Aceptan pedidos de rectificación solicitados por la Universidad Peruana Cayetano Heredia y rectifican errores materiales incurridos en las Resoluciones del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD y N° 039-2022-SUNEDU/CD

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 077-2022-SUNEDU/CD

Lima, 18 de julio de 2022

VISTOS:

Las Resoluciones del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 20181 y N° 039-2022-SUNEDU/CD del 3 de mayo de 20222, mediante las cuales se modificó la licencia institucional a la Universidad Peruana Cayetano Heredia (en adelante, la Universidad), las Cartas CAR-OUGEC-UPCH-N° 055-2022 y CAR-OUGEC-UPCH-N° 079-2022 presentadas por la Universidad; y, el Informe N° 0680-2022-SUNEDU-02-12 del 12 de julio de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

El 27 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD del 25 de julio de 2016, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario como resultado de la evaluación contenida en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 006-2016-SUNEDU/02-123.

El 7 de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2018, mediante la cual se enmendó la omisión incurrida en el artículo 2 y en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD, incluyendo ciento catorce (114) programas de segunda especialidad profesional como parte de su oferta académica existente.

El 4 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2022-SUNEDU/CD del 3 de mayo de 2022, mediante la cual se aprobó la solicitud de modificación de la licencia institucional presentada por la Universidad y reconoció el cambio de denominación de los títulos profesionales que otorgan cuarenta y cinco (45) programas de segunda especialidad profesional.

Mediante Carta CAR-OUGEC-UPCH-N° 055-20224, la Universidad señaló la existencia del programa de “Segunda Especialidad Profesional en la Subespecialidad de Cirugía de Tórax y Cardiovascular” (3 años) de manera previa al licenciamiento institucional; no obstante, por una omisión involuntaria no precisaron la diferencia entre éste y el programa de “Segunda Especialidad Profesional en Cirugía de Tórax y Cardiovascular” (5 años), requiriendo la incorporación del mismo, como parte de su oferta académica existente.

Asimismo, la Universidad, mediante Carta CAR-OUGEC-UPCH-N° 079-20225, solicitó la rectificación del error material en la denominación del título profesional que otorga el programa de Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Centro Quirúrgico Especializado, listado en la “TABLA 1. DENOMINACIONES VIGENTES DE LOS TÍTULOS OTORGADOS POR LOS PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD Y LAS NUEVAS DENOMINACIONES SOLICITADAS” de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2022-SUNEDU/CD.

Mediante Informe N° 0680-2022-SUNEDU-02-12 del 12 de julio de 2022, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de efectuar la rectificación de los errores materiales contenidos en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD; y, en la Tabla 1 de la de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2022-SUNEDU/CD.

2. Sobre el error material contenido en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD, incurrido por la omisión del Programa de “Segunda Especialidad Profesional en la Subespecialidad de Cirugía de Tórax y Cardiovascular”.

El numeral 3 del artículo 45 de la Ley Universitaria, establece que el título de segunda especialidad profesional requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado estudios de una duración mínima de dos (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, y la aprobación de una tesis o un trabajo académico; asimismo, precisa que el residentado médico es un título de segunda especialidad profesional que se rige por sus propias normas, esto es, por la Ley N° 30453 – Ley del Sinareme.

La Ley del Sinareme establece en su artículo 4 que el Sistema tiene como ente rector al Ministerio de Salud, y está conformado por instituciones universitarias formadoras e instituciones prestadoras de servicios de salud, responsables de los procesos de formación de médicos especialistas, entre las que se encuentran las universidades con programas de segunda especialización en medicina humana.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley del Sinareme el residentado médico es: “(…) una modalidad académica de capacitación de posgrado con estudios universitarios de segunda especialización y entrenamiento presencial e intensivo en servicio de los profesionales de medicina humana, bajo la modalidad de docencia en servicio, con el objetivo de lograr la más alta capacitación cognoscitiva y de competencias en las diferentes ramas de la profesión, con los mayores niveles de calidad y de acuerdo a las reales necesidades del país y en el marco de las políticas nacionales de salud, fijadas por el Poder Ejecutivo y el Consejo Nacional de Salud”.

Asimismo, de conformidad con los artículos 2 y 53 del Reglamento de la Ley del Sinareme, el residentado médico es una modalidad de formación de posgrado, a través de un programa regular o un programa de adquisición y evaluación progresiva de competencias, que conduce a la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional; y, constituye el currículo de una especialidad o sub especialidad en medicina humana, aprobado por la institución formadora universitaria conformante del Sinareme. Es decir, el residentado médico es una modalidad de formación académica que forma parte del currículo de un programa de estudio de segunda especialidad profesional vinculado al programa de medicina humana.

