Declaran en emergencia al “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)” y conforman comisión de trabajo

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1458-2022-MP-FN

Lima, 18 de julio de 2022

VISTO:

El informe N.º 00005-2022-MP-FN-JN-IMLCF, de fecha 13 de julio de 2022, remitido por el jefe nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público es un órgano constitucional autónomo que tiene entre sus atribuciones promover la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; la representación de la sociedad en los procesos judiciales; y la conducción de la investigación del delito desde su inicio. Asimismo, el artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que también velará por la prevención del delito y la recta administración de justicia, cumpliendo así un rol vigilante frente a la sociedad y los acontecimientos que rodean su desarrollo y evolución constante, a través del ejercicio de la función fiscal.

Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 4513-2018-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2018, se creó la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)”; para su incorporación en el Presupuesto Institucional, con independencia administrativa y financiera, la misma que cuenta con personería jurídica que depende presupuestal y funcionalmente del Pliego 022: Ministerio Público.

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, en el cual se señala que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, es un órgano ejecutivo, técnico, administrativo y normativo de las funciones y actividades médico legales y forenses, encaminado a la determinación, formulación, aprobación y ejecución de objetivos, políticas y directivas que aseguren el buen funcionamiento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, según los lineamientos establecidos en las políticas institucionales del Ministerio Público.

A través del informe de visto, el jefe nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses señala que, en calidad de Unidad Ejecutora 010, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses tomó como prototipo de organización interna el esquema organizacional de las unidades ejecutoras con alcance de un distrito fiscal, sin considerar que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene alcance nacional y presta sus servicios en los treinta y cuatro (34) Distritos Fiscales, cada uno con una realidad y necesidad de servicios particulares y problemáticas diferentes, por lo que, su estructura organizacional vigente y los instrumentos internos de gestión, requieren ser revisados y actualizados, a fin de que se adecúe a los requerimientos actuales y se brinde un servicio médico-legal de manera eficaz y eficiente.

Asimismo, el jefe nacional antes mencionado precisa, entre otros, que la asignación presupuestal, desde que se creó la Unidad Ejecutora, ha sido otorgada con déficit de apertura, incorporando solo, a lo largo del ejercicio presupuestal, vía transferencias de recursos, para cumplir con determinadas obligaciones de pago, siendo insuficiente para cubrir las necesidades mínimas requeridas para brindar un adecuado servicio, por lo que, dicha condicionante presupuestal no ha permitido la planificación de actividades de mejora en la operatividad de las unidades médico legales ni una adecuada programación de las contrataciones necesarias para la operatividad del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (adecuada asignación de recursos humanos, infraestructura, equipamiento moderno con tecnología de punta, bienes y servicios en las cantidades adecuadas y en la forma oportuna).

Aunado a ello, el referido jefe nacional informa que, en mérito a la declaratoria de emergencia por la pandemia por la COVID-19, gran parte del personal pasó a prestar servicios bajo la modalidad remota o semipresencial, lo que determinó la falta de atención de los servicios solicitados generando un embalse de demanda insatisfecha. Del mismo modo, señala que la carencia de infraestructura adecuada no permitió establecer los turnos de atención dando cumplimiento a los aforos establecidos y la falta de oferta de insumos, reactivos, gases, entre otros elementos necesarios para la prestación del servicio, y el encarecimiento de los que se encontraban disponibles no permitió que se atiendan oportunamente los servicios periciales clínico forense y tanatológicos.

En ese sentido, el jefe nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ante la grave situación por la que atraviesa el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la cual pone en peligro la adecuada provisión de los servicios médico-legales, clínico forenses y tanatológicos, lo que afecta la oportuna prestación del servicio al sistema de administración de justica que brinda el Ministerio Público a la ciudadanía, recomienda se declare en emergencia a la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML) y, en consecuencia, su restructuración orgánica y reorganización administrativa, a fin de que se evalúe, analice, proponga y ejecuten acciones y medidas de innovación administrativa y de gestión, de acuerdo a las necesidades y objetivos trazados por el Ministerio Público, para lo cual deberá constituirse una comisión que se encargue de dicho proceso.

Para tal efecto, la Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia para los justiciables, y, en el caso en particular, el de brindar una adecuada provisión de los servicios médico-legales, clínico forenses y tanatológicos a cargo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

En consecuencia, en atención a las recomendaciones señaladas en el informe N.º 00005-2022-MP-FN-JN-IMLCF, de fecha 13 de julio de 2022, corresponde emitir el presente acto resolutivo, a fin de continuar con la mejora y superar las brechas en la prestación de los servicios que brinda el Ministerio Público a la ciudadanía.

Estando a lo expuesto y dentro del marco constitucional vigente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N.º 052 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar en emergencia a la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)”, por un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Conformar una comisión de trabajo que se encargue de la reestructuración orgánica y reorganización administrativa de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)”, con la finalidad de evaluar, analizar y proponer las acciones y medidas de innovación administrativa y de gestión de acuerdo a las necesidades y objetivos institucionales, la misma que quedará integrada por los siguientes funcionarios:

- Francisco Rubén Brizuela Pow Sang,

Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quien la presidirá.

- Alcides Florencio Cuya Palomino,

Gerente administrativo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

- Natalia Giselle Escudero Rodríguez,

Asesora del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

- Ana María Navarro Orellana

Asesor de la Oficina de Criminalística y responsable del Área de Planificación y Presupuesto del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

- María Claudia del Rosario Rubio

Gerente de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio Público.

- Zenaida Lourdes Lucila Lengua Reyes

Gerente (e) de la Oficina de Racionalización y Estadística del Ministerio Público, quien tendrá a cargo la secretaría técnica.

Artículo Tercero.- Disponer que la comisión conformada con el artículo segundo de la presente resolución, deberá entregar en un plazo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, al despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe con las propuestas de las medidas y acciones necesarias.

Artículo Cuarto.- Disponer que todos los responsables de las gerencias y/o unidades orgánicas institucionales brinden el apoyo necesario para el debido cumplimiento de la labor de la comisión de trabajo conformada con la presente resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información publique la presente resolución en el Portal Institucional y de Transparencia, así como en la intranet del Ministerio Publico.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas a nivel nacional, Gerencia General, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Racionalización y Estadística, y a los interesados para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS

Fiscal de la Nación

2087510-1