Modifican la Directiva Administrativa N° 269-MINSA/2019/DGOS “Directiva Administrativa que Regula la Identificación y Señalización de los Establecimientos de Salud en el Ámbito del Ministerio de Salud”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 543-2019/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 527-2022/MINSA

Lima, 19 de julio del 2022

Visto, el Expediente Nº 21-076606-001 y el Expediente Nº 21-076606-003 que contiene el Informe Nº 239-2021-UFNATCDN-DIEM-DGOS/MINSA, el Informe Nº 250-2021-UFNATCDN-DIEM-DGOS/MINSA y el Memorándum Nº 480-2022-DGOS/MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud, así como, el Informe Nº 459-2022-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; siendo de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, y responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el numeral 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es competente en infraestructura y equipamiento en salud;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley y que tienen impacto directo o indirecto en la salud individual y colectiva;

Que, el artículo 4-A1, del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2016-SA, se aprueba la Política Sectorial de Salud Intercultural, cuya aplicación es obligatoria en todas las instituciones prestadoras de servicios de salud públicos, así como para todas las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas y otros prestadores que brinden atención de salud en todo el país;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 016-2016-SA, define como línea de acción del Eje de Política 1: Garantizar el derecho a la salud desde los enfoques intercultural, de derechos, de género e inclusión social en la prestación de servicios de salud para los pueblos indígenas u originarios, andinos y amazónicos, así como para la población afroperuana; comprendiendo, además, entre otros, el fortalecimiento de la calidad de atención en salud intercultural considerando el fortalecimiento de la capacidad resolutiva de las instituciones prestadoras de servicios de salud, accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad, calidez, no discriminación y acceso a la información;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 228-2019/MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 261-MINSA/2019/DGIESP “Directiva Administrativa para la adecuación de los servicios de salud con pertinencia cultural en el primer nivel de atención”, en cuyo Anexo Nº 01: Instrumento de medición de la pertenencia cultural en los servicios de salud del primer de atención, se dispone que el establecimiento de salud tiene señalización en la lengua local o a través de gráficos con características propias del lugar;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 543-2019/MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 269-MINSA/2019/DGOS “Directiva Administrativa que Regula la Identificación y Señalización de los Establecimientos de Salud en el Ámbito del Ministerio de Salud”, la cual tiene por finalidad permitir la uniformidad y estandarización de la señalización interna y externa de los establecimientos de salud a nivel nacional;

Que, el artículo 109 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modificatorias, establece que la Dirección General de Operaciones en Salud es el órgano de línea dependiente del despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer normatividad para gestionar el monitoreo y evaluación de la Gestión Administrativa desarrollada en las IPRESS y UGIPRESS públicas a nivel nacional, mediante indicadores de desempeño u otros mecanismos de medición; así como efectúa acciones de monitoreo y evaluación de la infraestructura, equipamiento y mantenimiento en los establecimientos de salud a nivel nacional, proponiendo las acciones de mejora, a fin de brindar servicios de calidad a los ciudadanos. Asimismo, es el órgano técnico encargado de proponer normatividad en materia de infraestructura, equipamiento y mantenimiento a nivel nacional. Realiza el desarrollo de sus funciones en coordinación con los Gobiernos Regionales;

Que, el literal a) del artículo 113 del referido Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento, unidad orgánica de la Dirección General de Operaciones en Salud tiene como función elaborar normas técnicas, lineamientos, metodologías, estándares de calidad, parámetros, procedimientos y especificaciones técnicas en materia infraestructura, equipamiento y su mantenimiento de los establecimientos de salud; así como realizar su seguimiento;

Que, conforme se advierte de los documentos del visto, y en el marco de sus competencias funcionales la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud, propone la modificación de la Directiva Administrativa Nº 269-MINSA/2019/DGOS “Directiva Administrativa que Regula la Identificación y Señalización de los Establecimientos de Salud en el Ámbito del Ministerio de Salud”, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 543-2019/MINSA;

Que, mediante el Informe Nº 459-2022-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite la opinión legal, manifestando que la Resolución Ministerial que modifica la Directiva Administrativa Nº 269-MINSA/2019/DGOS “Directiva Administrativa que Regula la Identificación y Señalización de los Establecimientos de Salud en el Ámbito del Ministerio de Salud”, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 543-2019/MINSA, resulta legalmente procedente la firma por el señor Ministro de la presente Resolución Ministerial;

