Modifican diversas disposiciones del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 119-2020-EF

DECRETO SUPREMO

Nº 166-2022-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se aprueban medidas para dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios en beneficio de la población a través de un modelo que facilite la ejecución de inversiones públicas;

Que, el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 119-2020-EF, desarrolla las disposiciones reglamentarias generales aplicables a los proyectos especiales de inversión pública (PEIP) a los que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 021-2020;

Que, el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del citado Reglamento establece que los PEIP se crean a solicitud del Titular de la Entidad que será responsable del PEIP, el cual presenta al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), entre otros, el informe técnico de la Oficina de Presupuesto de la Entidad responsable del PEIP, o la que haga sus veces, a través del cual sustenta la disponibilidad y sostenibilidad presupuestaria por el plazo de ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP, hasta su culminación, por toda fuente de financiamiento; así como la disponibilidad y sostenibilidad presupuestaria multianual para el financiamiento de la operatividad del PEIP propuesto. Adicionalmente, presenta la programación presupuestaria multianual de la Entidad responsable del PEIP, incluyendo los gastos asociados para todos los años de la vigencia del PEIP;

Que, de otro lado, el numeral 8.4 del artículo 8 de dicho Reglamento establece que, en caso, por razones debidamente justificadas, se proponga la modificación al plazo de vigencia del PEIP, previo a su aprobación, se debe contar con la opinión favorable del MEF, a través de la DGPMI y de la DGPP, para lo cual el/la Director/a Ejecutivo/a del PEIP presenta su solicitud sustentada. Asimismo, el numeral 12.5 del artículo 12 del mencionado Reglamento establece que, en caso las modificaciones en la ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP, y las modificaciones en los costos de operatividad del PEIP impliquen variaciones al monto total del presupuesto autorizado al PEIP en la solicitud de creación, estas se sujetan a la opinión del MEF de acuerdo al procedimiento establecido para tal efecto;

Que, el literal c) del numeral 20.5 del artículo 20 del citado Reglamento establece que, las entidades públicas de los tres niveles de gobierno que cumplan con los criterios de elegibilidad solicitan a un PEIP la aplicación total o parcial del modelo en un proyecto de inversión o Cartera de Inversiones de naturaleza similar a dicho PEIP, para lo cual el Titular de la entidad responsable del proyecto de inversión o Cartera de inversiones presenta su solicitud que incluye, entre otros, el informe de la entidad pública sobre la disponibilidad presupuestaria y la sostenibilidad presupuestaria multianual por el tiempo de ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones propuesta;

Que, el numeral 20.8 del artículo 20 de dicho Reglamento establece que, la DGPMI autoriza la aplicación total o parcial del modelo de ejecución de inversiones públicas en un proyecto de inversión o Cartera de Inversiones, de acuerdo a la evaluación señalada en el artículo 19 del citado Reglamento. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de dicho Reglamento establece que, excepcionalmente, se podrá incorporar a un PEIP, ya creado, proyectos de inversión, programas de inversión y/o IOARR, siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos en el artículo 7 del Reglamento, según sea el caso, y que no afecte el plazo de vigencia del PEIP; previa opinión favorable del MEF;

Que, considerando que mediante la Resolución Directoral Nº 019-2021-EF/50.01, se aprobaron los “Lineamientos para la presentación del Sustento de Capacidad Presupuestal”, el cual tiene por objeto regular la presentación del sustento de la capacidad presupuestal por parte de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, con relación, entre otros, a los Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP), resulta necesario que se modifiquen diversas disposiciones del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, con la finalidad de que la opinión que emita la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de dicho Reglamento se encuentre vinculado con el sustento de la capacidad presupuestal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1. Modificación del literal d) del numeral 6.1 del artículo 6, del numeral 8.4 del artículo 8, del literal c) del numeral 20.5 del artículo 20, del numeral 20.8 del artículo 20 y de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF

Modifícase el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6, el numeral 8.4 del artículo 8, el literal c) del numeral 20.5 del artículo 20, el numeral 20.8 del artículo 20 y la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 6. Solicitud para la autorización de creación del PEIP y proceso de implementación

6.1 Los PEIP se crean a solicitud del Titular de la Entidad que será responsable del PEIP, el cual presenta al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) lo siguiente:

(...)

d. Informe técnico de la Oficina de Presupuesto de la Entidad responsable del PEIP, o la que haga sus veces, a través del cual sustenta la disponibilidad y sostenibilidad presupuestaria por el plazo de ejecución del PEIP, hasta su culminación, por toda fuente de financiamiento, lo cual se acredita mediante la presentación del sustento de la capacidad presupuestal.

(...)”

Artículo 8. Organización y vigencia del PEIP

(...)

8.4. En caso, por razones debidamente justificadas, se proponga la modificación al plazo de vigencia del PEIP, previo a su aprobación, se debe contar con la opinión favorable del MEF, a través de la DGPMI y de la DGPP, para lo cual el/la Director/a Ejecutivo/a del PEIP presenta su solicitud sustentada. La DGPP emite opinión respecto a la capacidad presupuestal.

La/s modificación/es no puede/n superar, de manera acumulada, el 50% del plazo de vigencia, que incluye el plazo de ejecución y cierre del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP, contenido en la norma de creación del PEIP.”

“Artículo 20. Réplica del modelo de ejecución de inversiones públicas

(...)

20.5 Las entidades públicas de los tres niveles de gobierno que cumplan con los criterios de elegibilidad solicitan a un PEIP la aplicación total o parcial del modelo en un proyecto de inversión o Cartera de Inversiones de naturaleza similar a dicho PEIP. El Titular de la entidad responsable del proyecto de inversión o Cartera de inversiones presenta su solicitud de acuerdo a lo siguiente:

(...)

c. Informe de la entidad pública sobre la disponibilidad y sostenibilidad presupuestaria por el plazo de ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones propuesta, hasta su culminación, por toda fuente de financiamiento, lo cual se acredita mediante la presentación del sustento de la capacidad presupuestal, para opinión de la DGPP.

(...)

20.8 La DGPMI autoriza la aplicación total o parcial del modelo de ejecución de inversiones públicas en un proyecto de inversión o Cartera de Inversiones, de acuerdo a la evaluación señalada en el artículo 19 del presente Reglamento, previa opinión de la DGPP. La autorización es comunicada al PEIP respectivo y a la entidad solicitante.

(...)”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Incorporación de inversiones para la ejecución a través del PEIP

Excepcionalmente, se podrá incorporar a un PEIP, ya creado, proyectos de inversión, programas de inversión y/o IOARR, siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento, según sea el caso, y que no afecte el plazo de vigencia del PEIP; previa opinión del MEF, a través de la DGPP y la DGPMI. La DGPP emite opinión respecto a la capacidad presupuestal.

Una vez que se cuente con dicha opinión, el PEIP suscribe el/los convenio/s respectivos con el titular de la entidad pública del Gobierno Nacional y/o del Gobierno Regional y/o de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la ejecución de las inversiones a través del PEIP.

(...)”.

Artículo 2. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única. Derogatoria

Derógase el numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF y modificatorias.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

2088125-1