o quien haga sus veces, es el responsable de garantizar que en el TUPA se consigne la base legal de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la entidad, siendo en el presente caso, la Gerencia de Asesoría Jurídica. En dicha Resolución se establece que previamente a la aprobación del TUPA por el Concejo Municipal, se debe contar con la conformidad de la Gerencia Municipal respectiva.

Que, por medio de la Resolución de Secretaría de Gestión de Pública Nº 002-2019-PCM/SGP, aprueban Cronograma para la Adecuación al Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el cual se precisa que la generación del Nuevo Formato del Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) se producirá en forma automática, una vez que el expediente regular pase al estado de expediente finalizado en el Sistema Único de Trámite – SUT. El plazo establecido en dicha Resolución fue prorrogado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2020-PCM/SGP y Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 006-2021-PCM/SGP.

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un Documento de Gestión Institucional en la Administración Municipal, que compendia y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad incluyendo aquellos que son estandarizados, que deben tramitar los ciudadanos y empresas en las entidades de la administración pública; y ha sido elaborado en base a la Ley Nº 27972 - Ley orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Peruano, Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444 y demás normas legales vigentes;

Que, mediante Informe Nº 0024-2021-MPHCO-GAF-SGC/AREA DE COSTOS de fecha 26 de Noviembre de 2021, el encargado del Área de Costos de la Sub Gerencia de Contabilidad en su calidad de Registrador de Costos remite el informe técnico con referencia a la determinación de costos del TUPA de la Municipalidad Provincial de Huánuco.

Que, mediante Informe Nº 129-2021-MPHCO-GPP/SGDO, de fecha 14 de Diciembre de 2021, la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, en cumplimiento al artículo 17 inciso 17.2.2 de los Lineamentos para elaboración y aprobación del TUPA aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM.SGP, presenta el expediente del proyecto del TUPA para su aprobación previo informe legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conformidad del Gerente de Municipal, conteniendo la siguiente documentación: i. Proyecto de norma que aprueba el TUPA, ii. Exposición de motivos, iii. Formato de informe resumen para la aprobación o modificación del TUPA (Formato A) suscrito por la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional, en el que señala la necesidad de crear y/o modificar el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (tales como reducción de plazos de atención, requisitos o costos entre otros) iv. El TUPA, v. Tablas ASME – VM, debidamente visados por las distintas Unidades Orgánicas vi. Informe Nº 0024-2021-MPHCO-GAF-SGC/AREA DE COSTOS, con el sustento de determinación de costos que sustentan los derechos de tramitación y su respectivo Resumen de Costos, debidamente visados, vii. Formatos de sustentación legal y técnica (Formato b) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, visados por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

Que, el Gerente de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1038 -2021-MPHCO-GAJ de fecha de 21 de diciembre de 2021, señala que, en los últimos años se aprobaron: el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM (que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones - ITSE), la Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED-J, (que aprueba el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones); el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General), el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA (que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación), el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE (que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros), el Decreto Supremo Nº 002-2020-VIVIENDA (que aprueba la modificación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación), el Decreto Legislativo Nº 1497 (que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el Covid-19,) el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM (Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada), el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM (que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control), y el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM - Que Aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, así como el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM - Que Aprueba Procedimientos Administrativos y un Servicio Prestado en Exclusividad Estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales.

Que, a través del Dictamen Nº 024-2021-MPHCO/DR/CPYP de fecha 29 de diciembre de 2021, presentado por la Comisión de Planificación y Presupuesto, recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Huánuco, adecuado a las normas legales vigentes, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal POR UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se acuerda aprobar lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE

APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO

Artículo 1º.- APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huánuco, adecuado a las normas legales vigentes, conforme a los anexos que son parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- DEROGAR, toda norma que se aponga al TUPA aprobado en el artículo precedente.

Artículo 3º.- FACULTAR, al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal el debido cumplimiento e implementación a través de los Órganos competentes.

Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaría General la publicación conforme lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Informática la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Huánuco: www.munihuanuco.gob.pe y demás conforme a ley, la Actualización del TUPA, aprobado por la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 6º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE LUIS VILLAVICENCIO GUARDIA

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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