Modifican el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 194-2021-RE, respecto a la jurisdicción consular del Consulado General del Perú en Nagoya, Japón

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 092-2022-RE

Lima, 19 de julio de 2022

VISTOS:

El Decreto Supremo Nº 041-2022-RE, que modificó el Decreto Supremo Nº 082-2006-RE, que fijó la circunscripción consular del Consulado General del Perú en Nagoya, Japón; y el Memorándum (CON) Nº CON00947/2022 de la Dirección de Política Consular, de 8 de julio de 2022;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 194-2021-RE, se nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Alfredo Espinoza Aguilar como Cónsul General del Perú en Nagoya, Japón;

Que, el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 194-2021-RE, señaló que la jurisdicción consular será la establecida en el Decreto Supremo Nº 082-2006-RE, de 26 de diciembre de 2006;

Que, en atención del Decreto Supremo Nº 041-2022-RE y al Memorándum (CON) Nº CON00947/2022, resulta necesario modificar el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 194-2021-RE, en lo que respeta a la jurisdicción consular del Consulado General del Perú en Nagoya, Japón; y,

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 194-2021-RE, de 30 de diciembre de 2021, conforme al siguiente tenor:

“Artículo 2.- La jurisdicción consular será la establecida en el Decreto Supremo Nº 082-2006-RE, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2022-RE, de 5 de julio de 2022”.

Artículo 2.- Dejar subsistente los demás extremos de la Resolución Suprema Nº 194-2021-RE, de 30 de diciembre de 2021, en todo aquello que no se oponga a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

CÉSAR LANDA ARROYO

Ministro de Relaciones Exteriores

2088125-7