En atención al numeral 1 del artículo 8 del Reglamento de la Ley del Sinareme, el Consejo Nacional del Residentado Médico (en adelante, Conareme) autoriza el funcionamiento del residentado médico del programa de estudio de segunda especialidad profesional vinculado al programa de medicina humana de una institución formadora universitaria conformante del Sinareme.

Por su parte, el numeral 4 del artículo 9 de la Ley del Sinareme establece que, el Conareme, máximo órgano directivo del Sinareme, tiene entre sus funciones establecer los requisitos para la autorización de funcionamiento del residentado médico. En esa misma línea, el artículo 53 del Reglamento de la Ley del Sinareme, establece que autoriza el funcionamiento del residentado médico, siempre que se observen los estándares de formación aprobados por dicho consejo, lo que incluye la nomenclatura que pudiera definir el Conareme para denominar cada programa en atención a la especialidad o subespecialidad médica de que se trate.

Pues bien, en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó los siguientes medios de verificación: i) el Plan de estudio6 para el programa de Segunda Especialidad Profesional en Cirugía de Tórax y Cardiovascular (sic), de duración de adiestramiento de 36 meses (3 años), cuyos requisitos de ingreso son, entre otros, “ser médico cirujano titulado y haber concluido satisfactoriamente la especialización en Cirugía General en una universidad nacional o extranjera al momento de iniciar la subespecialidad”; y, ii) el Plan de estudio7 para el programa de Segunda Especialidad Profesional en Cirugía de Tórax y Cardiovascular, de duración de adiestramiento de 60 meses (5 años), cuyos requisitos de ingreso son, entre otros, “ser médico cirujano titulado”.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2018, se resolvió aprobar la enmienda del artículo 2 y el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD, al haberse omitido incluir en dicha resolución, ciento catorce (114) programas de segunda especialidad profesional como parte de su oferta académica existente de la Universidad.

Mediante Carta CAR-OUGEC-UPCH-N° 055-2022, la Universidad solicitó la rectificación del error material involuntario, contenido en el Anexo N° 1 de la citada Resolución, al no haber precisado la diferencia entre los planes de estudios del programa de “Segunda Especialidad Profesional en Cirugía de Tórax y Cardiovascular”; y el Programa de “Segunda Especialidad Profesional en la Subespecialidad de Cirugía de Tórax y Cardiovascular”.

En el referido documento, la Universidad argumentó que, el Conareme, mediante Acuerdo N° 058-CONAREME-2018-AG, aprobó por unanimidad la nomenclatura de un total de cuarenta y seis (46) especialidades y cuarenta (40) subespecialidades del Sinareme, y dispuso que se expida la resolución correspondiente. En atención a ello, mediante Resolución del Consejo Nacional N° 006-2018-CONAREME del 3 de diciembre de 2018, se oficializó el referido acuerdo y dispone que las instituciones formadoras incorporen la nomenclatura de la especialidad y subespecialidad en la denominación del programa de residentado médico, realizando los trámites administrativos necesarios, para su correspondiente aplicación; vigente a partir del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico del año 2019. Entre las especialidades y subespecialidades referidas en la citada resolución, se encuentra listada la nomenclatura: “Cirugia de Tórax y Cardiovascular”.

Posteriormente, la universidad remitió, a través de la Carta CAR-OUGEC-UPCH-N° 080-20228, el Oficio N° 01225-2022-CONAREME-ST, donde se evidencia el registro del programa de Cirugía de Tórax y Cardiovascular en el Sistema de Gestión de información del Sinareme, la Especialidad de Cirugia de Tórax y Cardiovascular con una duración de cinco (5) años; y, la Subespecialidad en Cirugía de Tórax y Cardiovascular con una duración de tres (3) años.

Teniendo en cuenta que la Universidad -en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional- presentó los Planes de estudios del Programa de Segunda Especialidad Profesional en Cirugía de Tórax y Cardiovascular, el cual se encuentra reconocido en la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD que enmendó la licencia institucional, corresponde rectificar el error material contenido en el Anexo N° 1 de la referida resolución, al haber declarado la misma denominación del programa de segunda especialidad profesional en ambos planes de estudios y no haber precisado que, respecto al primer Plan de estudio presentado, este correspondía al programa de Segunda Especialidad Profesional en la Subespecialidad de Cirugía de Tórax y Cardiovascular.

En consecuencia, al existir una decisión adoptada por el Conareme, como único responsable de establecer los requisitos para la autorización de funcionamiento del residentado médico, entre los cuales se encuentra las especialidades y subespecialidades que reconoce, no corresponde la evaluación del cumplimiento de las CBC que fueron materia de análisis al otorgarse la licencia institucional, toda vez que no existe una modificación en los planes de estudio, docentes calificados, infraestructura u otros componentes.

