Decreto Supremo que ratifica el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1986

DECRETO SUPREMO

Nº 044-2022-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el “Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1986” fue adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, realizada en Ginebra, Suiza, el 24 de junio de 1986; y, aprobado mediante la Resolución Legislativa Nº 31418, de 14 de febrero de 2022;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado instrumento jurídico internacional;

Estando al Informe (DGT) Nº 001-2018; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el primer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1986”, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, realizada en Ginebra, Suiza, el 24 de junio de 1986; y, aprobado mediante la Resolución Legislativa Nº 31418, de 14 de febrero de 2022.

Artículo 2º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el texto íntegro del referido tratado y la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

CÉSAR LANDA ARROYO

Ministro de Relaciones Exteriores

2088125-3