Delimitan competencias de las Divisiones de Reclamaciones I, II y III de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000133-2022/SUNAT

DELIMITAN COMPETENCIAS DE LAS DIVISIONES DE RECLAMACIONES I, II Y III DE LA GERENCIA DE ANÁLISIS DE FONDO DE TRIBUTOS I DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE IMPUGNACIONES

Lima, 19 de julio de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 000073-2022/SUNAT, se aprobó el tercer Documento de Organización y Funciones Provisional (DOFP) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), vigente a partir del 1 de agosto de 2022, cuyo artículo 50° establece que la Intendencia Nacional de Impugnaciones es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, el cual se encuentra a cargo de las estrategias y mejoras orientadas al logro de los objetivos del proceso de recursos impugnatorios en materia tributaria y aduanera, así como de la aprobación de la normatividad interna vinculada a dicho proceso;

Que, asimismo, se encarga de supervisar las acciones vinculadas a los recursos de reclamación y apelación, en materia tributaria y aduanera, presentados por los contribuyentes o usuarios del comercio exterior, a nivel nacional, con excepción de aquellos recursos asignados de manera expresa a la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, y a la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, entre otros;

Que, el primer párrafo del artículo 182° del mencionado DOFP señala que la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I es una unidad orgánica dependiente de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, encargada a nivel nacional de conducir las acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes, respecto de resoluciones de determinación y/o de multa emitidas como consecuencia de un procedimiento de fiscalización, en el ámbito de tributos internos;

Que, al respecto, el primer párrafo del artículo 408° del citado documento establece que la División de Reclamaciones I es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I, encargada de las acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, que le correspondan de acuerdo a lo establecido por Resolución de Superintendencia, respecto de las resoluciones de determinación y/o multa emitidas como consecuencia de un procedimiento de fiscalización, en el ámbito de tributos internos;

Que, el primer párrafo del artículo 410° de dicho DOFP dispone que la División de Reclamaciones II es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I, encargada de las acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, que le correspondan de acuerdo a lo establecido por Resolución de Superintendencia, respecto de las resoluciones de determinación y/o multa emitidas como consecuencia de un procedimiento de fiscalización, en el ámbito de tributos internos;

Que, por su parte, el primer párrafo del artículo 412° del mencionado DOFP señala que la División de Reclamaciones III es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I, encargada de las acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia Lima, que le correspondan de acuerdo a lo establecido por Resolución de Superintendencia, respecto de las resoluciones de determinación y/o multa emitidas como consecuencia de un procedimiento de fiscalización, en el ámbito de tributos internos;

Que, mediante el Informe Nº 000004-2022-SUNAT/7U1000 de la Gerencia Estratégica y Normativa de Impugnaciones de la Intendencia Nacional de Impugnaciones se ha sustentado la necesidad de delimitar las competencias de las Divisiones de Reclamaciones I, II y III de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, a través de la respectiva Resolución de Superintendencia;

Que, conforme a lo antes señalado, a partir de la entrada en vigor de la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT, que aprueba el DOFP, prevista para el 1 de agosto de 2022, las Divisiones de Reclamaciones I, II y III de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I atenderán los recursos impugnatorios que interpongan los contribuyentes de los directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de la Intendencia Lima, que les sean asignados por la Resolución de Superintendencia correspondiente;

Que, con Informe N° 000020-2022-SUNAT/1V2000, la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, en el ámbito de sus competencias, ha emitido conformidad a la propuesta formulada por la Intendencia Nacional de Impugnaciones;

En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del artículo 8° del Documento de Organización y Funciones Provisional (DOFP) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delimitación de competencia de la División de Reclamaciones I, de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones

Delimitar la competencia de la División de Reclamaciones I de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, conforme se indica a continuación:

División de Reclamaciones I: Acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales asignados a la Gerencia de Fiscalización I de esta Intendencia.

Artículo 2.- Delimitación de competencia de la División de Reclamaciones II, de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones

Delimitar la competencia de la División de Reclamaciones II de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, conforme se indica a continuación:

División de Reclamaciones II:

- Acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales asignados a la Gerencia de Fiscalización II de esta Intendencia.

- Acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes asignados a las Gerencias de Fiscalización I y II que integran el directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima.

Artículo 3.- Delimitación de competencia de la División de Reclamaciones III, de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones

Delimitar la competencia de la División de Reclamaciones III de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, conforme se indica a continuación:

División de Reclamaciones III: Acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes asignados a las Gerencias de Fiscalización I y II que integran el directorio de la Intendencia Lima, excepto los principales contribuyentes de esta Intendencia.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.gob.pe/sunat).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2022.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

2088027-1