En ese sentido, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente y de encontrarse de acuerdo a lo revisado en la documentación presentada por la Universidad, corresponde efectuar la rectificación por error material contenido en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2018, al haberse omitido incluir el programa de “Segunda Especialidad Profesional en la Subespecialidad de Cirugía de Tórax y Cardiovascular”; en tal sentido, toda referencia a dicho programa, deberá entenderse de acuerdo a lo indicado a continuación:

TABLA N° 1.

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA

1

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN LA SUBESPECIALIDAD DE CIRUGÍA DE TÓRAX Y CARDIOVASCULAR

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN LA SUBESPECIALIDAD DE CIRUGÍA DE TÓRAX Y CARDIOVASCULAR

3. Sobre el error material contenido Tabla 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2022-SUNEDU/CD, incurrido en la denominación del título profesional que otorga el programa de Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Centro Quirúrgico Especializado.

En el marco del procedimiento de modificación de licencia institucional, la Universidad presentó los siguientes medios de verificación: i) el documento RESOR-SEGEN-UPCH-2022-CU-0094 del 9 de febrero de 2022, que resuelve rectificar la RESOR-SEGEN-UPCH-2019-CU-0463 y TRANS-SEGEN-UPCH-2019-CU-0565 en lo relativo a la denominación de los programas de segunda especialidad profesional y los títulos que otorgan las facultades; y, ii) el Formato de Licenciamiento A8 correspondiente a la relación e información de programas de segunda especialidad profesional; no obstante, se verificó que, en los documentos presentados, por un error material de la Universidad, se omitió la palabra “en enfermeria”en la denominación del título profesional que otorga el programa de Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Centro Quirúrgico Especializado.

Es por ello que, mediante carta CAR-OUGEC-UPCH-N° 079-2022, la Universidad solicitó la rectificación por error material contenido en la Tabla 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2022-SUNEDU/CD, respecto de la denominación del título profesional que otorga el programa de “Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Centro Quirúrgico Especializado”.

En ese sentido, en atención a la solicitud de rectificación presentada por la Universidad y de la revisión de los medios de verificación contenidos en el expediente de modificación de licencia institucional, corresponde efectuar la rectificación del error material incurrido en la denominación del título profesional que otorga el programa de Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Centro Quirúrgico Especializado, consignado en la “TABLA 1. DENOMINACIONES VIGENTES DE LOS TÍTULOS OTORGADOS POR LOS PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD Y LAS NUEVAS DENOMINACIONES SOLICITADAS” de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2022-SUNEDU/CD, conforme se detalla a continuación:

Dice:

TABLA 1. DENOMINACIONES VIGENTES DE LOS TÍTULOS OTORGADOS POR LOS PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD Y LAS NUEVAS DENOMINACIONES SOLICITADAS

DENOMINACIONES VIGENTES DE LOS PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD, Y LOS TÍTULOS QUE OTORGAN

DENOMINACIONES SOLICITADAS

RCD N° 011-2018-SUNEDU/CD,

RCD N° 150-2018-SUNEDU/CD,

RCD N° 050-2019-SUNEDU/CD Y

RCD N° 019-2022-SUNEDU/CD.

RESOR-SEGEN-UPCH-2022-CU-0094 del 9 de febrero de 2022.

CÓDIGO

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD

DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA

NUEVA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO

(...)

7

SEG07

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA EN CENTRO QUIRÚGICO ESPECIALIZADO

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA EN CENTRO QUIRÚRGICO ESPECIALIZADO

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CENTRO QUIRÚRGICO ESPECIALIZADO

(...)

Debe decir:

TABLA 1. DENOMINACIONES VIGENTES DE LOS TÍTULOS OTORGADOS

POR LOS PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD Y

LAS NUEVAS DENOMINACIONES SOLICITADAS

DENOMINACIONES VIGENTES DE LOS PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD, Y LOS TÍTULOS QUE OTORGAN

DENOMINACIONES SOLICITADAS

RCD N° 011-2018-SUNEDU/CD,

RCD N° 150-2018-SUNEDU/CD,

RCD N° 050-2019-SUNEDU/CD Y

RCD N° 019-2022-SUNEDU/CD.

RESOR-SEGEN-UPCH-2022-CU-0094 del 9 de febrero de 2022.

De conformidad a lo señalado, corresponde rectificar los errores materiales contenidos en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD, al haber omitido incluir al Programa de “Segunda Especialidad Profesional en la Subespecialidad de Cirugía de Tórax y Cardiovascular”; y, en la Tabla 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2022-SUNEDU/CD, incurrido en la denominación del título que otorga el programa de Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Centro Quirúrgico Especializado, sin que ello altere el sentido de la decisión, ni implique una modificación sustancial de su contenido.

