Modifican ubicación de Zonas de Fondeaderos de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Mollendo a que se refiere la R.D. Nº 1704-2018 MGP/DGCG

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 572-2022 MGP/DICAPI

18 de julio de 2022

Visto, los Oficios Nº 1185/23 y Nº 0347/23 del Capitán de Puerto de Mollendo, de fechas 27 de setiembre del 2021 y 24 de marzo del 2022, mediante los cuales recomienda la modificación y aprobación de áreas de fondeaderos en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Mollendo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1704-2018 MGP/DGCG de fecha 21 de diciembre del 2018, se resolvió establecer las áreas de fondeaderos, de acuerdo a lo detallado en los anexos “A” al “D”, que forman parte integrante de la citada resolución directoral, para las distintas clases de embarcaciones o naves, según su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Mollendo, Ilo, Puno y Puerto Maldonado, de la jurisdicción del Distrito de Capitanía Nº 3; asimismo, indica que son zonas prohibidas para la navegación, operación de pesca, extracción, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de embarcación o nave;

Que, mediante Oficio Nº 18-2021-FONDEPES/DIGENIPAA de fecha 11 de enero del 2021, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, a efectos de obtener la modificación del derecho de uso de área acuática otorgada mediante la Resolución Suprema Nº 349-2009 DE/SG de fecha 14 de agosto del 2009, solicitó al Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General, la modificación de la Resolución Directoral Nº 1704-2018 MGP/DGCG de fecha 21 de diciembre del 2018, en el sentido de reubicar las Zonas de Fondeadero, Área Nº 6 “zona de fondeadero de embarcaciones pesqueras artesanales uno – Caleta La Planchada” y Área Nº 10 “zona de fondeadero de embarcaciones pesqueras industriales dos – Caleta La Planchada”, ubicado en el distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa;

Que, el numeral (25) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2014-DE (en adelante Reglamento) señala, que una de las funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, es establecer los fondeaderos, sistemas de organización del tráfico acuático, canales de acceso, áreas de refugio, áreas de desguace, zonas marinas especialmente sensibles, áreas de maniobra restringida, varaderos, entre otras;

Que, el numeral (29) del artículo 14 del Reglamento, dispone que las Capitanías de Puerto propondrán a la Dirección General el establecimiento de fondeaderos, sistemas de ordenación del tráfico marítimo, canales de acceso, zonas marinas especialmente sensibles, zonas a evitar, áreas de maniobra restringida, áreas de seguridad, y varaderos en su jurisdicción;

Que, en relación a las disposiciones antes señalada, con Oficios Nº 185/23 de fecha 27 de setiembre del 2021 y Nº 0347/23 de fecha 24 de marzo del 2022 y a petición del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES con Oficio Nº 18-2021-FONDEPES/DIGENIPAA de fecha 11 de enero del 2021, conforme a los Informes Técnico de Inspección Ocular Nº 001-2022 DGCG/MO y Nº 002-2022 DGCG/MO de fechas 17 y 18 de marzo del 2022 respectivamente, el Capitán de Puerto de Mollendo, recomendó a esta Dirección General la modificación de las áreas de fondeaderos Nº 6 y 10 de la Caleta “La Planchada”, ubicada en el distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa;

Que, con Oficio Nº 0413/23 de fecha 7 de abril del 2022 e Informe Técnico de Inspección Ocular Nº 005-2022 DGCG/MO de fecha 31 de marzo del 2022, el Capitán de Puerto de Mollendo, recomendó a esta Dirección General se establezca fondeadero para embarcaciones pesqueras artesanales hasta 10 de arqueo bruto (frente al muelle Océano Seafood), ubicado en la bahía de Matarani, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa;

Que, con Oficio Nº 1128/32 de fecha 9 de mayo del 2022, la Dirección de Hidrografía y Navegación, remite a esta Dirección General DOS (2) Análisis de Viabilidad para Áreas de Fondeaderos (Caleta El Faro) y (Caleta La Planchada), mediante los cuales concluyen que las propuestas presentadas por el Capitán de Puerto de Mollendo, para la modificación del área de fondeaderos Nº 6 para embarcaciones pesqueras artesanal “Uno”; y, la reubicación del área de fondeadero Nº 10 Zona de Fondeadero de Embarcaciones Industriales “Dos”, ubicado en la Caleta de La Planchada, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; así como, para el establecimiento de fondeaderos Nº 1, 2, 3 y 4, ubicado en la Caleta El Faro, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa, no se encuentran sobre peligros existentes en cartas y publicaciones náuticas; asimismo, precisa que la Capitanía de Puerto de Mollendo emitió opinión favorable respecto a las áreas de fondeaderos mediante inspecciones ocular;

