Declaran como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación la sede del Ministerio de Cultura, ubicado en la Av. Javier Prado Este N° 2465 distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000157-2022-VMPCIC/MC
San Borja, 19 de julio del 2022
VISTOS; el Informe N° 000417-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000404-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la ley citada, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;
Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, establece también que el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al periodo posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular, sin embargo, su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la citada ley;
Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la ley acotada, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 4 de la Norma A.140 Bienes Culturales Inmuebles, del Reglamento Nacional de Edificaciones, define al monumento como (…) la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que, con el tiempo, han adquirido un significado cultural. En dicha norma se detallan determinadas disposiciones que se deben tener en cuenta al momento de proyectar y ejecutar obras vinculadas a los monumentos declarados como tales;
Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;
Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF;
Que, conforme lo prevé el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea;
Que, mediante los Informes N° 000001-2021-DPHI-LGC/MC, N° 000007-2022-DPHI-FBU/MC y N° 000011-2022-DPHI-FBU/MC la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, presenta la ficha técnica y la propuesta técnica para la declaratoria y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la ex sede del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de Cultura) ubicado en la Av. Javier Prado Este N° 2465 distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima;
Que, el citado inmueble, se encuentra inscrito en la Partida N° 45388557 del Registro de Predios de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, en virtud de la transferencia otorgada por el Ministerio de Educación, conforme se desprende de la Resolución de Secretaría General Nº 105-2014-MINEDU, a través de la cual se aprueba la transferencia predial a título gratuito del predio de 25,254.495 m2 identificado como Lote 1 (remanente) y la porción de fábrica con área techada de 52,828.01 m2 ubicados en la Av. Javier Prado Este Nº 2465, Av. Aviación, Av. de la Arqueología y Calle del Comercio en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima a favor del Ministerio de Cultura para que sea destinado a su sede central y al Museo de La Nación;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 000004-2021-DGPC/MC, se inició de oficio el procedimiento de declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la ex sede del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de Cultura) ubicado en la Av. Javier Prado Este N° 2465 distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, al haberse constatado la existencia de valores culturales que presenta el inmueble en mención;
Que, mediante los Oficios N° 00019-2021-DGPC/MC, N° 00020-2021-DGPC/MC, N° 001007-2021-DGPC/MC y N° 001008-2021-DGPC/MC, se notificó la Resolución Directoral N° 000004-2021-DGPC/MC a la Gerencia Municipal Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Municipalidad Distrital de San Borja, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente; con la finalidad de otorgarles un plazo determinado para que puedan presentar sus aportes históricos, testimonios, entre otros, que formarán parte del expediente de declaración y delimitación, de corresponder, así como las argumentaciones que estimen convenientes;
Que, mediante el Oficio N° D000010-2021-MML-GC, la Gerencia de Cultura de la Municipalidad Metropolitana de Lima, manifiesta su conformidad con la propuesta de declaratoria, acompañando aportes y la opinión técnica de sus unidades orgánicas sobre la propuesta de declaratoria; indicándose que el edificio de la Sede del Ministerio de Cultura (ex sede del Ministerio de Pesquería) ha cumplido casi cinco décadas, tiempo en el cual ha logrado ser parte de la memoria colectiva de la ciudad por su escala, forma, materialidad y ubicación. Este emplazamiento privilegiado en la ciudad de Lima ha tenido como resultado el uso intensivo de gran parte del espacio libre del terreno original con edificios como la sede principal del Banco de la Nación, el Centro de Convenciones de Lima, el Teatro Nacional y al interior el edificio brutalista del Ministerio de Cultura que enriquecen los usos del complejo administrativo cultural existente en la actualidad, siendo un caso único en la realidad peruana. El reconocimiento formal de elementos o manifestaciones culturales específicas, en este caso la Sede del Ministerio de Cultura, permitirá la consolidación identitaria de la sociedad. Considerando que el proceso de reconocimiento patrimonial del mismo es adecuado, ya que expresa un momento específico en la historia no solo del desarrollo estético de la arquitectura nacional, más bien expresa un momento social importante, en el proceso social contemporáneo peruano (el concreto armado es la técnica de construcción urbana contemporánea más difundida);
Que, posteriormente, con Oficio N° 044-2022-EF/54.06, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, se pronuncia respecto de la notificación recibida sobre el inicio al procedimiento de oficio de declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de la ex sede del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de Cultura), señalando sus recomendaciones, no habiendo oposición al procedimiento de declaratoria; indicándose que el Ministerio de Cultura como entidad titular registral del bien inmueble de dominio público, en el marco normativo del SNA, asume la obligación de mantener actualizados los registros jurídicos en el Registro de Predios de Lima, como registros administrativos (control patrimonial); mantener el cumplimiento de la finalidad; conservar y cautelar el bien como unidad inmobiliaria de titularidad del Estado;