En virtud de lo expuesto, y conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 026-2022.

SE RESUELVE:

Primero.- ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Universidad Peruana Cayetano Heredia, con relación a la omisión del Programa de “Segunda Especialidad Profesional en la Subespecialidad de Cirugía de Tórax y Cardiovascular” en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD, que enmendó la licencia institucional a la Universidad, en consecuencia, RECTIFICAR el error material incurrido en la misma. En tal sentido, toda referencia debe entenderse según se indica a continuación:

TABLA N° 1.

Segundo.- ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado respecto al error material incurrido en la denominación del título profesional que otorga el programa de Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Centro Quirúrgico Especializado, listado en la Tabla 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2022-SUNEDU/CD que modificó la licencia institucional a la Universidad, en consecuencia, RECTIFICAR el error material incurrido en la misma. En tal sentido, toda referencia debe entenderse según se indica a continuación:

Tercero.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fines correspondientes.

Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Peruana Cayetano Heredia, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de febrero de 2018.

2 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 4 de mayo de 2022.

3 La Resolución del Consejo Directivo (en adelante, RCD) que otorgó el licenciamiento institucional a la Universidad fue materia de modificaciones, rectificaciones y enmiendas: i) RCD N° 011-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2018, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de febrero de 2018; ii) RCD N° 034-2018-SUNEDU/CD del 22 de marzo de 2018, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de marzo de 2018; iii) RCD N° 150-2018-SUNEDU/CD del 14 de noviembre de 2018, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de noviembre de 2018; iv) RCD N° 050-2019-SUNEDU/CD del 25 de abril de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de abril de 2019; v) RCD N° 062-2019-SUNEDU/CD del 16 de mayo de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de mayo de 2019; vi) RCD N° 039-2021-SUNEDU/CD del 27 de abril de 2021, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de abril de 2021; vii) RCD N° 069-2021-SUNEDU/CD del 2 de julio de 2021, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 3 de julio de 2021; viii) RCD N° 106-2021-SUNEDU/CD del 29 de septiembre de 2021, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de septiembre de 2021; ix) RCD N° 126-2021-SUNEDU/CD del 15 de noviembre de 2021, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de noviembre de 2021; x) RCD N° 013-2022-SUNEDU/CD del 22 de febrero de 2022, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de febrero de 2022; xi) RCD N° 019-2022-SUNEDU/CD del 8 de marzo de 2022, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 9 de marzo de 2022; xii) RCD N° 039-2022-SUNEDU/CD del 3 de mayo de 2022, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 4 de mayo de 2022; y, xiii) RCD N° 041-2022-SUNEDU/CD del 11 de mayo de 2022, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de mayo de 2022.

4 Ingresado con RTD N° 025512-2022-SUNEDU-TD del 3 de mayo de 2022. Asimismo, cabe precisar que, la Universidad adjuntó los siguientes documentos: i) Resoluciones Rectorales N° 364-2003-UPCH-CH; N° 366-2010-UPCH-CU; N° 1018-2013-UPCH-CU; y, N° 244-2014-UPCH-CU referidas a modificaciones y actualizaciones de las nomenclaturas de las Especialidades y Sub Especialidades que se otorgan en la Facultad de Medicina de la Universidad; ii) la Resolución del Consejo Nacional N° 066-2018-CONAREME a través de la cual se oficializa las especialidades y subespecialidades médicas a ser empleadas por las instituciones universitarias formadoras conformantes del Sistema Nacional de Residentado Médico; y dispone que las instituciones universitarias formadoras incorporen la nomenclatura de la especialidad y subespecialidad en el programa de residentado médico; y, iii) la Resolución del Consejo Nacional N° 250-CN-CMP-2019 a través del cual se aprueba la creación del Registro Nacional de Sub especialistas (RNSE), en el que se inscribirán y registrarán los referidos títulos profesionales. Dichos documentos no fueron presentados dentro del procedimiento de licenciamiento institucional; no obstante, han sido utilizados para sustentar y acreditar la existencia con anterioridad del programa de Segunda Especialidad Profesional.

5 Ingresado con RTD N° 035675-2022-SUNEDU-TD del 30 de junio de 2022.

6 Ingresado con RTD N° 011634-2016-SUNEDU-TD del 15 de mayo de 2016.

7 Ingresado con RTD N° 011634-2016-SUNEDU-TD del 15 de mayo de 2016.

8 Ingresado con RTD N° 036388-2022-SUNEDU-TD del 4 de julio de 2022.

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