Que, mediante Oficio Nº 1202/32 de fecha 18 de mayo del 2022, la Dirección de Hidrografía y Navegación, remite a esta Dirección General UN (1) Análisis de Viabilidad para Áreas de Fondeadero (frente a muelle seafood), mediante el cual concluye que la propuesta presentada por el Capitán de Puerto de Mollendo, para el establecimiento de un fondeadero para embarcaciones pesqueras artesanal frente al Muelle Seafood, ubicado en la bahía de Matarani, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa, no se encuentra sobre peligros existentes en cartas y publicaciones náuticas; asimismo, precisa que la Capitanía de Puerto de Mollendo emitió opinión favorable para el área de fondeadero a través de inspección ocular;

Que, el párrafo (b) del artículo 154 del Reglamento, señala que se encuentra prohibido fondear o amarrar en lugares no autorizados, o cambiar de lugar, sin autorización respectiva;

Que, el artículo 703.1 del Reglamento, dispone que los fondeaderos son áreas acuáticas de uso general, que reúnen los requerimientos acuáticos para la permanencia segura de naves en los puertos y caletas, son aprobados por la Dirección General a propuesta de los Capitanes de Puerto, en coordinación con la Dirección de Hidrografía y Navegación y la Autoridad Portuaria Nacional, cuando corresponda;

Que, el artículo 703.2 del Reglamento, dispone que la Dirección de Hidrografía y Navegación incluye en la cartografía náutica la delimitación geográfica de las áreas acuáticas consideradas como fondeaderos;

Que, el párrafo (d) del artículo 705 del Reglamento, establece que los fondeaderos deberán estar alejados de los canales de acceso de navegación y de instalaciones acuáticas;

Que, el Anexo “A” de la Resolución Directoral Nº 1704-2018 MGP/DGCG de fecha 21 de diciembre del 2018, contiene la delimitación y coordenadas de las zonas de fondeo para las distintas clases de naves de acuerdo a su tipo, clase de cargamento y operación que realizan bajo la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Mollendo;

Que, mediante Informe de Evaluación de Expediente Técnico Nº 361-2022-DGAA-OCUAA de fecha 6 de junio del 2022, la Oficina de Catastro Único de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General, determinó que las áreas de fondeadero propuestas en los Oficios Nº 347/23 y 413/23 de fechas 24 de marzo y 7 de abril del 2022 respectivamente, del Capitán de Puerto de Mollendo, no se superponen con áreas acuáticas otorgadas, ni solicitadas, áreas destinadas para la Defensa Nacional, ni con áreas consideradas para el Desarrollo Portuario, recomendando finalmente la elaboración de proyecto de la modificación de la Resolución Directoral Nº 1704-2018 MGP/DGCG de fecha 21 de diciembre del 2018, correspondiente a las áreas de fondeaderos de la jurisdicción del Distrito de Capitanías Nº 3;

Que, considerando las propuestas de modificación de la Resolución Directoral Nº 1704-2018 MGP/DGCG de fecha 21 de diciembre del 2018 y aprobación de nuevos fondeaderos, solicitadas por el Capitán de Puerto de Mollendo y a su vez crear la zona de fondeadero para embarcaciones artesanales, mediante los documentos del visto, cuentan con la opinión favorable de la Dirección de Hidrografía y Navegación; así como, de la Oficina de Catastro Único de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático, de esta Dirección General; resulta necesario emitir la resolución directoral que apruebe la modificación del Anexo “A” de la Resolución Directoral Nº 1704-2018 MGP/DGCG de fecha 21 de diciembre del 2018, en el sentido de modificar las zonas de fondeaderos 6 y 10 (zonas de fondeaderos de embarcaciones pesqueras artesanales “UNO” y “DOS”), de la jurisdicción de referida Capitanía de Puerto, de acuerdo al nuevo cuadro de vértices; así como, crear las nuevas zonas de fondeaderos Nº 22, 23, 24, 25 y 26 para embarcaciones artesanales en la Caleta “El Faro” y zona de fondeadero para embarcaciones artesanales frente al muelle de la empresa Oceano Seafood S.A.;

De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, al visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar la ubicación de las Zonas de Fondeaderos: Área Nº 6 “ZONA DE FONDEADERO DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES UNO – CALETA LA PLANCHADA” y Área Nº 10 “ZONA DE FONDEADERO DE EMBARCACIONES PESQUERAS INDUSTRIALES DOS – CALETA LA PLANCHADA” de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Mollendo, del anexo “A” de la Resolución Directoral Nº 1704-2018 MGP/DGCG de fecha 21 de diciembre del 2018, de acuerdo al siguiente cuadro de vértices que se detalla:

- ZONA DE FONDEADERO ÁREA Nº 6.- EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANAL UNO – CALETA LA PLANCHADA

Delimitada entre las siguientes coordenadas geográficas:

VÉRTICES

GEOGRÁFICAS WGS-84

LATITUD

LONGITUD

1

16° 2421.110S

73° 1312.892W

2

16° 2421.731S

73° 1313.666W

3

16° 2418.801S

73° 1316.196W

4

16° 2417.125S

73° 1314.104W

5

16° 2418.352S

73° 1313.050W

6

16° 2419.401S

73° 1314.360W

- ZONA DE FONDEADERO ÁREA Nº 10: EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANAL DOS – CALETA LA PLANCHADA.

Delimitada entre las siguientes coordenadas geográficas:

VÉRTICES

GEOGRÁFICAS WGS-84

LATITUD

LONGITUD

A

16° 2432.081S

73° 1258.320W

B

16° 2436.722S

73° 1303.043W

C

16° 2441.282S

73° 1258.233W

D

16° 2436.640S

73° 1253.511W

Artículo 2º.- Incluir al anexo “A” de la Resolución Directoral Nº 1704-2018 MGP/DGCG de fecha 21 de diciembre del 2018, las siguientes zonas de fondeaderos:

- ZONA DE FONDEADERO ÁREA Nº 22: EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANAL HASTA 10 DE ARQUEO BRUTO – FRENTE AL MUELLE DE LA EMPRESA OCEANO SEAFOOD S.A. – BAHIA MATARANI.

Delimitada entre las siguientes coordenadas geográficas:

VÉRTICES

GEOGRÁFICAS WGS-84

LATITUD

LONGITUD

A

16° 5945.18S

72° 0619.94W

B

16° 5944.04S

72° 0617.50W

C

16° 5948.99S

72° 0616.33W

D

16° 5946.51S

72° 0614.69W

- ZONA DE FONDEADERO ÁREA Nº 23: EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANAL HASTA 2 DE ARQUEO BRUTO – CALETA EL FARO.

Delimitada entre las siguientes coordenadas geográficas:

VÉRTICES

GEOGRÁFICAS WGS-84

LATITUD

LONGITUD

A

17° 0053.85S

72° 0632.94W

B

17° 0052.95S

72° 0634.22W

C

17° 0053.30S

72° 0634.81W

D

17° 0054.08S

72° 0633.59W

- ZONA DE FONDEADERO ÁREA Nº 24: EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANAL DE 2.1 HASTA 4 DE ARQUEO BRUTO - CALETA EL FARO.

Delimitada entre las siguientes coordenadas geográficas:

VÉRTICES

GEOGRÁFICAS WGS-84

LATITUD

LONGITUD

A

17° 0054.00S

72° 0630.90W

B

17° 0053.40S

72° 0631.60W

C

17° 0054.80S

72° 0634.10W

D

17° 0055.70S

72° 0633.50W

- ZONA DE FONDEADERO ÁREA Nº 25: EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANAL DE 4.1 HASTA 6.48 DE ARQUEO BRUTO - CALETA EL FARO.

Delimitada entre las siguientes coordenadas geográficas:

VÉRTICES

GEOGRÁFICAS WGS-84

LATITUD

LONGITUD

A

17° 0055.80S

72° 0629.70W

B

17° 0054.10S

72° 0630.40W

C

17° 0055.87S

72° 0633.43W

D

17° 0056.70S

72° 0632.97W

- ZONA DE FONDEADERO ÁREA Nº 26: EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANAL DE 6.49 HASTA 13.30 DE ARQUEO BRUTO - CALETA EL FARO.

Delimitada entre las siguientes coordenadas geográficas:

VÉRTICES

GEOGRÁFICAS WGS-84

LATITUD

LONGITUD

A

17° 0059.79S

72° 0631.79W

B

17° 0001.40S

72° 0630.50W

C

17° 0059.58S

72° 0627.26W

D

17° 0058.14S

72° 0628.60W

Artículo 3º.- Dejar subsistentes los demás artículos y anexos de la Resolución Directoral Nº 1704-2018 MGP/DGCG de fecha 21 de diciembre del 2018.

Artículo 4º.- Publicar en el Diario Oficial “El Peruano” la presente resolución directoral; así como, en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, para fines de conocimiento público.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CÉSAR ERNESTO COLUNGE PINTO

Director General de Capitanías y Guardacostas

2088063-1