Que, cabe precisar que la Municipalidad Distrital de San Borja, no ha presentado aportes y/o argumentaciones en respuesta a los Oficios N° 00020-2021-DGPC/MC y N° 001007-2021-DGPC/MC; sin embargo, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) en el Oficio N° 00282-2021/SBN-DNR, manifiesta que, según el artículo 12 del TUO de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, las entidades que integran el sistema tienen la obligación de remitir información de los actos vinculados a los bienes estatales, a partir de la fecha de expedición de la resolución o inscripción del acto; por lo que, una vez concluida la declaratoria de Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la sede del Ministerio de Cultura, se deberá remitir la información técnica y legal a la Subdirección de Registro y Catastro de la SBN;
Que, en cuanto a la importancia del inmueble que constituye la ex sede del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de Cultura), se tiene que su importancia radica en el hecho que constituye un testimonio de la arquitectura civil pública del Movimiento Moderno y de Estilo Brutalista, vinculado a la construcción de grandes edificios del Estado al servicio de la administración pública. Su importancia radica, además, en la integridad del bien, al conservar todos los elementos que expresan y reflejan su valor cultural, plasmado en las soluciones funcionales y constructivas que lo caracterizan por su flexibilidad basada en una planta libre que le permite acondicionarse a un uso determinado sin perder su esencia y concepción espacial original;
Que, asimismo, el inmueble presenta, entre otros, i) valor arquitectónico y urbanístico, como un referente de la arquitectura “brutalista” del país, hito de la ciudad ubicado en una avenida importante como es la Av. Javier Prado Este en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, en la cual se emplazan instituciones que conjuntamente con el Ministerio de Cultura, el Gran Teatro y el Banco de la Nación forman un núcleo cultural - administrativo importante y reconocido por los ciudadanos; ii) valor histórico, toda vez que la edificación corresponde a un testimonio físico de la época del régimen militar del presidente Juan Velasco Alvarado, expresión de sus visiones de poder y cambio, así como de sus fracasos, grandilocuencia y derroche. Se trata de una arquitectura del poder. Por ello, el inmueble es un testimonio arquitectónico-urbanístico que grafica claramente un período de la historia del Perú. Por el edificio han pasado importantes personajes de la cultura, al convertirse en museo, y luego en sede del Instituto Nacional de Cultura y finalmente en Ministerio de Cultura y personajes de talla mundial, al convertirse, por su centralidad y amplios ambientes dotados de gran flexibilidad, en sede de numerosos encuentros de alcance mundial y en donde se han decidido políticas de ese carácter como las reuniones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), de la V Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea (ALC-UE), etc.;
Que, además, presenta iii) valor social, dado que la edificación forma parte de la imagen que quiso dar a conocer el gobierno de la época autoritario militar y populista en el Perú, esta edificación es un testimonio, a través de la arquitectura, del momento político y social en el que fue construido: las décadas de mil novecientos sesenta y mil novecientos setenta del siglo pasado, época en la que se desarrolló el “Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas”, durante el cual se buscó proyectar a través de la arquitectura una imagen de solidez, fuerza, grandeza, orgullo nacional, espíritu de innovación, cambio y modernidad y que la comunidad identifica. Por lo que, la edificación constituyó un referente arquitectónico que, nos recordará para siempre los acontecimientos sucedidos en una época de reforma y nos hace partícipes, hasta el día de hoy, de una experiencia urbana espacial común creando en los ciudadanos una sensibilidad y memoria colectiva, y más allá de eso, una identidad;
Que, adicionalmente, alcanza significado para la sociedad como cultura por constituir un testimonio relevante del proceso de desarrollo urbano vinculado al símbolo del poder de las instituciones del estado de un lenguaje de la arquitectura influenciada por la vanguardia del “Movimiento Moderno” de la arquitectura peruana, en proceso de ruptura con el “estilo internacional” que había prevalecido hasta el momento. Esta vanguardia arquitectónica, asociada al llamado “Estilo Brutalista”, dentro de la conceptualización de un nuevo pensamiento de ingreso a la modernidad e integración social y cultural del núcleo político institucional de la época que representó en el país del Gobierno Revolucionario del presidente Juan Velasco Alvarado, lo que deviene en su singularidad, que coadyuva a la recuperación de la memoria colectiva y su reconocimiento como patrimonio propio;
Que, a manera de mayor abundamiento en la sustentación técnica de la declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la arquitectura del siglo XX antes descrita, cabe recordar tanto las Normas de Quito de 1967 y la Declaración de Madrid elaborada en el año 2011 (ICOMOS - Comité Científico del Patrimonio del Siglo XX), en las que ratifican la necesidad de conservar el patrimonio del siglo XX, puesto que tiene la misma importancia que la obligación de conservar la del patrimonio arquitectónico monumental de otras épocas, puesto que constituye un testimonio material de su tiempo, lugar y uso;
Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes; resulta procedente la declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la sede el Ministerio de Cultura ubicado en la Av. Javier Prado Este N° 2465 distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DECLARAR como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la sede del Ministerio de Cultura, ubicado en la Av. Javier Prado Este N° 2465 distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima de conformidad con los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- ESTABLECER que cualquier intervención al bien cultural inmueble declarado en el artículo precedente, deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.
Artículo 3.- DISPONER que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, proceda a la inscripción de la presente resolución ante la respectiva Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Artículo 4.- REMITIR copia certificada de la presente resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Municipalidad Distrital de San Borja, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
2088206-1