Estando a lo propuesto por la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Decreto Supremo Nº 016-2016-SA, que aprueba la Política Sectorial de Salud Intercultural; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y el Decreto Supremo Nº 032- 2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la incorporación de definiciones en el numeral 5.1 del apartado VI – Disposiciones Generales y del numeral 6.5 en el apartado VI – Disposiciones Específicas, en la Directiva Administrativa Nº 269-MINSA/2019/DGOS “Directiva Administrativa que Regula la Identificación y Señalización de los Establecimientos de Salud en el Ámbito del Ministerio de Salud”, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 543-2019/MINSA

Incorpórese dos (2) definiciones operativas en el numeral 5.1 del apartado V - Disposiciones Generales y el numeral 6.5 en el apartado VI - Disposiciones Específicas, en la Directiva Administrativa Nº 269-MINSA/2019/DGOS “Directiva Administrativa que Regula la Identificación y Señalización de los Establecimientos de Salud en el Ámbito del Ministerio de Salud”, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 543-2019/MINSA, en los siguientes términos:

“5.1. DEFINICIONES OPERATIVAS

(...)

Establecimiento de Salud con pertinencia cultural

Es aquel establecimiento de salud que ha sido evaluado y ha cumplido más del 80% de los criterios estandarizados, que verifican la incorporación del enfoque intercultural en la gestión del establecimiento de salud, revalorización de la medicina tradicional, recursos humanos que atienden con pertinencia cultural e institucionaliza la participación ciudadana.

Interculturalidad en salud

Interculturalidad en Salud es la relación de respeto que se establece entre las personas de diversos contextos culturales y étnicos, respecto a la manera que cada uno tiene para entender el proceso de salud – enfermedad considerando sus conocimientos, creencias, interpretaciones y prácticas, así como sus formas de fundamentarlas.

(...)

6.5. Identificación y señalización de establecimientos de salud del primer nivel de atención con pertinencia cultural

6.5.1 Los establecimientos de salud identificados por las DIRESA/GERESA/DIRIS o la que haga sus veces, que tengan bajo su ámbito, población indígena, amazónica, andina y/o población afrodescendiente, adecuarán las señales identificativas de los ambientes que conforman las diferentes UPSS y UPS, así como las señales indicativas, orientativas y/o informativas, con colores, pictogramas y características culturales particulares de los grupos de población de las localidades en donde se interviene y se brinda atención.

6.5.2 La forma y tamaño de las señales es la indicada en la presente Directiva Administrativa, manteniendo la franja superior del color establecido para cada Unidad Productora de Servicio de Salud / Unidad Productora de Servicio, y se complementará con un borde perimetral diseñado con motivos y colores propios de la zona o localidad.

6.5.3 Los pictogramas o dibujos de las señales pueden ser recreados para asegurar la transmisión del mensaje, cuyo color preferentemente debe ser negro y siempre en fondo blanco.

6.5.4 Los materiales a emplearse para la confección de las señales, deben ser, de preferencia aquellos de uso local, como maderas, cerámicas, tejidos, etc.

6.5.5 La propuesta de las señales con pertinencia cultural es elaborada por el establecimiento de salud con el acompañamiento de la red de salud a la que pertenece, en caso corresponda; debiendo ser validada con la comunidad local. Para su implementación se requiere de la opinión favorable de la DIRESA/GERESA/DIRIS correspondiente.”

Artículo 2.- Aprobar la modificación del Anexo Nº 4 de la Directiva Administrativa Nº 269-MINSA/2019/DGOS “Directiva Administrativa que Regula la Identificación y Señalización de los Establecimientos de Salud en el Ámbito del Ministerio de Salud”, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 543-2019/MINSA

Retírese el “Pictograma SIS” del Anexo Nº 4 que corresponde a Pictogramas para UPSS consulta externa, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Aprobar la incorporación del Anexo Nº 26 en el apartado IX – Anexos, en la Directiva Administrativa Nº 269-MINSA/2019/DGOS “Directiva Administrativa que Regula la Identificación y Señalización de los Establecimientos de Salud en el Ámbito del Ministerio de Salud”, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 543-2019/MINSA

Incorpórese el Anexo Nº 26 en el apartado IX - Anexos, en la Directiva Administrativa Nº 269-MINSA/2019/DGOS “Directiva Administrativa que Regula la Identificación y Señalización de los Establecimientos de Salud en el Ámbito del Ministerio de Salud”, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 543-2019/MINSA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Mantener subsistente los demás extremos de la Directiva Administrativa Nº 269-MINSA/2019/DGOS “Directiva Administrativa que Regula la Identificación y Señalización de los Establecimientos de Salud en el Ámbito del Ministerio de Salud”, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 543-2019/MINSA.

Artículo 5.- Publicación

Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y los Anexos que forman parte de las modificatorias, en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA

Ministro de Salud

2088058-1