Conforman el Consejo Regional de Salud Tumbes

ORDENANZA REGIONAL

Nº 003-2022-GOB.REG.TUMBES-CR-CD

EL CONSEJO REGIONAL TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su articulo 191º establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones (…)” agregando en su artículo 192º que son competentes para entre otras funciones promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) salud y medio ambiente, conforme a ley;

Que, conforme lo señalan los artículos 2º 3º y 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el articulo 46º de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia;

Que el articulo 49º del mismo cuerpo legal, al establecer las funciones en materia de salud, señala que el Gobierno Regional participa en el Sistema Nacional de Salud, anteriormente denominado Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud;

Que, el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1161. Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;

Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 032-2020 SA. Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, establece que el Consejo Regional de Salud (CRS) es el espacio regional de coordinación, concertación y articulación, para la formulación de propuestas de política de salud de nivel regional, así como de su seguimiento; y, en su articulo 15º, numeral 15.1., regula su conformación de dicha Comisión, estableciendo que esta será presidida por el titular de la autoridad regional de salud y está integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Regional; asimismo, el numeral 15.2., señala que, esta Comisión también está integrada por representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, los cuales son elegidas por el periodo de dos (2) años; y el numeral 15.4., establece además, que, el Consejo Regional de Salud cuenta con una Secretaria de Coordinación que le presta apoyo administrativo y técnico y depende de la Autoridad Regional de Salud respectiva;

Que, el inciso a) del artículo 15º de acotada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y el articulo 38º señala, que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, con la Ordenanza Regional Nº 009-2003-GOBIERNO REGIONAL -CR-P. se instauro el Consejo Regional de Salud de la Región Tumbes, cuyo objetivo es de promover la coordinación de la formulación y aplicación de las políticas Regionales de Salud, en el contexto de los lineamientos y las políticas nacionales de salud, promoviendo la concertación de los integrantes del Sector Salud en forma sistemática en el contexto regional, así mismo garantizar la participación ciudadana en el proceso de planificación, gestión, vigilancia democrática y evaluación conservando los principios de equidad, eficiencia y subsidiaridad;

De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales a través del Artículo 37º inciso a);

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- CONFORMAR el Consejo Regional de Salud Tumbes, como una Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que estará integrado por representantes de las siguientes instituciones:

1. Director Regional de Salud, quien lo Preside

2. Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tumbes

3. Director Regional de Educación Tumbes

4. Director del Hospital Regional José Alfredo M. Olavarría JAMO 11-2

5. Director Médico de la Red Asistencia EsSalud Tumbes.

6. Director del Instituto Nacional Penitenciario de Tumbes

7. Defensor del Pueblo - Tumbes

8. Coordinador de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza.

9. Vicario General de Tumbes

10. Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Tumbes.

11. Decanos de los Siete (07) Colegios Profesionales de la Salud

12. Un (01) funcionario representante de la DIRESA Tumbes

13. Un (01) representante de los Trabajadores del Sector Salud

14. Un (01) representante de Servicios de Salud Privados

15. Un (01) representante de las Organizaciones Sociales de la Comunidad

16. El Jefe del Frente Policial PNP - Tumbes.

17. Un (01) representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de Tumbes

18. Alcalde Provincial de Tumbes

19. Alcalde Provincial de Zarumilla

20. Alcalde Provincial de Contralmirante Villar En relación al funcionario representante de la DIRESA, es designado por el Director Regional de Salud.

En relación al representante de los trabajadores del Sector Salud, el representante de los Servicios de Salud Privados y de las Organizaciones Sociales de la Comunidad. se elegirán mediante elección en convocatoria por el Comité Electoral del Consejo Regional de Salud.

En cuanto a la forma de acreditar la representatividad del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas-Tumbes, está será descrita en el Reglamento de la presente Ordenanza Regional.

Con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros.

Los consejos provinciales y distritales de salud, se promoverán desde los gobiernos locales de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo Segundo.- DISPONER, que los miembros designados del Consejo Regional de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste en caso de ausencia. Los miembros electos por convocatoria del Consejo Regional de Salud de Tumbes (trabajadores del sector salud, servicios privados de salud y organizaciones sociales de la comunidad) son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia.

Artículo Tercero.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación de la presente Ordenanza Regional, se instale el Consejo Regional de Salud Tumbes, previo acto resolutivo ejecutivo de instalación siendo su naturaleza de carácter permanente.

Artículo Cuarto.- DISPONER que dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de Salud Tumbes, elabore su Reglamento de Funcionamiento Interno, el mismo que será evaluado y visado por el Gerente Regional de Desarrollo Social, si estuviera conforme con lo dispuesto en el mismo, debiendo ser aprobado por decreto regional, en el cual comprenda dentro de su estructura a las comisiones de trabajo.

Artículo Quinto.- DISPONER que el Consejo Regional de Salud Tumbes efectúe la convocatoria del de elecciones para la incorporación de sus siguientes integrantes: un (01) representante de los servicios de salud del sector privado, un (01) representante de los trabajadores de la salud, y, un (01) representante de las organizaciones sociales de la comunidad, dentro de los noventa (90) días siguientes de instalado, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 032 2020-SA. en lo que sea aplicable.

El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, su incorporación es directa.

Artículo Sexto.- CONSTITUIR la Secretaría de Coordinación del Consejo Regional de Salud Tumbes, como su órgano de apoyo técnico especializado y administrativo, el mismo que recaerá en un servidor público de la Dirección Regional de Salud Sus funciones son análogas a las de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud, debiendo adecuar las normas regionales existentes, pudiendo el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Regional de Salud establecer funciones adicionales.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el financiamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Consejo Regional de Salud y de su Secretaría de Coordinación.

Artículo Octavo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 009-2003 GOBIERNO REGIONAL-CR-P, que instauro el Consejo Regional de Salud de Tumbes e implementó la Secretaría Técnica de los Consejos Regionales, Provinciales y Distritales, y las demás normas de alcance regional relativas al cumplimiento del mismo dispositivo legal que se está derogando.

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” la misma que una vez entrado en vigencia dispondrá su inclusión en el portal web del Gobierno Regional Tumbes.

Artículo Décimo.- DISPONER a la Oficina Regional de Comunicaciones, que una vez entrada en vigencia la presente Ordenanza Regional, publique a la misma en los medios disponibles por el Gobierno Regional de Tumbes.

Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes a los 15 días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

JOSÉ ALBINO ORTIZ ZÁRATE

Consejero Regional

POR TANTO

Regístrese, publíquese y cúmplase.

12 MAY 2022

JOSÉ ANTONIO ALEMAN INFANTE

Gobernador Regional (P)

2087391-1